ORDEN de 23 de marzo de 1999 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la primera serie de monedas en euros de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents, 1 y 2 euros.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 1999
MarginalBOE-A-1999-7345
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de marzo de 1999 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la primera serie de monedas en euros de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents, 1 y 2 euros.

El punto dos del artículo 105 A del Tratado de la Unión Europea; el Reglamento (CE) número 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro; el Reglamento (CE) número 974/98, del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro; el Reglamento (CE) número 975/98, del Consejo, de 3 de mayo, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, representan el acervo comunitario básico en lo concerniente a la introducción del euro en los diferentes Estados participantes en la tercera fase de la Unión Monetaria.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la anterior, representan la modificación del ordenamiento jurídico interno por causa de la normativa comunitaria citada, no obstante la aplicación directa de la misma.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, establece que a partir del 1 de enero del año 2002 se iniciará la introducción física de las monedas denominadas en euros, sin perjuicio de su coexistencia con la peseta durante un breve período que finalizará a no más tardar el 30 de junio del mismo año, por lo que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre debe iniciar los procesos industriales correspondientes y proceder a la acuñación de las ocho piezas representativas de otros tantos valores nominales que integran la primera serie de monedas en euros, con la finalidad de que se produzca la puesta en circulación de las mismas en la fecha indicada.

Finalmente, el artículo 4 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de Moneda Metálica, en la redacción dada por la Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica.

En su virtud, dispongo:

  1. Ámbito de aplicación.--Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 A del Tratado de la Unión Europea, se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de las monedas euros correspondientes a los siguientes valores faciales: 1 y 2 Euros;

    1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents (eurocents o céntimos de euro).

  2. Características técnicas.--Las monedas se acuñarán de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento (CE) número 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, en el Reglamento (CE) número 423/99 del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativos a los...

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