CIRCULAR 3/2000, de 31 de mayo, sobre adaptación de las normas generales de funcionamiento del Servicio de Liquidación del Banco de España y de la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2000
MarginalBOE-A-2000-10994
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 3/2000, de 31 de mayo, sobre adaptación de las normas generales de funcionamiento del Servicio de Liquidación del Banco de España y de la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

La entrada en vigor el 14 de noviembre de 1999 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores ('Boletín Oficial del Estado' del 13 de noviembre) exige que, de conformidad con la disposición transitoria única de dicha Ley, los sistemas españoles reconocidos en el artículo 8 de esta Ley publiquen sus normas generales de adhesión y funcionamiento en el 'Boletín Oficial del Estado'.

En relación a los dos sistemas de los reconocidos en el artículo 8 que gestiona el Banco de España --el Servicio de Liquidación del Banco de España y la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones-- la mayor parte de los aspectos que vienen exigidos por el texto de la nueva Ley están ya publicados, al haberlo sido las disposiciones normativas que contenían dichos extremos.

Únicamente quedan, por tanto, pendientes de cumplimentación del requisito de publicidad indicado algunas precisiones relativas al momento en que en cada uno de los sistemas citados se entienden recibidas y aceptadas las órdenes de transferencia (de valores o de fondos, respectivamente) a los efectos previstos en el artículo 11 ('Validez y firmeza de las órdenes de transferencia') y en el artículo 13 ('Efectos sobre las órdenes de transferencia y las compensaciones'), así como la previsión contenida en el artículo 3.c) de la Ley al prevenir que las normas de funcionamiento de los sistemas establecerán que no podrá aceptarse ninguna orden de transferencia de un participante al que haya sido incoado un procedimiento de insolvencia, una vez que dicha incoación haya sido conocida por el sistema.

Por último, se flexibiliza el régimen de la apertura de cuentas de tesorería en el Banco de España al permitir su apertura en casos excepcionales debidamente justificados por razones técnicas.

En consecuencia, el Banco de España ha dispuesto el establecimiento de las siguientes normas, complementarias de las previstas en la Circular del Banco de España 5/1990, de 28 de marzo ('Boletín Oficial del Estado' del 23 de abril), reguladora del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero y sus modificaciones, así como, en la Circular del Banco de España...

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