Circular 4/2015, de 29 de julio, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-9107
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, que desarrolla determinados aspectos de esta ley en materia de cédulas y bonos de internacionalización (en adelante, el real decreto), ha supuesto la introducción de estos valores negociables en nuestro mercado de instrumentos de deuda.

El real decreto atribuye al Banco de España competencias técnicas sobre determinados extremos, a cuyo ejercicio se dirige la presente circular. En este sentido, se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, al objeto de establecer para estos valores el contenido mínimo del registro contable especial al que se refiere el artículo 10 del citado real decreto, así como la información que deberá publicarse e incorporarse en la memoria de las cuentas anuales de la entidad emisora, en virtud de la habilitación establecida en los apartados 2 a 4 del citado artículo.

Con este mismo alcance, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición adicional única del real decreto en relación con las cédulas territoriales, se establece el contenido mínimo del registro contable especial de estos valores, así como los datos que se deben publicar e incluir en la memoria de las cuentas anuales de la entidad emisora.

Los establecimientos financieros de crédito quedaron excluidos de la definición de entidades de crédito por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. La reciente Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, ha regulado su nuevo estatus jurídico, que deberá ser objeto de un ulterior desarrollo reglamentario, y ha establecido como régimen aplicable supletoriamente el propio de las entidades de crédito. En particular, hasta que se complete el aludido desarrollo reglamentario específico para la remisión de la información contable, se ha previsto la aplicación transitoria del régimen de las entidades de crédito al efecto, contenido en la Circular 4/2004. Sin perjuicio de lo anterior, y en la medida en que puedan emitir cédulas territoriales, o cédulas y bonos de internacionalización, les resultarán de aplicación las mismas exigencias que las previstas para las entidades de crédito a este respecto.

Asimismo, se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos (CIR), para incorporar la financiación de la internacionalización de empresas entre las finalidades de las operaciones.

Se ha aprovechado igualmente la modificación de la Circular 4/2004 para subsanar algunas erratas que se habían detectado en ella.

Por último, también se modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, en lo que se refiere a la definición y forma de cálculo del tipo de referencia oficial del mercado hipotecario «Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro».

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera. Modificación de la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (en adelante, Circular 4/2004):

1. En la norma cuarta se modifica el apartado 5, que queda redactado de la siguiente forma:

5. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa sobre el mercado hipotecario, la relativa a las financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas, y a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, correspondiente a negocios en España, así como la información sobre refinanciaciones y reestructuraciones, la distribución de los préstamos a la clientela por actividad y la concentración de las exposiciones por actividad y área geográfica, regulada en la norma sexagésima. La información cuantitativa se ajustará a los modelos contenidos en los estados PI.6 a PI.11 del anejo I. Asimismo publicarán, al menos para los datos de cada 31 de diciembre, la información relativa a las cédulas y bonos de internacionalización y a las cédulas territoriales, ajustándose a los modelos contenidos en los estados PI.12 y PI.13 del anejo I.

Esta información se hará pública no más tarde de finales del segundo mes siguiente al que correspondan los datos, por el mismo canal que se utilice para cumplir con las obligaciones de información reguladas en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013 o en su sitio web.

Se exceptúan de esta obligación las entidades de crédito que incluyan la información requerida en este apartado en sus estados financieros individuales intermedios.

Adicionalmente, las entidades de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras enviarán semestralmente al Banco de España los estados PI.6 a PI.11, y anualmente los estados PI.12 y PI.13, del anejo I, no más tarde de finales del mes siguiente al que se refieren los datos.

2. En la norma sexagésima:

2.1 A continuación del apartado 33 ter se añade el epígrafe D.14), con el siguiente texto:

D.14) Desglose de los depósitos de la clientela.

33 quáter. Los depósitos de la clientela se desglosarán en función de la forma en la que se instrumenten en: depósitos a la vista, con el detalle de cuentas corrientes y de ahorro y resto de depósitos a la vista; depósitos a plazo, con el detalle de imposiciones a plazo fijo, cédulas y bonos emitidos no negociables, depósitos híbridos y resto de depósitos a plazo; depósitos disponibles con preaviso, y pactos de recompra.

2.2 El título del epígrafe S.5) se sustituye por:

S.5) Registro contable especial a que se refiere el artículo 21 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.

S.5.1) Información que se debe publicar por las entidades emisoras de cédulas o bonos hipotecarios.

2.3 El título del epígrafe S.6) se sustituye por:

S.5.2) Manifestación expresa del Consejo de Administración u órgano equivalente.

2.4 El actual epígrafe S.7) pasa a ser el S.8), y el apartado 73 bis, el 73 septies.

2.5 Se añaden dos nuevos epígrafes, S.6) y S.7), con el siguiente texto:

S.6) Registro contable especial de las cédulas y bonos de internacionalización a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio.

S.6.1) Información que se debe publicar por las entidades emisoras de cédulas de internacionalización.

73 bis. Las entidades emisoras de cédulas de internacionalización deberán incluir en la memoria la siguiente información, extraída de los datos del registro contable especial regulado en el anejo XI de la presente circular, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de...

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