Real Decreto 2842/1979, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 2525/1974, de 9 de agosto, sobre créditos para Financiacion del capital circulante de empresas turísticas exportadoras.

MarginalBOE-A-1979-30259
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia derivada de la AplicaciÛn del Decreto dos mil quinientos veinticinco/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, sobre crÈdito para Financiacion del capital circulante de empresas turÌsticas exportadoras ha demostrado la eficacia y utilidad de est· modalidad de ayuda Financiera a un sector de la Industria nacional, que orientado en importante proporciÛn hacÌa el exterior cÛmo exportador de servicios necesita disponer de mecanismos de compensaciÛn que faciliten periÛdicamente el cumplimiento de sus obligaciones de negocio.

Sin embargo, esa misma experiencia ha dejado claro el car·cter irrelevante de la clasificaciÛn de las empresas en estacionales o permanente que no afecta al lÌmite de crÈdito, pero que determina el plazo de reembolso impidiendo la renovaciÛn, lo cu·l es ciertamente discriminatorio y carece de justificaciÛn, sobre todo considerando que el porcentaje para determinar el prÈstamo tampoco est· relacionado con el tiempo de Funcionamiento del establecimiento.

Por otra parte, para mayor operatividad del prÈstamo, se hace necesario modificar el plazo establecido para la devoluciÛn del mismo, que suele coincidir con la baja temporada turÌstica, lo que, unido a las muchas veces inevitables dificultades en su tramitaciÛn, puede constituir un serio obst·culo para las empresas.

En su virtud, a propuesta de los ministros de economÌa y de Comercio y turismo, y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del sia siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo primero Se modifica el artÌculo cuarto del Decreto dos mil quinientos veinticinco/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, que quedar· redactado de la siguiente manera: "El lÌmite de crÈdito a que se refiere el artÌculo anterior tendr· vigencia durante un perÌodo que comenzar· el uno de mayo y finalizar· el treinta de abril del aÒo siguiente."

ArtÌculo segundo

La AplicaciÛn de los beneficios del crÈdito para capital circulante de empresas turÌsticas exportadoras se verificar· de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigenetes sobre el Funcionamiento del Registro de empresas turÌsticas exportadoras sobre crÈditos para Financiacion del capital circulante de empresas turÌsticas exportadoras, sin otras modificaciones que las derivadas de lo previsto en el presente Real Decreto.

ArtÌculo tercero La presente DisposiciÛn entrar· en vigor al dia siguiente de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial del estado".

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministro de la presidencia, JosÈ Pedro PÈrez-Llorca y Rodrigo.

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