Circular número 895, de 26 de julio de 1983, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de claves estadísticas.

MarginalBOE-A-1983-21665
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Las variaciones de los derechos compensatorios variables establecidos para algunos de los productos de la pesca las peticiones de nuevas claves estadísticas para incluir en ellas diversos artículos que en los envíos a Canarias disfrutan de una desgravación fiscal a la exportación diferente a la fijada para los envíos al extranjero y el establecimiento de derechos arancelarios con carácter temporal para diversas mercancías, aconsejan introducir las necesarias variaciones en la actual división estadística.

En su consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien acordar la asignación de las nuevas claves estadísticas y la modificación de alguno de los anteriores textos, según se especifica en el anejo único.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Madrid, 23 de julio de 1983.- El Director general, Miguel Sánchez Alberti.

ANEJO UNICO

CAPITULO 3

Partida 03.01 (Modificación de la subdivisión estadística)

B.- De mar:

I. enteros, descabezados o troceados:

  1. atunes:

    1. los demás:

    bb) congelados:

    Kg. p.n. (F) 03.01.36.1 - atún blanco.

    Kg. p.n. (F) 03.01.36.2 - rabil.

    Kg. p.n. (F) 03.01.36.9 - los demás.

    II. filetes:

  2. congelados:

    1. de atún:

    Kg. p.n. (F) 03.01.90.1 - de atún blanco.

    Kg. p.n. (F) 03.01.90.2 - de rabil.

    Kg. p.n. (F) 03.01.90.9 - de los demás.

    (Se suprime la posición estadística 03.01.36)

    Partida 03.03 (Modificación de la subdivisión estadística)

    B.- Moluscos:

    IV. los demás.

  3. congelados:

    1. calamares o potas:

    bb) los demás:

    - Illex spp.:

    Kg. p.n. (F) 03.03.75.1 - pota entera.

    Kg. p.n. (F) 03.03.75.2 - tubo de pota.

    - los demás:

    Kg. p.n. (F) 03.03.77.1 - pota entera.

    Kg. p.n. (F) 03.03.77.2 - tubo de pota.

    Kg. n.n. (F) 03.03.77.9 - otros cefalópodos.

    (Se suprimen las posiciones estadísticas 03.03.75 y 03.03.77)

CAPITULO 19

Partida 19.08 (Modificación de la subdivisión estadística)

B.- Los demás:

II. con un contenido en peso de almidón, etc.:

  1. que no contengan sacarosa, etc.:

    1. los demás:

    19.08.31 - galletas y barquillos.

    19.08.39.9 - los demás.

  2. con un contenido en peso de sacarosa, etc.:

    1. que no contengan materias grasas, etc.:

      19.08.41.1 - galletas y barquillos.

      19.08.49.1 - los demás.

    2. los demás:

      19.08.41.3 - galletas y barquillos.

      19.08.49.2 - los demás:

  3. con un contenido en peso de sacarosa, etc.:

    1. que no contengan materias grasas, etc,:

      19.08.41.5 - galletas y barquillos.

      19.08.49.3 - los demás.

    2. los demás.

      19.08.41.7 - galletas y barquillos.

      19.08.49.4 - los demás.

  4. con un contenido en peso de sacarosa, etc.:

    1. que no contengan materias grasas, etc.:

      19.08.41.9 - galletas y barquillos

      19.08.49.5 - los demás.

    2. los demás:

      19.08.42 - galletas y barquillos.

      19.08.49.6 - los demás:

      III. con un contenido en peso de almidón, etc.:

  5. que no contengan sacarosa, etc.:

    1. que no contengan materias grasas, etc.:

      bb) los demás:

      19.08.51.2 - galletas y barquillos

      19.08.59.2 - los demás.

    2. los demás:

      bb) los demás:

      19.08.51.4 - galletas y barquillos.

      ...

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