Orden EHA/3907/2006, de 14 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas en euros destinadas a la circulación de 1 y 2 euros y 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2006-22530
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El punto dos del artículo 105 A del Tratado de la Unión Europea; el Reglamento (CE) número 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro; el Reglamento (CE) número 974/98, del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro; el Reglamento (CE) número 975/98, del Consejo, de 3 de mayo, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, han representado el acervo comunitario básico del sistema monetario europeo.

Posteriormente, el Reglamento (CE) n.º 423/1999, del Consejo de 22 de febrero de 1999, modificó el Reglamento (CE) n.º 975/98, en cuanto al peso de la moneda de 50 cents. y el canto de las monedas de 10 y 50 cents.

El 7 de junio de 2005, el Consejo de la Unión Europea, decidió que las caras comunes de las monedas de 10, 20 y 50 céntimos de euro y de 1 y 2 euros que actualmente representan la Unión Europea antes de la ampliación de 15 a 25 Estados miembros en 2004, deberían modificarse para que estén representados todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Las caras comunes de las monedas de menor denominación, 1, 2 y 5 céntimos, que representan a Europa en el mundo, no se ven afectadas como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea, manteniendo su diseño actual.

Con fecha 19 de septiembre de 2006 se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, las nuevas caras comunes de las monedas en euros destinadas a la circulación.

Los Estados miembros de la actual zona del euro podrán empezar a emplear la nueva cara común de las piezas indicadas en el párrafo precedente en las emisiones que realicen a partir de 2007 y, en cualquier caso, deberán pasar a las nuevas caras comunes en 2008, a más tardar.

No obstante, las monedas emitidas con el diseño de la anterior cara común establecido en la orden de 23 de marzo de 1999, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la primera serie de monedas en euros, mantendrán el curso legal puesto que, los cambios de la cara común sólo afectarán a la fabricación futura de moneda.

Finalmente, el artículo 4 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de Moneda Metálica, en la redacción dada por la Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 A del Tratado de la Unión Europea, se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de las monedas euros correspondientes a los siguientes valores faciales: 1 y 2 Euros; 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents. (eurocents o céntimos de euro).

Artículo 2 Características técnicas.

Las monedas se acuñarán de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento (CE) número 975/98, del Consejo, de 3 de...

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