Circular número 897, de 13 de octubre de 1983, asignación de claves estadísticas.
Marginal | BOE-A-1983-29057 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Circular |
La publicación en el
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien acordar la asignación de las nuevas claves estadísticas y la modificación de algunos de los anteriores textos, según se específica en el anejo único.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Madrid, 13 de octubre de 1983.- El Director general, P. A., Antonio Arranz Esteban.
ANEJO UNICO
Partida 08.01 (adaptación estadística a la modificación arancelaria).
-
Dátiles:
* I. seleccionados y preparados para el consumo: *
08.01.10.1 * - frescos. *
08.01.10.2 * - secos, incluso deshidratados artificialmente. *
* II. los demás: *
08.01.10.6 * - frescos. *
08.01.10.7 * - secos, incluso deshidratados artificialmente. *
Partida 39.02 (modificación de texto).
39.02.96.4 * XIV.a)2.bb)11. * con dureza Shore A inferior a 70 *
Partida 84.45 (modificación de texto).
N (E) 84.11.36.1 * A.II.b)4.bb). * herméticos no accesibles para fluidos frigorígenos, de potencia absorbida nominal superior a 2,5 KW; herméticos accesibles para fluidos frigorígenos, de potencia absorbida nominal por compresor unitario comprendida entre 15 y 45 KW, ambos inclusive. *
Partida 92.11 (adaptación estadística a la modificación arancelaria).
-
Aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión:
* - por procedimiento magnético: *
N (E) 92.11.80.1 * - de uso industrial, incluso los destinados a equipos...
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