Circular número 960, de 25 de febrero de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, referente al control de mistelas y vinos especiales.

MarginalBOE-A-1987-7974
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular
9298 Martes
31
marzo 1987 BOE núm.
77
l. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
7974
CIRCULAR
número96Q,
d~25
defebrwo de
1986.
de
la
Dirección
General
de
Aduanas eImpuestos
Especia·
I~s,
referent~
al control
d~
mistelas )'
vinas
especiales.
E!
apartado 4del articulo
17
del Reglamento
de
los Impuestos
Especiales, aprobado
por
Real
Decreto
2442/1985,
de
27 de
diciembre
(<
Oficial del
Estadcoo
del
31
Xdel 2
de
enero
de
1986), establece que los titulares de las actlvidades rlocales
sometidos aintervención no permanente estarán
o~os
a
presentar un resumen, sujeto amodelo aprobado
por
la Direcci6n
General de Aduanas eImpuestos Especialea, del. movimiento
babido en cada trimestre natural.
E!
iutículo 8del ResJamento provisional para la aplicación del
impuesto
sob
... el alcohol ybebidas deri"adas alas mistelas Ylos
..mOl especialea, aprobado
por
Real Decreto
154/1987
de 23
de
enero de 1987
(<
Oficial del Estado» del 2
de
febmo)
somete aintervención de
carácter
no permanente alas bodegas
elaboradoras de mistelas y..mos especiales, as! como alos
depósitos fiscales
de
diohos productos. En consecuencia, es necesa·
rio aprobar el modelo
de
resumen trimestral que deberin ...ndir los
tituLa...s
de
dichos establecimientos.
Por otra
P8!le,
es
PfO!'ÍSO
asi¡nar
una
clave alos elabofl!dores
de mistelas yvmos especiales con el fin de confi¡urar el
de
Actividad Ydel Estahlecimiento (CAE), aque se ...ti.... la Circular
936, de este Centro directivo, de 13 de diciembre de
1985
(<
Oficial del Estado» del 3
de
enero
de
1986), aasignar adichos
elaboradores.
Por todo
eUo,
esta Dirección
General
ba
acordado lo siguiente:
Primero.-A efectos de lo dispuesto
en
el número 4del articulo
17
del Rell1amento de los Impuestos Especialea, se aprueba el
modelo E-,S, que se incluye como anexo único ala p"'sente
Circular, de ...sumen trimestral del movimiento de mistelas Y..mos
especiales.
Se$undo.-En el anexo
11
de la Circular 936, de este Centro
directivo, de 23 de diciembre de 1985, Ydentro del impuesto sob...
el alcohol ybebidas derivadas, se incluye un nuevo código «B-9
elaboradores
de
mistelas y..mos especiales».
La p"'sente Circular entrará
en
vigor al dia siguiente de
su
publicación
en
el «Boletin Oficial del
Estadcoo
Madrid,
25
de febrero de 1986.-E!
Dim:tor
senera1,
Humberto
Ríos Rodriguez.
llmos.
Sres.:
Delesado de Hacienda Especial yDelesado de
Hacienda y
Sres.
Jefe Dependencia Regional de Aduanas e
11.
EE.
YAdministrador
de
Aduanas e
II.
EE
.
EXISTENCIA. INICIAL ENTR,",DO
SAUOO
EXISTENCIA
ANAL
Adquindo IA6adido De otras
'"
''''_ Aalmact
"'dquilido
I
,ullido Anadido Ad
lUndO
Ailadido
...
"'~ido
,
uindo
Ar'ladido ,
.......
IIII II I I
GRADUACJON EXISTENCIA ELABORADO O
SAUOOS
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...
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CLAVE
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Tnmeslral AUTORIZA.DO acentrahzar los
Iremos
~n
11
Delcpclon
de HlIClendll de
PRODUCTOS
EL"'BORADOS
PRODUCTOS
EN PROCESO DE
ELA80RACION
EN LITROS ABSOLUTOS
PERIODO IMPOSITIVO:
........
M.4TERIAS
'PRIMAS
EXISTENCIA. INIClA.L lA)
ENTRADO
O
PRODUCIDO
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MERMAS (O) EXISTENCJ,A.
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n:aIIH1) Lilros Abiolu
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.E-55
DElEGAClON
DE
HACIENDA
IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL YBEBIDAS DERIVADAS
DE
RESUMEN
TRIMESTRAL
DEL
MOVIMIENTO
DE MiSTELAS YVINOS ESPECIALES A!\lO:
19a(J
TRIMESTRE:O
4,pellid05
)'
nombl'c oRazón Social Domiciho Fisclli Municipio)' Provincia OficiDa Gestora
EMPRESA
C.I. /D.N,I.
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Domicilio
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Provincia
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EL
DECLARANTE
BOE
núm.
77
Martes 31
marzo
1987
9299
INSTRUCCIONES MODELO E·55
Todas
l.~
cantidades !le tl,presarSn en
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como
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viBo
oamo lI:IIu.do en
didIIo
¡Ie1Iiedo.
Monopolio
de
Petróleos ymantener la seguridad de las instalacio-
nes tanto propias como de las Empresas ajenas al derecho de
huelga.
Parece
por
eUo
conveniente la necesidad
de
adoptar
las medidas
precisas para garantizar el funcionamiento de dicha actividad que
afecta al interés general representado por el Plan Enellétlco
Nacional, Monopolio de Petróleos yotras Empresas, haCiendo
compatibles dichos intereses generales con el derecho de
huel~
de
los trabajadores, amparado en el artículo 28 de
la
ConstitucIón y
cuyo ejercicio debe conjugarse con las garantías igualmente recono-
cidas en dicho articulo, que requieren el mantenimiento de
los
servicios esenciales de la Comunidad ycuya adopción corresponde
al Gobierno.
En
su virtud, yen aplicación de lo dispuesto en
el
párrafo
segundo del articulo
lO
del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4
de
marzo, regulador del derecho de huelga, ylas sentencias del
Tribunal Constitucional de 8de abril y
17
de julio de 1981. y a
propuesta del Ministerio de Industria yEnergía, previa delibera-
ción del Consejo de Ministros en su reunión del día
18
de marzo
de 1987.
DISPONGO:
PRODUC.TOS
EN
PROCESO
DE
ElA80It
o\CION
TodaIlucanlidldn
le
tlptaUO
ftIlitro1de
8IcoItoI
.......
(100"
\'01).
En
tac:olu8lMl
~Adquirido·
ti!
anolari el número de
liUOl
de aIcobolllblolulO
OllGtCllidD
en
101
produc:so&,
..
..,
prcx:edan
de
fermentación
como
de~;
en
tu
columnas
"Añadido-
le
conlipartn
IoIlitrel5
de akoboI
abloluto
con~id05
ff1101 pcoducIot
qut
JII'OICICdan
de:
Nkión.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
El
Ministro
de
Industria yEnergía.
LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA
JUAN CARLOS
R.
Dado en Madrid a
18
de marzo de 1987.
Artículo
1.0
Cualquier situación de huelga que afecte al
personal de la «Empresa Nacional del Petróleo, Sociedad Anó-
nima» (EMPETROL-EMP), se entenderá condicionada aque se
mantengan los servicios esenciales mínimos para asegurar la
importación, manipulación industrial, almacenaje, distribución y
venta del petróleo ysus derivados)' garantizar las condiciones de
seguridad
en
las refinerías ydemás instalaciones eiCndales y
complementarias.
Art. 2.° Los servicios esenciales mínimos aque
se
refiere
el
artículo anterior serán los siguientes:
..
La seguridad
de
personas einstalaciones se mantendrán alos
niveles operativos habituales en todas
las
instalaciones afectas ala
actividad de importación, manipulación industrial, almacenaje,
distribución yventa de petróleo ysus derivados.
Se
mantendrán las presiones de régimen normal
en
todas las
redes.
Se efectuarán las descargas
de
barcos
yse cargarán las cisternas.
buques y
medios
de transporte necesarios para mantener unas
existencias operativas mínimas en las instalaciones.
Se realizarán los envios mínimos necesarios para garantizar los
servicios públicos de suministro
al
Monopolio de Petróleos y
«Butano, Sociedad Anónima».
Se
mantendrán suministros en los niveles mínimos contractua-
les respecto de Empresas ajenas al derecho de huelga, al objeto de
garanuzar
la
segundad
de
sus instalaciones.
Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia
existentes.
Se
mantendrán normalmente los calendarios establecidos de
los
retenes de seguridad yemeJlencia.
Se
mantendrán los
serviCIOS
de vigilancia para la protección de
los bienes einstalaciones industriales.
Se
efectuarán los servicios de mantenimiento necesarios para
garantizar la seguridad ysuministros mínimos
de
las Empresas
antes mencionadas.
Para el mantenimiento de las actividades de importación,
manipulación industrial, almacenaje, distribución yventa de petró-
leo ysus derivados en
las
condiciones indicadas,
la
Empresa
pondrá en operación
Jos
equipos einstalaciones que
se
consideren
estrictamente necesarios.
La Empresa determinará, con carácter estricto yoído
el
Comité
de Huelga,
el
personal necesario para cubrir los servicios señalados.
Art. 3.° Los paros yaIteraciones en el trabajo por parte del
personal necesario para
el
mantenimiento de los servicios esencia-
les mínimos determinados en el artículo anterior, será considerados
ilegales alos efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977.
de 4de marzo.
Art. 4.° Los artículos anteriores no supondrán limitación
alguna de los derechos que las normas reguladoras de la huelga
reconozcan al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de
la tramitación yefectos
de
las peticiones que la motiven.
Art. 5.°
El
presente Real Decreto entrará en vigor
el
mismo
día
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estadm>.
70
71
72
73
74
71
Mi5ttil~
(incluidm
1m
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Vino
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Moslo COncnltradO
•..•
,
•.
PRODUCTOS
ELABORADOS
REAL DECRETO
42211987.
de 18 de marzo, por el
que
se
establecen
los
servicios
mínimos esencia/es
para
/a
realización de
la
actividad encomendada a
la
«Empresa Nacional
del
Petróleo.
Sociedad Anónima»
(EMPETROL-EMP).
La
«Empresa Nacional del Petróleo, Sociedad Anónima»
(EMPETROL-EM~:::orizada
por
el Gobierno,
en
virtud de lo
dispuesto en el to 418/1968, de 9de marzo, para la
instalación de refinerías
para
el tratamiento de crudos de pelróleo
en el área del Monopolio, en las provincias
de
Ciudad Real,
La
Coruña, Málaga, Murcia yTarragona ejerce una actividad que
afecta al interés general que no puede paralizane de UDa manera
absoluta
por
las graves consecuencias que
se
derivarian, no sólo
para
el riesgo
que
supone en el
orden
económico nacional el
que
las
existencias operativas mínimas no resulten cubienas, sino también
por
la reconocida einaplazable necesidad
de
garantizar los suminis-
trós mínimos que pennitan atender los servicios públicos del
7975
PIlOIXJCfOS
ElABORADOS
El!
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de
pruduc-
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elaborados.
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Grado
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el
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vohimena
de
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puro.
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UftI
temperatura
de
20
......
cmtfarldos
conlClÚdOl
ea
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p:odueto
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Grado
lkobOIico
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""EIborado o
NIrIdo"
debe
00MipIne':
-
ee-o
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producido
ea
la
propiI
bodep.
-
Como
"Enll'ldo"
lo recibido en
depósitos
fitc::IIe5
erodi$VllMnIC
Ea
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wlurrma
"LillO's Ib5oIulOS"
te
iJIcücIrt d
contando
en alcohol
eapnlIIdo
en iitRK,
telÚn
el
pido
lkohótico adquirido de
cada
procfwIo.
MATERIAS
PlUMAS
cu.
VES A
EMPLEA.
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