Circular 1/2020, de 3 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden jurisdiccional civil.

MarginalBOE-A-2020-1231
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Fiscal
Rango de LeyCircular

ÍNDICE

  1.  Introducción.

  2.  El recurso de casación.

    2.1 Ideas generales.

    2.2 Resoluciones recurribles en casación.

    2.2.1 Sentencias.

    2.2.2 Autos.

    2.2.3 Resoluciones no recurribles.

    2.3 Fundamento del recurso.

    2.3.1 Motivo general.

    2.3.2 Modalidades.

    2.3.2.1 Requisitos comunes cuando se invoca interés casacional.

    2.3.2.2 Oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

    2.3.2.3 Jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

    2.3.2.4 Cuando la sentencia recurrida aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor.

    2.3.2.5 Cuando no exista jurisprudencia.

    2.3.2.6 Interés casacional foral.

    2.3.2.7 Tutela de derechos fundamentales.

    2.3.2.8 Resoluciones recurribles en atención a la cuantía.

    2.4 Procedimiento.

    2.4.1 Interposición.

    2.4.1.1 Forma.

    2.4.1.2 Plazo.

    2.4.2 Admisión.

    2.4.3 Competencia en relación con las medidas cautelares.

    2.5 Pautas jurisprudenciales recientes en relación con supuestos concretos.

    2.5.1 Alimentos.

    2.5.2 Guarda y custodia.

    2.5.3 Protección de menores.

    2.5.4 Honor, intimidad y propia imagen.

    2.5.5 Acciones de filiación.

    2.5.6 Tratamiento de la discapacidad.

    2.5.7 Calificación del concurso.

  3.  Recurso extraordinario por infracción procesal.

    3.1 Ideas generales.

    3.2 Resoluciones recurribles.

    3.3 Motivos.

    3.3.1 Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.

    3.3.2 Infracción de las normas reguladoras de la sentencia.

    3.3.3 Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.

    3.3.4 Vulneración, en el proceso civil, de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución.

    3.4 Procedimiento.

  4.  Competencia para conocer de los recursos cuando se invoca la infracción de una norma foral.

  5.  El recurso de queja.

    5.1 Ideas generales.

    5.2 Interposición.

  6.  Cuestiones organizativas internas.

  7.  Pautas sobre asistencia a vistas ante el Tribunal Superior de Justicia.

  8.  Cláusula de vigencia.

  9.  Conclusiones.

  10.  Introducción

    Las funciones civiles del Fiscal se conectan con las raíces históricas de la Institución, encajan en su conformación constitucional y han llegado a ocupar en la actualidad una parte importante de su actividad.

    El ordenamiento jurídico reconoce al Ministerio Fiscal la condición de parte en asuntos civiles de gran relevancia cuantitativa y, sobre todo, cualitativa, por estar en juego intereses sociales de especial trascendencia.

    La intervención del Fiscal en estos casos se extiende a todas las fases procesales, prolongándose por tanto más allá de la segunda instancia y alcanzando la casación, fase esta que asume, en su sustanciación, como parte esencial de su cometido, la Fiscalía del Tribunal Supremo.

    La Exposición de Motivos de la LEC refiere que «la jurisprudencia o el precedente goza de relevancia práctica por su autoridad y fuerza ejemplar, pero no por su fuerza vinculante. Esa autoridad, nacida de la calidad de la decisión, de su justificación y de la cuidadosa expresión de ésta, se está revelando también la más importante en los sistemas jurídicos del llamado «case law». Y ha sido y seguirá siendo la única atribuible, más allá del caso concreto, a las sentencias dictadas en casación».

    En este sentido, puede decirse que el recurso de casación tiene como objetivo esencial ser un instrumento generador de jurisprudencia, para conseguir una interpretación uniforme del ordenamiento, de manera que la seguridad jurídica y, en última instancia, la igualdad de todos ante la Ley sean reales y efectivas.

    Estos objetivos entroncan directamente con los cometidos constitucionales asignados al Ministerio Fiscal.

    Como ya se expresaba en la Instrucción 11/2005, de 10 de noviembre, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 de la CE «el Fiscal constitucional se convierte en pieza esencial para procurar una interpretación unitaria del ordenamiento jurídico, contribuyendo así a garantizar los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley, conceptos íntimamente vinculados a la idea del Estado de Derecho».

    El Ministerio Fiscal en el ámbito de su actuación civil, a través de su intervención en el recurso de casación -ya interponiéndolo, ya dictaminando los interpuestos por otros- ha logrado consolidar interpretaciones ajustadas a la legalidad y favorecedoras de los derechos fundamentales de los ciudadanos en materias tales como la sustracción internacional de menores, el tratamiento de la discapacidad a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, en la decantación de los criterios de aplicación del interés superior del menor, el tratamiento de la maternidad subrogada o la recepción de la guarda y custodia compartida.

    Ya la Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio exhortaba al Fiscal a «mostrarse en actitud analítica y no meramente formularia, activo en la fase probatoria y observador y crítico ante las resoluciones judiciales, utilizando, en su caso, los medios legales de impugnación reconocidos», añadiendo que puede «recurrir en casación».

    La función nomofiláctica de la casación, en relación con los procesos en los que se atribuye al Fiscal legitimación, adquiere una especial importancia por afectar a ámbitos especialmente sensibles de los derechos de los ciudadanos.

    La Circular 1/2001, de 5 de abril, sobre la incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en la intervención del Fiscal en los procesos civiles abordó en su epígrafe IX el recurso de casación. Las ulteriores modificaciones hacen necesario un nuevo pronunciamiento, actualizando la doctrina de la Fiscalía General y ampliando las pautas, a la luz de la experiencia práctica acumulada desde la entrada en vigor de la LEC de 2000.

    El art. 123 CE reconoce al TS como órgano «superior en todos los órdenes». La Fiscalía del Tribunal Supremo asume el despacho de los recursos para cuyo conocimiento dicho órgano es competente.

    Además de esta presencia en la casación por medio de la Fiscalía del Tribunal Supremo, es imprescindible que en cada asunto en el que interviene el Fiscal se valore la procedencia de interponer recurso de casación, tomando la iniciativa impugnativa cuando los intereses por los que debe velar el Ministerio Público (legalidad, interés público y social) así lo exijan.

    Es objetivo de la presente Circular facilitar la labor de las/os Sras./es. Fiscales, dándoles pautas orientativas para valorar la procedencia y viabilidad de la interposición y, en su caso, a la hora de redactar el escrito del recurso de casación, de infracción procesal y de queja, con la finalidad de promover la utilización de estas vías procesales imprescindibles para generar criterios jurisprudenciales sólidos en el ámbito de intervención del Ministerio Público.

    Es de resaltar que la necesidad de pautas para la correcta comprensión del recurso de casación civil no sólo puede predicarse de los Fiscales adscritos a las Secciones Civiles (vid. Instrucción 4/2009, de 29 de diciembre, sobre la organización de las secciones de lo civil y del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas), sino también, atendiendo a los cometidos asignados, a los de las Secciones de Menores (Instrucción 1/2009, de 27 de marzo, sobre la organización de los servicios de protección de las Secciones de Menores, en relación con los procesos de protección de menores y de derechos fundamentales de menores), a los de Violencia de Género (Instrucción 7/2005, de 23 de junio, sobre el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de las Fiscalías, en relación con los procesos civiles relacionados con violencia de género) y a los de Extranjería (Instrucción 5/2007, de 18 de julio, sobre los Fiscales de sala coordinadores de siniestralidad laboral, seguridad vial y extranjería y sobre las respectivas secciones de las Fiscalías territoriales, en relación con la determinación de edad de los menores extranjeros no acompañados).

    El art. 448 LEC bajo la rúbrica «del derecho a recurrir» declara en su apartado primero que «contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la Ley».

    A partir de este precepto habrá de entenderse que el Fiscal podrá -y deberá- interponer recurso de casación, y en su caso recurso extraordinario de infracción procesal contra las sentencias dictadas en segunda instancia en los procedimientos en los que intervenga como parte cuando la resolución recaída contraríe los intereses públicos y sociales que le están encomendados, siempre, lógicamente, que concurra alguno de los motivos que pueden fundamentar estos recursos y las demás exigencias legales, cuestiones que serán analizadas en la presente Circular.

    La legitimación para cualquier clase de recurso contra resoluciones judiciales, entre ellos el de casación, se funda en la existencia de un gravamen o perjuicio causado a la parte recurrente por la resolución que se impugna (SSTS n.º 382/2016, de 19 de mayo y 88/2013, de 26 de abril).

    El gravamen que legitima al Fiscal para recurrir será precisamente el perjuicio que la resolución atacada pueda haber irrogado a los intereses que en cada proceso le están encomendados.

    Como observación general en relación con la admisión a trámite de estos recursos extraordinarios, debe subrayarse que el derecho a los recursos, de neta caracterización y contenido legal (SSTC n.º 3/1983 y 216/1998, entre otras), está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador y delimitados por vía interpretativa por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sin que la interpretación de las normas rectoras del acceso a la casación tenga que ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR