Corrección de errores de la Circular 854, de 11 de marzo de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales por la que se establecen las nuevas tasas por derechos obvencionales de Aduanas.

MarginalBOE-A-1981-14474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
:
.•
,
14844
29
junio-
1981_
.B.
O.
itel
E.-Núm.
154
D1SPONGO¡
,-
r
in
1
1
I
I
l.
II
I~
11
I
,
iH
1
1
,I
~;
..
ti
MINISTERIO
,.
DE EDUCACION· yCIENCIA
Articulo
único.-Se
aprueba
el
Reglamento
que
regula
el
procedimiento
de
selección
y
nombramiento
de
los
Directores
de
Centros
escolares
públjcos,
en
desarrollo'
y
ejecución
del
ar-
ticulo
veinticin_copunto
dos
de
la
Ley
orgánica
cinco/mil
no--
vacientes
ochenta,
de
diecinueve
de
funio, Cllyo
texto
se
inserta
a
continuación.
El
Reglamento
entrará
en
vigor
el
misma
dia
de
su
publi~ión
en
el
.BoleUn
Oficial
del
Estado_.
II.
Orgonoa
de
I6lecctórt
Art.
B.-
Con
la
finalidad.
de
impulsar
y
coordinar
el
proce
dimiento
de
selección y
de
garantizar
su
oQletividad,
se
crean·
las
Comisiones
de
Selección.
Estos
órganos
tendrán
AmbjtO
pro-
vtn~a.l.
salvo
en
aquelloe
C8SQ8
en
que.
por
razón
de
las
va-
cantes
convocadas,
sea
conveniente
atribuirles.
un
é.mbito te-
rrltorlal
distinto.
. .
Arto 8.-
Laa
Comisiones
de
Selección'
tendrán
I'U
sede
en
1&
respectiva
DelegacIón
Provincial
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
o'
en
1&
que
al
efecto.
se
establezca
en
la
convocatOria
correspondiente
cua.ndo
BU
émbitode
aotuad6n
sea
dist.lnto
al
pl'OVÚIClaI.
.
14475 -REAl.
DECRETO
127511981.
de
19
de
jWlIo.
por
el
que
~e
aprueba
el
Reglamento
de
Selección y
Nom-
bramiento
de
Jo,
DirectorBl.
l:k
Centro.
Escolar
..
Público••
La Ley
orgán:tca
cinco/mil
novecientoS
ochenta,
de
d1ect~
nUeve
de
junio.
por
la
que
se
regula
.el
Estatuto
de
Centros
Escolares,
señala"
en
su
articulo
veinticinco
que
reglamentaria.-
mente
se
detennin.artl
el
procedimiento
por
el
que
la
Admi-
nistración
seleccionará
y
nombrará
a
los
Directores
de
los
Cen-
tros
públicos
de
Educación
Preescolar,
Educación
General
Bási-
ca;
.
Bachlnerato
y
Formación
Prdfesional.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
EducS.clón y
Cien~
ci8.,
previo
infonne
del
Conseio
Nacional.
dEl
Educación,
de
acuerdo
cón
el
Consejo
de
Estado
y-previa
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
diecin
uevS-:
de
i
unio
de
mil
novecientos
ochEm
ta
y
uno,
'
DISPONGO,_
REGLAMENTO DE SELECCION yNOMBRAMIENTO DE LOS
DIRECTORES DE CENTROS ESCOLARES
PUBLICaS
l.
Disposicione.
generale.
Articulo
1.-
El
procedimiento
de'
selección y
nombramiento.
de
los
Directores
de
los
Centros
escolares
públicos
de
Educación
Preescolar.
Educación
General
Básica,
Bachillerato
y
Formación
Profesional
será
el
establecido
en
el
presente
Reglamento.
.
Art.
2.°
La
selección
se
llevará
a
cabo
mediante
concurso
de
méritos
entre
Pro!esores
numerarios
de
los
niveles
y
m()oo
dalidades
de
que
se
trate,
de
acuerdo
en
toda
caso
con
los
prin·
cipios
de
mérito.
capacidad. y
publicidad,
constituyendo
el
acce-
so a
la
condición
de
Director
uno
de
los
derechos
propios
de
la
carrera
docente.
Art.
3.·
El
Ministerio
de
Educación
y
.ciencia
anunciará,
con
carácter
anual,
las
vacantes
existentes.
convocándose
los
corres-
.
pendientes
COncursos
de
méritos
mediante
Orden
ministerial.
Art.
4."
Será
requisito
para
poder
participar
en
el
concurso
de'
méritos
estar
prestando.
servicios'
en
el
Centro
a
cuya
Direc·
cióo
se
concursa,
debieondo
tener,
como
minimo.
al
publicarse
1&
convocatoria
correspondiente
un
aiio
de
antigüedad
en
el
mismo.
Art.
S,·
En
los
supuestos
en
que,por
falta
de
concursantes
a
la
Dirección
del
Centro
o
por
no
concurrir
en
los
solicitantes
los
requisitos
exigibles
de
acuerdo
con
este
Reglamento,
no
sea
posible
la
designaci6n
de
Director
entre
los'
Profesores
del
mismo.
la
Adminiatración
podrá
habllltar
a
un
Profesor
numerario
Para
que.
con
carácter
accidental
y
por
el
periodo
máximo
de
un'
año;
desempeile
la
función
directiva
docente.
Dicha
babUita-
ción
se
efectuaré.
mediante
comisión
de
servicios
cuando
re-
caiga
en
un
Profesor
numerario
no
destinado
en
el
Centro.
Art
..
8.·
En
la
resolución
de
los
correspondientes
concursos
habrán
de
ser
tenidos
en
--cuenta
los
méritos
académico-profe-
sionales
·aducidos
por
los
aspirantes,.
que
serán
valorados
oble·
tivamente
por
las
Comisiones
de'
Selección
reguladas
en
el
a.r-
.
tfculo
11
de
esta
disposición,
de
acuerdo
con
el
baremo
que
acompa1ie a
la
Orden
ministerial
de
cada
convocatoria.
Tam·
bien
se
tendrán
en
cuenta
1&8
cualidades
personales
que
ex-
presen
capa.cidad.
para
el
desempeño
de
la
función
directiva
evaluadas
por
los
órganos
de
98lección
que
se
señalan
en,ei
articulo
15
de
.este
Reglamento,
y
en
la-
forma
que
se
determina
en
el
articulo
17
del
mismo.
Art.
7.·
En
el
baremo
a'
que
se
~flere
el
artículo
anterior
deberé.n
ser
tenidos
en
cuenta,
como
méritos
de
carácter
p~
ferente.
la
antigüedad
en
el
Cuerpo,
la
experiencia
en
Cl!Ll"gos
directivos
dentro
de
la
organización
escolar
y.
en
su
caso,
1&
pertenencia
a
Cuerpos
docentes
de
mayor
rango
académico.cl-
mInistraUvo.
,
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARClA Al"lOVEROS
Prlmero.-Se
modifica
el
articulo
sexto
del
Real
Décreto
se~
tec1entos
noventa
y.
uno/mil
novecientos
ochenta
y
un~...
de
veintisiete
de
marzo,
y
88
adade al, liúsmo
un
nue~
artJ.eu1o
octav.o.
en
1&
forma
sigUiente:
. _
_Art1culo
9Qto.
Uno.-EstáD
obligados.
en'
todo
caso.
a
pre-
sentar
declaración
de
alta
en
1&
Ucencia
Fiscal
de
Actividades
Comerciales
.e
Industriales.
antes
del
día
r,rlmero
de
Doviem-
bre
del
afta
en
curso.
los
sujetQs
pasivos
s
guientelh
.
a>
Aquellos
'que._·eierzan
actividades
no
tartf~as
expresa-"
mente
con
anterioridad.
b)
Los
que
ejerzan
actividades
de
fabricación.
el
Los
que
desarrollen
actividades
cuyos
elementos
tribu-
tarios
determinantes
de
la
cuota
tributarla,
hayan
sido
modifi-
cados
eL.
las
nuevas
tarifas.
..
d}
Aquellos
cuyas
actlvIdadee,
dada
la
forma
de
detenni·
Dar
sus
cuotas
·tributarias.
estime
el
Ministerio
de
Hacienda
que
ésta
no
permite
la
conversión
directa
de
epígrafes
por
el
Centro
de
Proceso
de
Datos
de
dicho
Departamento.
. • .
Dos.
Se
mantiene
el
limIte
de
antes
del
uno
de
jullo
del
ano-
en
curso
para
la
presentacIón
de
declaraciones
de
alta
por
aquellos
sujetos
pasivos
que
deseen
acomodar
su
ante!ior
tributación
a
la
tipificación
que
de
sus
actividades
establecen
las
nuevas
tarlfr..s. .
Articulo
octavo.-Se
autoriza
al
Ministro
d"
Hacienda
para
dictar
las.
disposiciones
que
exijan
la
ejecución
ydesalTollo
del
presente
Real
Decreto.-
- . ,
5egtmdo.-Eate
Real
Decreto
entrará
en
Vigor
el
dia
st.guieIi·
~.
al
~e
su
publicación
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
iunio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
14473
ORDEN
de
..
de
jWlIo
de
1981
por la
qua
tul
am-
pUa hasta·
el
1
tU
julio
de
1982
la
aplicación
del-
aval
a
lcu
fianzas
delin¡'tíveu
en
los
contratos
de
obreu y
suministro.
del
Esta.do. -
nustrisimos
sedares:
El
pArra1'o
segundo
del
articulo
113
d~
la
Ley
de
Contratos
del
Estado
faculta
al
Ministerio
de
Hacienda
para
ampliar
la
aplicación
del
aval
como
medio
de
garanUa
al
supuesto
de
fian-
zas
definitivas
en
los
contratos
de
obras
y
suministro9
del
Es-
tado,
aftadiendo
el
articulo
352
de
su
Reglamentó.
aprobado
por
Decreto
341011975.
de
25.
de
noviembre.
que
dicha
aplIcación
de-
berá
efectuarse
mediante
disposiciones
de
c:arácter
general
y
de
Vigencia
determinada.
,
En
el
marco
de
la
poUtica
fmanciera
de
apoyo
a
la
expan-
alón
económica
seguida
por
este
Departamento.
se
considera
conveniente
extender
la
vigencia
de
la
Orden
de
Zl
de
lunio
de
1980,
por
la
que
se
amplfa
la
aplicación
del
aval
a
las
fianzas
definitivas
en":1os
contratos
de
obras
y
suministros
del
Estado
hasta
ell.O
de
julio
de
1981.
al
objeto
de
mejorar
las
disponI-
bilidades
de
tesorerfa
de
las
Empresas,
sin'
mengua
de
las
ga-
rantías
que
corresponden
al
Estado
en
la
contratación
&dm1ni&--
trattva
En
su
virlud.
este
Ministerio.
previo
tntorme
de
la
Junta
Consultiva
de
Contratación
Administrativa,
~],
tenido
a
bien
~pooer.
'
Articulo
único.-5e
extiende
la
vigencia
en
sus
.
propios
tér-
minos
hasta
el
1.°
de
julio
de
1982.
de
la
Orden
de
27
de
junio
de
1980
por
la
que
se
amplia
la
aplicación
del
aval
a
las
fian-
zas
definitivas
en
los
contratos
de
obras
y
suministros
del
Estado. .
Lo
que
comunico
aVV.
n.
'Para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
25
de
junio
de
1981.
-I
GABCIA
MIOVEROS
de
Hacienda
y
Presupuesto
yGasto-
TImos.
Sres.
Subsecretarios
Público.
14474 CORRECC/ON:
.rrore.
la
Circular
....
de
11
ds
marzo
de
1981.
de
la
Dirección
Generm
de
AduanaJ
Impuesto.
Especiales.
por
la
que
H
establecen
las
nueva.. taBas
por
dBrec~
obvel'l-
cwnalea
de
Aduana&.
'.
.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
IU
publicación
de
la·
Circular"
854.
de
la
Direcci(ln
General
de
Aduanas
e
Im-
puestos
Especiales,
ins~
en
el
.Boletfn
Oficial
del
Estado-
nÚmero
73,
de
fecha
28
de
mano
de
1961,
98
transcribe,
a
oon~
Unuaci6n
}a
,oportuna
~tincaci6n:
.
Página
6544,
segunda
c~lumna,
en
el
PQ.Ílto
1.1.1.2,
donde
dice:
.Por
cada
pasajero
en
navegación
de
gran
cabotaje
14
pe.-
8e~,
debe
decir:
_Por
cada
pasajero
en
navegaci6n
de
gran.
cabotaJe
U
pesetaa.~
.

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