Circular número 978, de 3 de marzo de 1988, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre régimen de perfeccionamiento activo.

MarginalBOE-A-1988-6861
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Por orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de Julio de 1987 ( de 10 de agosto), de conformidad con la normativa básica y de Aplicación contenida al respecto en la reglamentación comunitaria, se dictaron las oportunas Disposiciones reguladoras del procedimiento de tramitación del nuevo régimen aduanero económico de perfeccionamiento activo, facultándose a esté Centro Directivo para que, en el ámbito de su competencia, estableciera las normas precisas para su desarrolló,

En su virtud, al objeto de instruir convenientemente a las Aduanas con criterios de actuación y de facilitar a los usuarios del régimen la necesaria información, Esta Dirección general de Aduanas e impuestos especiales ha dispuesto lo siguiente:

Seccion Primera

Normativa de Aplicación

I. Disposiciones fundamentales

Reglamento (cee) número 1999/85 del consejo, de 16 de Julio de 1985 (doce número l-188), relativo al régimen de perfeccionamiento activo (reglamento de base).

Reglamento (cee) número 3677/86 del consejo, de 24 de noviembre de 1986 (doce número l-351), por el que se establecen algunas Disposiciones de Aplicación del Reglamento (cee) número 1999/85, relativo al régimen de perfeccionamiento activo (reglamento de aplicacion).

Modificado por:

Reglamento (cee) número 2361/87 de La Comisión, de 31 de Julio de 1987 (doce número l-215), por el que se modifican determinados reglamentos de Aplicación en el ámbito de los regímenes aduaneros Economicos.

Reglamento (cee) número 2362/87 de La Comisión, de 31 de Julio de 1987 (doce número l-215), por el que se modifica el Reglamento (cee) número 3677/86 del consejo.

Reglamento (cee) número 2412/87 de La Comisión, de 7 de agosto de 1987 (doce número l-219), por el que se amplía el Anexo iv del Reglamento (cee) del consejo número 3677/86.

Reglamento (cee) número 4151/87 de La Comisión, de 22 de diciembre de 1987 (doce número l-391), por el que se modifican determinados reglamentos en el ámbito de los regímenes aduaneros Economicos cómo consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de Julio de 1987 (boletin Oficial del estado> de 10 de agosto y 24 de septiembre) sobre perfeccionamiento activo.

Resolución de La Dirección general de Comercio exterior de 23 de diciembre de 1987 ( del 28), por la que se desarrolla la orden de 24 de Julio de 1987 sobre perfeccionamiento activo.

Resolución de La Dirección general de transacciones exteriores de 28 de diciembre de 1987 ( del 30), por la que se declara aplicable la a Todas las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo.

Ii. Otras Disposiciones

Reglamento (cee) número 754/76 del consejo, de 25 de marzo de 1976 (doce número l-89), relativo al régimen arancelario aplicable a las mercancías de retorno al territorio aduanero de la Comunidad,

Modificado por:

Reglamento (cee) número 1147/86 del consejo, de 17 de abril de 1986 (doce número l-105).

Reglamento (cee) número 2945/76 de La Comisión, de 26 de noviembre de 1976 (doce número l-335), por el que se establecen determinadas Disposiciones de Aplicación del Reglamento (cee) número 754/76 del consejo, relativo al régimen arancelario aplicable a las mercancías de retorno al territorio de la Comunidad.

Reglamento (cee) número 3154/85 de La Comisión, de 11 de noviembre de 1985 (doce número l-310) sobre modalidades de Aplicación Administrativa de los montantes compensatorios monetarios.

Reglamento (cee) número 296/86 de La Comisión, de 10 de febrero de 1986 (doce número l-36), relativo a la Aplicación de los regímenes de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de transformación bajo control aduanero a los intercambios entre los Estados miembros de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, por una parte, y España y Portugal, por otra parte, asi cómo a los intercambios entre los dos nuevos Estados miembros, durante el período en que se perciban derechos de Aduana con ocasión de tales intercambios.

Reglamento (cee) número 526/86 de La Comisión, de 28 de febrero de 1986 (doce número l-52), relativo a las medidas transitorias aplicables a los intercambios en el interior de la Comunidad de las mercancías obtenidas en España, en Portugal o en otro estado miembro al Amparo de un régimen que suponga la suspensión o devolución de los derechos de Aduana y otros gravámenes a la importación (exaccion compensatoria).

Modificado por:

Reglamento (cee) número 3634/87 de La Comisión, de 11 de noviembre de 1987 (doce número l-348).

Reglamento (cee) número 2473/86 del consejo, de 24 de Julio de 1986 (l-212), relativo al régimen de perfeccionamiento pasivo y al Sistema de intercambios Modelo.

Reglamento (cee) número 3787/86 de La Comisión, de 11 de diciembre de 1986 (doce número l-350), relativo a la anulación y a la revocación de autorizaciones concedidas en el Marco de determinados regímenes aduaneros Economicos.

Reglamento (cee) número 2458/87 de La Comisión, de 31 de Julio de 1987 (doce número l-230), por el que se establecen determinadas Disposiciones de Aplicación del Reglamento (cee) 2473/86 del consejo, relativo al régimen de perfeccionamiento pasivo y al Sistema de intercambios de Modelo.

Reglamento (cee) número 2656/87 de La Comisión, de 1 de septiembre de 1987 (doce número l-251), relativo a la Aplicación del artículo 7 del Reglamento (cee) número 1999/85 del consejo.

Reglamento (cee) número 2657/87 de La Comisión, de 1 de septiembre de 1987 (doce número l-251), relativo a la inaplicación excepcional de la prohibición del recurso a la compensación por equivalencia para los Trigos duros.

Real Decreto 2094/1986, de 25 de septiembre ( de 11 de octubre), sobre depósitos aduaneros y régimen de depósito aduanero.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de agosto de 1987 ( de 8 de agosto) por la que se desarrolla el Real Decreto 2094/1986, sobre depósitos aduaneros y régimen de depósito aduanero.

Circular número 973, de 15 de diciembre de 1987 ( del 30), sobre instrucciones para la formulación del documento Unico.

Oficio circular número 546, de 23 de diciembre de 1987, sobre exacción compensatoria.

Seccion segunda

Disposiciones generales

I. Vinculacion al régimen

La inclusión de mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo se supedita a la presentación de una declaración dua de Vinculacion al mismo.

Ii. Aceptación de la declaración de Vinculacion

  1. Regla general:

    La aceptación de la declaración de inclusión en el régimen se subordina a la existencia de una autorización, expedida por La Dirección general de Comercio exterior, que será presentada por el interesado ante la Aduana de control.

  2. Excepciones:

    1. cuándo la declaración se formule con anterioridad a la expedición de la autorización, su aceptación se subordinará a que La Dirección general de Comercio exterior haya comunicado a la Aduana de control que se concederán efectos retroactivos cuándo se otorgue la correspondiente autorización.

    2. cuándo se trate de operaciones de perfeccionamiento concernientes a reparaciones de mercancías, incluídas su revisión y puesta a punto, y a las manipulaciones usuales enumeradas en el Real Decreto 2094/1986, asi cómo en aquéllos otros casos que se establezcan Por Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de la declaración constituirá también la solicitud de autorización del régimen.

      En esté supuesto:

      La aceptación de la declaración se supeditará al cumplimiento de las condiciones de concesión del régimen y constituirá la autorización del mismo.

      La concesión de los plazos y sus posibles prórrogas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de basé y en el capítulo iii del Titulo iii del Reglamento de Aplicación.

      Iii.

      Procedimientos simplificados

      En las condiciones y con los efectos señalados en la Seccion 2 de los capítulos ii, viii y ix del Titulo iii del Reglamento de Aplicación, Esta Dirección general podrá permitir la utilización de Procedimientos simplificados para:

      La Vinculacion de mercancías al régimen.

      La exportacion/expedicion de productos compensadores.

      El despacho a libre práctica o a consumo de productos compensadores o de mercancías sin perfeccionar.

      La formalización del estado de Liquidacion.

      Iv. Aduana de control

  3. Concepto.

    La Aduana de control será aquélla en cuya demarcación territorial radique el lugar dónde las mercancías de importación o las mercancías equivalentes han de ser sometidas a las operaciones de perfeccionamiento, o la que determine Esta Dirección general en atención a circunstancias especiales que asi lo aconsejen.

    Cuándo las operaciones de perfeccionamiento hubieran de efectuarse en lugares radicados en la demarcación de Aduanas diferentes, se designará una solá Aduana de control.

    Las declaraciones de inclusión en el régimen deberán ser presentadas ante la Aduana de control, a la que asimismo compete el conocimiento y resolución de Todas las incidencias que surjan hasta su ultimacion, incluída, llegado el casó, la ejecución de las garantías prestadas.

  4. Despachos de importación.

    A solicitud fundada del interesado y previa adopción de las medidas oportunas, la Aduana de control podrá autorizar que la presentación de la declaración de inclusión en el régimen se realice ante otra Aduana a cuyo efecto facilitará fotocopia de la autorización con diligencia acreditativa de la cantidad de mercancía que puede ser vinculada, imputandola al saldo disponible. La Aduana importadora, tan pronto efectúe el despacho, remitirá a aquélla fotocopia de la documentación utilizada con el resultado del...

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