Circular 909/1984, de 4 de julio, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de claves estadísticas.

MarginalBOE-A-1984-16897
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

La publicación en el de diversas disposiciones modificando la actual estructura del Arancel de Aduanas aconsejan introducir las necesarias rectificaciones en la división Estadística con el fin de adaptarla a las variaciones experimentadas por el Arancel de Aduanas.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene contenidas, ha tenido a bien acordar la asignación de las nuevas claves estadísticas y la modificación de algunos de los anteriores textos, según se especifica en el anejo único.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el .

Madrid, 4 de julio de 1984.-El Director general, Miguel Angel del Valle y Bolaño.

ANEJO UNICO

CAPlTULO 4

Partida 04.04 (Modificación de textos.)

04.04 G) Los demás:

b) superior al 47 por 100, etc.:

  1. Butterkase, Cantal, Edam, etc.:

-originarios de países convenidos:

Qm. p. n. (F) 04.04.85.1 -Edam en bola y Gouda.

-de otros orígenes:

Qm. p. n. (F) 04.04.85.5 -Edam en bola y Gouda.

CAPITULO 12

Partida 12.03 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

12.03 E) Las demás:

II. las demás:

a) de variedades híbridas de especies hortícolas:

12.03.89.6 -de berenjenas cebollas, melones y sandías.

12.03.89.7 -de coles, tomates, coliflores y pimientos.

12.03.89.8 -de las demás.

b) las demás:

12.03.89 2 1. de berenjenas, cebollas, melones y sandias.

12.03.89.3 2. de coles, tomates, coliflores y pimientos.

12.03.89.4 3. de tabaco.

12.03.89.5 4. de lechugas, pepinos, puerros y zanahorias.

12.03.89.9 5. las demás.

CAPITULO 25

Partida 25.03 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

25.03 B) Los demás:

25.03.90.1 I. azufre en polvo (tamizado, ventilado, micronizado, etc.), con exclusión del azufre (mu).

III. los demás:

25.03.90.5 -azufre (mu) en polvo.

25.03.90.9 -los demás.

CAPITULO 27

Partida 27.10 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

27.10

  1. Aceites ligeros:

    III. que se destinen a otros usos:

    b) los demás:

    1. gasolina para motores, incluidas las de aviación:

    Tm. p. b. (F) 27.10.21.1 aa) gasolina de aviación.

    Tm. p. b. (F) 27.10.21.2 bb) gasolinas de automoción.

    Tm. p. b. (F) 27.10.25 2. carburantes tipo gasolina para reactores y turbinas.

    Tm. p. b. (F) 27.10.29 3. los demás.

  2. Aceites pesados:

    III. aceites lubricantes y los demás aceites pesados y sus preparaciones:

    27.10.75 c) que se destinen a ser mezclados conforme a las condiciones de la nota complementaria 7 del presente capítulo.

    d) que se destinen a otros usos:

    27.10.79.1 1. aceites blancos.

    27.10.79.2 2. aceites para motor.

    27.10.79.3 3. aceites para usos industriales y grasas.

    27.10.79.4 4. los demás.

CAPITULO 29

Partida 29.26 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

29.25 B) Iminas:

II. otras iminas:

c) las demás:

  1. los demás:

29.26.38 -guanidina y sus sales.

-los demás:

29.26.39.4 -monoacetato de dodecilguanidina (DODINA).

29.26.39.9 -los demás.

Partida 29.31 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

29.31 B) Los demás:

III. los demás:

c) tiofosfatos;

29.31.90.3 -malatión.

29.31.91 -0,0 - dimetil - S - ftalimidometil - fosforoditioato (FOSMET).

29.31.90.4 -los demás.

29.31.90.5 d) -metilmercaptopropion-aldehído, butocarboxim (ISO), captafol (ISO), captan (ISO), carbofenotion (ISO), clorbensido (ISO), clortiamida (ISO), demeton (ISO), demeton-S-metilsulfona (ISO), disulfoton (ISO), etiofencarb (ISO), fenamifos (ISO), fention (ISO), folpet (ISO), forato (ISO), mercaptodimetur (ISO), metamidofes (ISO) metilisotiocianato (ISO), metiloxidemeton (ISO), metomilo (ISO), sulfóxido (ISO), sulprofos (ISO), terbufos (ISO), tiofanato-metil (lSO), tiofanox (ISO), tiometon (lSO), vamidotion (ISO).

Partida 29.35 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria)

29.35 Q) Los demás:

XIV. los demás:

29.35.99.6 -paraquat (ISO); benomilo (ISO): etc.

29.35.99.7 -0,0 - dimetil-S-(4-oxo-1,2,3 - benzotriazin-3-(4H-ilmetil) - fosforoditioato (METIL AZIN-FOS); ácido cianúrico.

29.35.99.9 -los demás.

CAPITULO 37

Partida 37.02 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria.)

37.02 B) De anchura superior a 35 mm.:

II. para imágenes monocromas:

b) sin perforar:

-las demás:

número (E) 37.02.96.5 -de 30 metros o menos de longitud.

-de más de 30 metros de longitud:

m. lineales (E) 37.02.99.6 -de fotopolímeros, con o sin soporte.

m. lineales (E) 37.02.99.9 -las demás.

(Se suprime la Posición (Clave) Estadística 37.02.99.5.)

CAPITULO 38

Partida 38.11 (Modificación de texto.)

38.11 D) Los demás:

II. preparaciones plaguicidas y similares, cuyos principios activos sean:

-aceites minerales,

-ácido cianhídrico y cianuros,

-ácido 2,4 D (ISO),

-azufre,

-benomilo (ISO),

-carbendacima (ISO),

-cloratos,

-compuestos arsenicales,

-diclorvos (ISO),

-dicofol (ISO),

-dodina (ISO),

-ditiocarbamatos metálicos,

-fosmet...

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