Circular 2/2017, de 28 de julio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 5/2015, de 30 de septiembre, por la que se desarrollan las especificidades contables de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2017
MarginalBOE-A-2017-9261
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El apartado 10 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, reguló las especificidades contables que aplicaría la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (en adelante, Sareb), en la elaboración de sus cuentas anuales, referidas al registro contable inicial de los activos transferidos, a la determinación de sus valores actualizados, al cálculo de las correcciones valorativas y al reconocimiento de los ingresos generados como consecuencia del proceso de gestión y liquidación ordenada de todos los activos. De acuerdo con la habilitación prevista en la disposición adicional antes mencionada, el Banco de España desarrolló las especificidades anteriores y, especialmente, los criterios en que habría de basarse la metodología desarrollada por la Sareb para estimar el valor de los activos, mediante la Circular del Banco de España 5/2015, de 30 de septiembre, por la que se desarrollan las especificidades contables de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A.

El Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia financiera, ha modificado la letra c) del apartado 10 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, con el fin de establecer, entre otros aspectos, un nuevo criterio de registro del deterioro de los activos de la Sareb. En concreto, se prevé que el reconocimiento de las correcciones valorativas por deterioro de valor de los activos deberá realizarse con cargo directamente al patrimonio neto de la entidad, y que estos ajustes permanecerán en el patrimonio neto hasta que, cuando el resultado del ejercicio sea positivo, se produzca su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias. El real decreto-ley preveía también, en su exposición de motivos, que los efectos de la aplicación de la nueva norma se tratarían como cambio de criterio contable.

La presente circular tiene como finalidad incorporar a la Circular 5/2015 los nuevos criterios de registro contable del deterioro, así como concretar las reglas de su reversión. La adecuación del contenido de las circulares del Banco de España a las normas de rango superior debe considerarse per se una cuestión de interés general. Tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 4/2016, se procede, por lo tanto, a recomponer esta adecuación a través del único instrumento disponible: la modificación...

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