Corrección de errores de la Circular número 841 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre normas de trámite a la importación de productos sujetos a impuestos especiales.

MarginalBOE-A-1980-1495
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
1604 22
enero
1980 B. O.
del
E.-NÚJn.
19
Disposiciones generales
1493
1495
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
REAL
DECRETO
9Q/IlNJO.
de
11
de
sn6ro,
.obr.
procedimiento
ds
pago
de
la.
.ubvMCKmel
del
ga-
BÓleo
pesqueru.
La
Caja
Postal
de
Ahorros es
un
o.rganismo.
autónomo
de
carácter
financiero.
adscrito
al
Ministerio
de
TraD$portes. y
Co~
municaciones.
que
presta
JUS
servicios
bancariOS
con
la
garan-
tía
del
E.stado y
que
ingresa
al
Tesoro
PúbUcoloa
beneficios
obtenidos
por
su
actividad..
Dicha
Institución
está
básicamente
reglamentada
por
la
Ordenanza
Postal,
aprobada
por
Decreto
de
diecinueve
de
mayo
de
milnovecient08
eesel1ta.
uf
como
por
el
Decreto
dos
mil
ciento
veintiunO/mil.
no.vecientos
setenta
y
dos
de
veintiuno
de
julio.
por
el
que
se
sanciona.
el
Estatuto
de
'la
Caja
POfit&l
deAhOlTOS
Y
por
el
Real
Decreto
seiscientos
setenta
y
uno/mil
llovedentoa:
setenta
yocho,:
de
velntl$iete
de
marzo,
por
el
que
se
reglamentan
determinados
aspectos
de
la
Caja
Postal
de
Ahorros.
A
fin
de
agilizar
la
instrumentación
del
pago
de
1&
8ubven~
ctón
al
gasóleo
y
fuel
para
usos
pesqueros,
establecida
por
las
Ordenes
ministeriales
de
dos
de'
JUllo
d.·
mil
novecitmtos
8e·
tenta
y
nueve
de
los
Ministerios
de
Hacienda
yde
.mdustria
y
Energía.
parece
oportuno
concederle
a
la
referida
Caja
Postal,
a
estos
efectos,
la
condición
de
caja
p$gadora
del·
Tesoro
PO-
bUco
mediante
la
utilizaciÓD
de
libramientos
aJusUficar, a
tenor
de
lo
previst
en
el
articulo
setenta
y
nueve
<
de
la
Ley
General
Presupuestaria..
~
En
su
virtud,
a
propuesta
de
10lJ
MInistros
de
Hacienda
y
de
Transportes
y
Comunicaciones
.,
previa
deUberaciÓD
del
Con.
aejo
de
Min1stro&
en
su
reunióD
del
d1a
once
de
enero
d.
mil
novecientos
ochenta.
DISPONGO,
Artículo
pnmero.-8e
reconoce a
la
Caja
Postal
de
Ahorros
la
condición
de
Caja
Pagadora
del
Tesoro
Público
..
loa
efectoa
de
atender
el
pago
de
la
subvención
al
gasóleo
.,.
tuel
sumi.
nJstrado
para
uso
pesquero.
D1SPOSICION FINAL '
Por
los
Ministerios
de
Hacienda
y
Transportes
y
Comunica-
ciones,
dentro
de
sus
respectivas
competenciAs.
se
dictarán
la.~
normas
oportunas
para
el
desarrollo
del
presente
Real. Decreto,
que
eñtrartt
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publlcadón
en
el
.Bo-
letín
Oncial
del
Estado-.
Dado
en
Madrid
a
once
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS
R.
El
Miniatro
de
la
Presldenc1a,
JOSE
PEDRO PEREZ-LWRCA YRODRIGO
MINISTERIO DE HACIENDA
1494
ORDEN
de
,.
ele _ro ele IIl80
por
la qUe
••
e"o-
blece el
módulo
dIi octuaUz.acwn
de
tal
pensiones
causada.!
por
I~
d.
loa
ClI61'prOt'
T4cnicos
de
Correa.
)' d(l
Telecomuniccción
como
coruecuen-
cia
de
la
Ley
16/
mI.
dIi
28
de
dtctembr
••
La
Ley 74/1078,
de
2ft
de
dlclembNl,
de
Cuerpoo
d.
Correos y
TelecomuulC&C16a¡
establece
en
IU dJspottición
tranaitorla
pri-
mera, d06. que os
!undonanoa
de
!OS
Cuerpee
Técnicos
de
Correos
y
Telecomunicación
pueden
optar
l)O1'
intqrarse
en
el
nuevo
Cuerpo
de
Gestión
Postal
y
de
Telecomunicación
o
per_
manecer
en
los
Cuerpos
en
los
que
actualmente
están
tnte!V'&.
dos,
que
se
declaran
ca
extinguir_
y
que,
en
este
últim.ocaso,
les
será
de
aplicación
el
mismo
régimen
económico
en
remu,;,
neraciones
bá.aicas
que
/:lo
lostuncioIiari08
del
Cuerpo
Superior
Postal
y
de
TeJecomunicación,
remuneraciones
que
han
sido
determinadas
pol-
el
Consejo
de
Ministros
en
13
de
febrero
del
año
en
curso,
asignando
laacorrespcndientes
al
nivel
de
pro-
porcionalidad
lO,
con
efectos
~e
primeros
ele
febre!o
de
1979.
Subsistiendo,
en
consecuenaa.
loa·
Cuerpos
TécnICOS
de
Ca-
rreos
y
de
1elecomunlcaciOli
con
sus
mismas
funciones.
se
pro--
duce
un
cambio
de
retribución.
4e
108·
funcionarios
en
activo
que
pennanezcan
en
eUos,
aJ.
pasar
de
nivel
de
proporcionali~
dad
8,
en
que
se
encontraban
encuaarados,
al
nivel
10
que
se
les
reconoce
en
Virtud
de
la
cItada
Ley
75/1978.
El
artlculo
47
de
la
Ley
de
21
de
abril
de
1968.
de
Derechos
Pasivos
ne
loe fUlidonarlCNl
de
18
Adm.inistración
Civil
del
Ea.
tado,
dispone
que
188
actualizaciones
de
pensión
como
conse-
cuencia
de
las
modificac:ionelt
de
las
retribuciones
de
los
fun-
cionarios
en
activo
se
rsa1tZ&ran
de
.oficio
por
aplicación
de
porcentajes
medios
de
aumento
de
las
pensiones
reconocidas.
determinados
por
el
Consejo
de
Ministros.
a
propuesta
del
de
Hacienda.
Por
10
expu8!lto,
procede
establecer
el
módulo
de
aumento
de los
haberes
pasivos
causados.
en
favor
o
en
el
de
sus
fa·
millas,
por
los
funcionanos
de
loa
citad08Cuerpos
Técnicos
de
Correos.y
de
Telecomunicación.
En
BU
virtud
este
MinisteriO.
de
conformidad
con
lo
acor-
dado
en
Con~jo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
14
de
di-
c:iembre
de
1879-.
88
ha
servido
dispon~
Primero.-Loe
haberes
pasivos.
causados
por
funcionariOli
que
pertenecieron
a
los
Cuerpos
Técnicos
de
Correos
y
de
Teleco-
municación
•.
que
cesaron
en
el
servicio
con
anterioridad
a 1
de
febrero
de
1m,
serán
incrementados
en
la
cantidad
que
resul-
te
de
aplicar
a
las
Pefislonea
reconocidas
ya
actualizadas
para
unv
el
módulo
1.25.
sin
que,
en·
ningún
caso.
el
aumento
pueda
tener
efecto
económico
anterior
a
la
expresada
fecha,
de
1
de
febrero.
Segundo.-La
actualización
de
las
pensiones
a
que
se
refie--
ra
el
apartadO
anterior
se
practicara
de
oficio
por
1&
Ofici-
na
de
Hacienda
que
las
haga.
efectivas.
Madrid,
14
de
enero
de
1980,--P. D.,
el
Director
general
del
Tesoro,
Juan
Vidas
Peya.
CORRECCION
de
flrroru·
de
la
CirculGr
núl'M~
ro 831
de
la
Dirección G8'rterol
de
Ad'uanaa e
Im-
puestos
Espcctale~
IiOb,..
nO~
de
tr4mite
a
la'
importación
de
productos
sujeten
a
impuesto.
esp8'-
cialu.
Adv.ertldo
error
en
el
texto
remitido
para
la
publicación
de
la
citada
Circular,
inserta
fin
el
.Boletín
OfIcial
del
Estado-
número
1..
de
fecha
1
deeneto·
de
1I~80.
páginas
9 -Y
lO,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificacl6n:
En
el
punto
6
(reclamaciones),.
al
rmal
del
párrafo,
donde
dice:
....
Tribunal
Económico-AdminIstrativo
Central_.
debe
decir:
....
Tribunal
Ec:onóm1Co-Administrativo
Provincial-.
1\10
DE COMERCIO YTURISMO
1496
REAL
DECRETO
3OW197g,
de
11
de
diciembre,
par
el
qus
s.
acfuali.zan
146
con.cesioneB'
arancelarias
otorgadas
por!'sp4Jl4
ti
las
Paries
Contratantes
MI
Acuerdo
Gen.-raJ
.obre
Aranct'lQ
y
Comercio
(GATTl.
El
Decreto
dos
mil
ciento
dncolmll
novecientos
sesenta'
y
tres.
de
doce
de
agOsto
•.
puso
en
vigor
los
derec:hoa
arancelarios
resultantes
de
las
negociaciones
multilaterales
llevadas
a
cabo
por
Espada
en
el
seno
del
AcuerdO
General
sobre
Aranceles
y
ComE'tdo.
reJaclonéndose
los
mIsmos
en
el
anelo
número
uno
del
nlerldo
Decreto
con
referencia
a
18.$
mercancíaJ
afectada!;
y
partidas
arancelarias
correspondientes.
AsImismo.
el
Decreto
mn
cuatrocientos
doce/mil
novecientQe
sesenta
y
ocho.
de
veintl--:
-.
I
,~

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