Circular número 818 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre levante de mercancías sin previo pago.
Marginal | BOE-A-1979-16698 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Circular |
EL ARTICULO 102 DE LAS VIGENTES ORDENANZAS DE ADUANAS ESTABLECE LAS CONDICIONES A TENER EN CUENTA PARA EL LEVANTE DE LAS EXPEDICIONES DE LOS RECINTOS SIN EFECTUAR EL PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS Y GRAVAMENES LIQUIDADOS CON MOTIVO DE SU IMPORTACION. POR OTRA PARTE, LA ORDEN MINISTERIAL DE 22 DE FEBRERO DE 1966 SEÑALA IGUALMENTE LOS CONDICIONANTES QUE PREVEN LA RETIRADA DE LOS RECINTOS DE LAS MERCANCIAS CUANDO SU DESPACHO ADUANERO FUESE EFECTUADO DIRECTAMENTE POR LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS CONSIGNATARIOS DE LOS GENEROS.
POR ELLO Y CON EL FIN DE UNIFICAR EL CRITERIO QUE HA DE REGIR EN LA MATERIA,
ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO COMO SIGUE:
PRIMERO.-CORRESPONDE A LAS JEFATURAS DE LAS RESPECTIVAS INSPECCIONES Y ADMINISTRACIONES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES LA FACULTAD DE SEÑALAR LA FORMA Y CUANTIA QUE HAN DE REVESTIR LAS OBLIGACIONES CAUCIONALES A PRESENTAR POR LOS SUJETOS PASIVOS O SUS REPRESENTANTES LEGALES EN AFIANZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE LAS OPERACIONES ADUANERAS REALIZADAS.
SEGUNDO.-PODRAN ACEPTARSE POR LOS ORGANOS TERRITORIALES DEL TRIBUTO AFIANZAMIENTOS DE LAS DEUDAS LIQUIDADAS QUE REVISTIERAN EL CARACTER DE GLOBALES, EN SUPERACION DE OPERACIONES SINGULARMENTE CONSIDERADAS Y, COMO TALES, REFERIDAS A UN PERIODO DETERMINADO DE TIEMPO DE VALIDEZ.
TERCERO.-A TAL EFECTO, LA CUANTIA DE LA FIANZA GLOBAL A QUE SE ALUDE EN EL ANTERIOR APARTADO SE DETERMINARA EN FUNCION DE LAS OPERACIONES DE IMPORTACION REALIZADAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR POR EL SUJETO PASIVO O SU REPRESENTANTE, DE FORMA QUE LA MISMA REPRESENTE UN 15 POR 100 DEL PROMEDIO MENSUAL DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS INGRESADAS EN EL INDICADO PERIODO.
CUARTO.-SI EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA...
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