Circular número 976, de 22 de enero de 1988, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre utilización de determinadas claves en los modelos de impuestos especiales números e-20, e-21, e-54 y e-59.

MarginalBOE-A-1988-2888
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

La orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se aprueban, entre otros, los modelos de las guías e-59 para la circulación de alcoholes y bebidas derivadas ( de 2 de enero de 1986), introduce unas claves para la identificación de las distintas clases de alcoholes, facultando en su apartado cuarto a La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales para dictar las normas complementarías que fueran precisas en ejecución de cuanto se establece en la citada orden.

La circular número 943, de 19 de marzo de 1986, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales ( de 4 de abril), al aprobar, entre otros, los modelos e-20, e-21 y e-54, introduce igualmente unas claves para la identificación de primeras materias y de las distintas clases de alcoholes.

Los cambios experimentados en la Regulacion del Mercado vinico alcoholero cómo consecuencia de la adhesión de España a las Comunidades Europeas hace innecesarias las diferenciaciones que en dichas claves se establecían en razón al origen de los productos.

En consecuencia, esté Centro Directivo, haciendo uso de la facultad concedida en la orden de 27 de diciembre de 1985, ha acordado lo siguiente:

Primero. En la guía Modelo e-59, aprobado por la citada orden de 27 de diciembre de 1985, las claves a utilizar para los productos que se relacionan a continuación serán exclusivamente las siguientes:

Producto / clave

Holandas de vino hasta 70 01

Alcohol destilado de vino 03

Alcohol rectificado de vino 04

Alcohol rectificado de residuos vínicos 12

Alcohol y aguardientes impuros (cabezas, colás, etc.) 53

Otros alcoholes no expresados 62

Segundo. Se modifican las instrucciones de los modelos e-20, e-21 y e-54, aprobados por la circular número 943, de 19 de marzo de 1986, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, en el sentido de que las claves a utilizar para los productos que se relacionan a continuación serán exclusivamente las siguientes:

Productos / clave

Primeras materias

Vinos a1

Lías (heces, Fargas, etc.) frescas a2

Piquetas frescas de vinos y segundas a3

Piquetas de orujos fermentadas y caldos de Pozo b4

Orujos b5

Lías (heces, Fargas, etc.) secas o prensadas b6

Alcoholes

Holandas de vino hasta 70 01

Alcohol destilado de vino 03

Alcohol rectificado de vino 04

Alcohol rectificado de residuos vínicos 12

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