Circular 911 de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre tratamiento de la documentación procesable de los impuestos especiales.

MarginalBOE-A-1984-25937
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

La experiencia adquirida en el tratamiento informático de los distintos documentos utilizados en los impuestos especiales, así cómo la necesidad de mejorar la operatividad y rapidez del Proceso de grabación en orden a conseguir una mayor eficacia, hace necesario, no sólo reiterar el cumplimiento de las normas establecidas, sino rectificar el Texto de la instrucción cuantía de la circular número 903, de fecha 15 de marzo de 1984, al desaparecer las razones que motivaron los ingresos diferenciados y por la grave dificultad técnica que representa está duplicidad, así cómo precisar algunos extremos importantes para unificar los distintos criterios que se vienen aplicando, ya que el Proceso informático de estos documentos requiere una total uniformidad en la interpretación y aplicación de las normas y revisión de los documentos.

En consecuencia, está dirección general, en uso de la facultad concedida en el apartado segundo de la orden del Ministerio de Hacienda de 10 de diciembre de 1980, ha acordado lo siguiente:

  1. Partes de resultado de operaciones de trabajo en fábricas de alcohol. Modelo e-3.

    En la confección y revisión de estos documentos se tendrán presentes las siguientes normas;

    1. en los modelos antiguos (i-18 y primitivos e-3) no hay que consignar las claves f-1, f-2, etc. Que se utilizaron en un principio, ya que el cie comprende está diferenciación.

    2. los distintos aparatos de una misma fábrica deberán identificarse con un número y no con un nombre.

    3. las operaciones de cada aparato se numerarán correlativamente por años naturales, debiendo coincidir en los actuales impresos, con el número de la declaración de fabricación del aparato a que se refiere.

    4. deberá presentarse una declaración de trabajo por cada aparato en Funcionamiento, aunque coincidan días y plazos. En ningún casó una misma declaración de trabajo podrá incluir la obtención de alcoholes para el propio fabricante y para el forppa.

    5. en todo casó deberá formalizarse un parte, Modelo e-3, por cada declaración de trabajo autorizada; estos documentos no pueden abarcar períodos que correspondan a días de dos años distintos. Cuándo sea necesario, deberán presentarse dos declaraciones de trabajo, una hasta el 31 de diciembre y otra a partir del 1 de enero, aunque no haya solución de continuidad en la actividad del aparato.

    6. la cifra que exprese los , deberá ser la correspondiente al producto del volumen por su grado alcohólico, dividida...

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