Circular 2/2015, de 22 de mayo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de las estadísticas de pagos y sistemas de pagos recogidas en el Reglamento (UE) 1409/2013, del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos por parte de los proveedores de servicios de pago y los operadores de sistemas de pago.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-5749
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El Reglamento (UE) 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos, establece que el Banco Central Europeo (BCE), en colaboración con los bancos centrales nacionales, recopilará información sobre pagos y sistemas de pago con objeto de realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y hacer un seguimiento de la evolución de los mercados de pagos en los Estados miembros.

De conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1409/2013 antes citado, los bancos centrales nacionales establecerán, de acuerdo con las especificidades nacionales, los procedimientos de presentación de información que deberá seguir la población informadora real. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.2 del mismo Reglamento, los bancos centrales nacionales habrán de decidir cuándo y con qué periodicidad necesitan recibir los datos de los agentes informadores a fin de cumplir el plazo de transmisión de la información al BCE. Para dar cumplimiento a esta normativa, se dicta la presente Circular en virtud de la habilitación contenida en los artículos señalados.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera. Obligación de informar (agentes informadores).

Quedan sometidos a lo dispuesto en la presente Circular:

  1. Los proveedores de servicios de pago con establecimiento en España inscritos en los registros oficiales del Banco de España.

  2. Los operadores de sistemas de pago establecidos en España.

    Ambos forman la población informadora real a los efectos de esta Circular y ostentarán en todo momento la condición de declarante y, con carácter general, la de remitente.

    No obstante, los proveedores de servicios de pago citados en el apartado 1 anterior, podrán remitir su información a través de otro proveedor de servicios de pago que esté debidamente autorizado a remitir la información en su nombre y representación, de conformidad con el procedimiento que se determine en las correspondientes aplicaciones técnicas.

    Asimismo los proveedores de servicios de pago citados en el apartado 1 anterior que estén adheridos a un sistema de tarjetas de pago cuatripartito remitirán la información sobre tarjetas de pago...

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