Circular 1/2019, de 30 de enero, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2019
MarginalBOE-A-2019-1694
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El Banco de España debe someter al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (en adelante, «FGD») a pruebas de resistencia, de acuerdo con el apartado 10 del artículo 4 de la Directiva 2014/49/UE, de 16 de abril, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, y el artículo 12 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el FGD.

Durante el primer ciclo de pruebas realizado en 2017, el Banco de España incluyó una prueba de los ficheros con la información por depositante (en adelante, «SCV», por sus siglas en inglés) para una muestra de entidades adheridas al FGD. El contenido del SCV se desarrolla en el anejo 2 de la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (en adelante, «Circular 8/2015»).

Como resultado de esa prueba se observó la necesidad de modificar el anejo 2 de la Circular 8/2015, a fin de añadir nuevos campos con la información de contacto del depositante, concretar la definición de algunos campos cuyo contenido no estaba suficientemente explicado y permitir el uso de algunos caracteres especiales, ya que son necesarios para tratar correctamente ciertos datos de contacto de los depositantes. Con ello se trata de garantizar una mayor calidad de los datos de los SCV y de permitir que se identifiquen más fácilmente los depositantes cuando haya que afrontar una situación de reembolso a estos últimos por el FGD.

La necesidad apreciada de mejora en la recopilación de la información individual de cada depositante por las entidades adheridas al FGD requiere llevar a cabo, por tanto, una modificación del anejo 2 de la Circular 8/2015. Esta modificación se opera sobre la base de los títulos habilitantes con que cuenta el Banco de España para la elaboración y la adopción de la Circular 8/2015; en particular, la disposición final primera del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (en adelante, «Real Decreto 2606/1996»), y la Orden Ministerial de 31 de marzo de 1989, por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito.

Por todo ello, esta circular cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se consigue así el fin perseguido, a saber: mejorar la información de los depositantes a disposición de las entidades y sucursales adscritas al FGD. Esa finalidad se logra, además, con la regulación mínima imprescindible y sin imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias, mediante la sustitución del anejo 2 de la Circular 8/2015 por otro con una nueva redacción, más precisa y clara.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Norma única. Modificación de la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

El anejo 2 de la Circular 8/2015 se sustituye por el siguiente texto:

ANEJO 2. Registro detalle de los depósitos recibidos

El archivo tendrá las siguientes características generales:

• Archivo de texto con caracteres ASCII imprimibles (desde el ASCII 32 hasta el ASCII 126, ambos inclusive). No se permiten caracteres ASCII extendido, salvo en los campos en los que se indique expresamente.

• Caracteres admitidos: letras minúsculas y mayúsculas, números, signos «+» y «-». Se podrán utilizar caracteres especiales cuando se indique expresamente en cada uno de los campos.

• Para cada cuenta o depósito, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico (en adelante, «depósitos»), se incluirá un registro por titular y depósito, con las siguientes excepciones:

○ En el caso de tratarse de depósitos multidivisa, se informará un registro por titular, depósito y divisa.

○ En el caso de tratarse de depósitos que cuenten con imposiciones con diferentes fechas de vencimiento, se informará un registro por titular, depósito y fecha de vencimiento de la imposición.

En consecuencia, debe existir un único registro por “Tipo de documento de identificación” (campo 1), “Número del documento de identificación” (campo 2), “Fecha de vencimiento” (campo 14) y “Código del depósito registrado en España o en sucursal de otro país de la UE” (campo 15). Estos campos conforman la clave única del registro.

• En el registro se incluirán los depósitos y los fondos de las sociedades no financieras...

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