Circular 6/1994 de 12 de julio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Aduana Estatal de Administración Tributaria, relativa al diseño del soporte magnético relativo a relaciones internacionales.

MarginalBOE-A-1994-16919
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación (en adelante Reglamento), establece, en el apartado 8 del artículo 6, la obligación de las entidades de crédito que hayan emitido tarjetas para la adquisición de carburante, según lo indicado en los apartados , , y del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 38/1992, de remitir al centro gestor, dentro de los veinte primeros días hábiles, siguientes a la finalización de cada trimestre, una relación centralizada, en soporte magnético, comprensiva de los datos que se detallan en el citado artículo del Reglamento.

Las referidas normas establecen que tal soporte magnético se ajustará en su presentación, contenido y formato al que se establezca por el centro gestor. En consecuencia, se hace necesario aprobar el modelo de diseño a que debe ajustarse el citado soporte magnético, por lo que este Departamento ha acordado dictar las siguientes normas:

Primera.-Se aprueba el diseño indicado en el anexo I de la presente Circular al que debe ajustarse el soporte magnético que deben presentar las entidades de crédito que hayan emitido tarjetas para la adquisición de carburante en el marco de las relaciones internacionales y a determinadas fuerzas armadas.

Segunda.-El soporte a que se refiere la norma anterior deberá ajustarse a las especificaciones que se contienen en el anexo II de esta Circular.

Tercera.-El soporte a que se refieren las normas 1. y 2. deberá presentarse, directamente, en el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Santa María Magdalena, número 16, 28016 Madrid, acompañados del documento, por triplicado, cuyo modelo figura como anexo III de la presente Circular.

Cuarta.-La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el . El primer soporte que deberá presentarse será el correspondiente al segundo trimestre de 1994.

Madrid, 12 de junio de 1994.-El Director del Departamento, Joaquín Bobillo Fresco.

Ilmos. Sres. Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Sres. Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Información de suministros de carburante en el marco de las relaciones internacionales

Los soportes magnéticos enviados al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cumplirán los siguientes requisitos:

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