Circular número 912, de 4 de diciembre de 1984, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre nuevas claves de Aduanas.

MarginalBOE-A-1984-27181
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

La progresiva informatización de los procesos burocráticos en las Oficinas Territoriales de la Renta y su conexión con los de tratamiento centralizado de la información con fines estadísticos y fiscales obliga, por una parte, a variar las hasta ahora vigentes claves de Aduanas, que pasarán a estar constituidas por cuatro cifras en todos los casos.

Por otra parte, resulta conveniente establecer determinadas claves no previstas anteriormente para supuestos especiales.

En su virtud, este Centro directivo ha dispuesto lo siguiente:

  1. A partir del día 1 de enero de 1985, en todos los documentos aduaneros objeto de tratamiento informático que se registren en las Oficinas Territoriales se hará constar como clave numérica de la Aduana la que proceda según las siguientes normas:

    1.1 La clave numérica identificadora de una Aduana estará compuesta por cuatro caracteres.

    1.1.1 Los dos primeros caracteres de la izquierda corresponderán al número de la provincia, según clave de uso general.

    1.1.2 El tercero corresponderá al medio utilizado para transportar las mercancías a su llegada o salida de la Aduana, de acuerdo con los siguientes criterios:

    Las cifras 1, 2 y 3 corresponden al transporte marítimo.

    Las cifras 4, 5 y 6 corresponden al transporte por carretera.

    Las cifras 7, 8 y 9 corresponden al transporte ferroviario.

    La cifra 0 corresponde al transporte aéreo.

    Ello exige que cuando en una oficina se registren documentos que corresponden a medios de transporte distintos se habiliten libros-registro distintos para cada caso, con independencia del número de documentos a registrar.

    1.1.3 El último carácter, como regla general, consistirá en la cifra . Sin embargo, cuando las necesidades del servicio, a juicio de los correspondientes Inspectores y Administradores, hagan aconsejable el establecimiento de varios libros-registros independientes para el mismo tipo de documentos, el citado carácter 1 se sustituirá por alguno de los siguientes, según los casos:

    0 = Documentos de la serie B-1 bis.

    2 = Documentos con mercancías destinadas o procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.

    3 = Despachos en régimen de Postales (Renfe).

    4 = Despachos en régimen de Correos-etiqueta verde.

    5 = Entradas en zona o depósitos francos.

    6 = Depósito franco en aeropuerto.

    Las oficinas a las que, según el anexo de la presente, se les haya asignado como último carácter el 7, 8 ó 9 no podrán habilitar libros-registros distintos para un mismo tipo de documentos, salvo autorización especial de este Centro directivo.

    1.1.4 En el caso de Empresas con aduana autorizada para efectuar los despachos en la factoría de la propia Empresa, el último carácter consistirá en una letra asignada a cada una de ellas por este Centro directivo y comunicada a la Aduana correspondiente.

  2. De...

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