Resolución de 28 de marzo de 1983, de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España, por la que se aprueban las tarifas correspondientes a equipos, circuitos y servicios de teleinformática y transmisión de datos.

MarginalBOE-A-1983-12322
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

La Compañía Telefónica Nacional de España ha sometido a la consideración de la Delegación del Gobierno en esa Compañía la modificación de determinadas tarifas correspondientes a equipos, circuitos y servicios de teleinformática y transmisión de datos.

Esta Delegación del Gobierno, al amparo de las facultades que le confieren los artículos 3. y 4. del Real Decreto 3332/1978, de 7 de diciembre, por el que se regula el régimen tarifario y concesional de determinados servicios de telecomunicación,ha aprobado las tarifas de los citados equipos y servicios prestados por la Compañía Telefónica Nacional de España que figuran en el documento anexo.

Estas tarifas entrarán en vigor a partir del día 1 del mes de junio de 1983.

Madrid, 28 de marzo de 1983.- La Delegada del Gobierno, Paz Fernández Felgueroso.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO

Tarifas aprobadas

  1. SERVICIOS TELEINFORMATICOS, TRANMISION DE DATOS Y ALARMAS CODIFICADAS A TRAVES DE LA RED TELEFONICA CONMUTADA (RTC)

    1.1 Cuotas de conexión y traslado.

    Se aplicarán las cuotas que correspondan al abono telefónico que se haya contratado, más las siguientes cuotas adicionales por la utilización de la red telefónica conmutada para servicios teleinformáticos:

    * Altas o cambio de domicilio - Pesetas * Traslado - Pesetas *

    Cuota por Servicios Teleinformáticos * 3.667 * (*)

    (*) Se aplicarán únicamente las cuotas establecidas en telefonía para traslado, visita y actuación.

    1.2 Cuotas mensuales de abono.

    Aparte de las cuotas establecidas para telefonía por los servicios teleinformáticos a través de la red telefónica conmutada, se aplicarán las siguientes cuotas adicionales por utilización de la misma:

    * Pesetas *

    Cuota por Servicios Teleinformáticos * 896 *

    En el caso de conexión de multisistemas, a los circuitos secundarios segregados de los multisistemas se les aplicarán las tarifas que correspondan, según que la configuración que se establezca sea punto a punto (2.1) y (2.2) o red de uso privado (2.3).

    1.3 Servicio medido.

    El cómputo del tiempo y las tarifas por paso de contador serán las que correspondan a Telefonía.

  2. CIRCUITOS ALQUILADOS PUNTO A PUNTO

    2.1 Cuotas de constitución y traslado.

    Circuitos a dos hilos:

    * Altas o cambio de domicilio - Pesetas * Traslado - Pesetas *

    Circuitos para transmisión de datos * 49.300 * (*) *

    Circuitos de impulsos para telegrafía privada, telefotográficos y facsímil * 37.000 * (*) *

    Circuitos de impulsos para acceso al Servicio Télex * 15.150 * (*) *

    (*) Se aplicarán las cuotas traslado, actuación y visita fijadas para el servicio telefónico.

    (**) A los circuitos telefotográficos constituidos en el mismo distrito que se conecten a la MPI se les aplicará una bonificación del 50 por 100.

    Las cuotas correspondientes a circuitos a cuatro hilos serán el doble de las establecidas para circuitos a dos hilos.

    2.2 Cuota de abono mensual.

    2.2.1 Circuitos de impulsos para telegrafía 50 b/s.

    Ambito * Alquiler permanente - Pesetas * Alquiler doce horas - Pesetas *

    En un mismo distrito * 2968 * - *

    Entre distritos distintos: * * *

    Entre distritos periféricos colindantes o entre áreas urbanas con sus distritos periféricos * 16.930 * 11.005 *

    Entre distritos colindantes y periféricos no colindantes * 20.939 * 13.610 *

    Entre distritos no colindantes según distancia: * *

    De 0 a 100 kilómetros * 22.424 * 14.576 *

    Más de 100 a 400 kilómetros * 29.909 * 19.441 *

    Más de 400 kilómetros * 40.872 * 26.437 *

    Canarias: * *

    Entre Centros de distintas islas de la misma provincia * 22.424 * 14.576 *

    Entre las demás islas del archipiélago * 29.909 * 19.441 *

    Con la Península, Baleares, Ceuta, Melilla o viceversa * 40.672 * 26.437 *

    2.2.2 Circuitos de impulsos para telegrafía 75 b/s.

    Ambito * Alquiler permanente - Pesetas * Alquiler doce horas (a extinguir) - Pesetas *

    En un mismo distrito * 3.712 * - *

    Entre distritos distintos: * * *

    Entre distritos periféricos colindantes o entre áreas urbanas con sus distritos periféricos * 19.798 * 12.869 *

    Entre distritos colindantes y periféricos no colindantes * 26.172 * 17.012 *

    Entre distritos no colindantes según distancia: * *

    De 0 a 100 kilómetros * 28.065 * 18.242 *

    Más de 100 a 400 kilómetros * 38 0a3 * 24 7Ro *

    Más de 400 kilómetros * 54.377 * 35.345 *

    Canarias: * *

    Entre Centros de distintas islas de la misma provincia * 28.065 * 18.242 *

    Entre las demás islas del archipiélago * 38.093 * 24.760 *

    Con la Península, Baleares, Ceuta, Melilla o viceversa * 54.377 * 35.345 *

    2.2.3 Circuitos de impulsos para transmisión de datos hasta 200 b/s, dos hilos.

    Ambito * Alquiler permanente - Pesetas * Alquiler hora/día/mes (a extinguir) - Pesetas *

    En un mismo distrito * 7.016 * - *

    Entre distritos distintos: * * *

    Entre distritos periféricos colindantes o entre áreas urbanas con sus distritos periféricos * 21.580 * 2.590 *

    Entre distritos colindantes y periféricos no colindantes * 31.408 * 3.769 *

    Entre distritos no colindantes según distancia: * * *

    De 0 a 100 kilómetros * 33.263 * 5.655 *

    Más de 100 a 400 kilómetros * 43.115 * 7.330 *

    Más de 400 kilómetros * 58.753 * 9.988 *

    Canarias: * * *

    Entre Centros de distintas islas de la misma provincia * 33.263 * 5.655 *

    Entre las demás islas del archipiélago * 43 .115 * 7 .330 *

    Con la Península, Baleares, Ceuta, Melilla o viceversa * 58.753 * 9.988 *

    2.2.4 Circuitos telefónicos para transmisión de datos de más de 200 b/s hasta 1.200 b/s dos hilos.

    Ambito * Alquiler permanente - Pesetas * Alquiler hora/día/mes (a extinguir) - Pesetas *

    En un mismo distrito * 10.584 * - *

    Entre distritos distintos: * * *

    Entre distritos periféricos colindantes o entre áreas urbanas con sus distritos periféricos * 36.229 * 7.246 *

    Entre distritos colindantes y periféricos no colindantes * 48.348 * 2.670 *

    Entre distritos no colindantes según distancia: * * *

    De 0 a 100 kilómetros * 68.104 * 13.621 *

    Más de 100 a 400 kilómetros * 8a.763 * 17.953 *

    Más de 400 kilómetros * 129.758 * 25.a52 *

    Canarias: * * *

    Entre Centros de distintas islas de la misma provincia * 68.104 * 13.621 *

    Entre las demás islas del archipiélago * 89.763 * 17.953 *

    Con la Península, Baleares, Ceuta, Melilla o viceversa * 129.758 * 25.752 *

    2.2.5 Circuitos telefónicos para transmisión de datos de más de 200 b/s y hasta 1.200 b/s cuatro hilos.

    Ambito * Alquiler permanente - Pesetas *

    En un mismo distrito * 21.168 *

    Entre distritos distintos: * *

    Entre distritos periféricos colindantes o entre áreas urbanas con sus distritos periféricos * 57.397 *

    Entre distritos colindantes y periféricos no colindantes * 69.516 *

    Entre distritos no colindantes según distancia: * *

    De cero a 100 kilómetros * 89.272 *

    Más de 100 a 400 kilómetros * 110.931 *

    Más de 400 kilómetros * 150.936 *

    Canarias: * *

    Entre centros de distintas islas de la misma provincia * 89.272 *

    Entre las demás islas del archipiélago * 110.Y31 *

    Con la Península, Baleares, Ceuta, Melilla o viceversa * 150.926 *

    2.2.6 Circuitos telefónicos para transmisión de datos de más de 1.200 b/s y hasta 9.600 b/s cuatro hilos.

    Ambito * Alquiler permanente - Pesetas *

    En un mismo distrito * 27.408 *

    Entre distintos distritos: * *

    Entre distritos periféricos colindantes o entre áreas urbanas con sus distritos periféricos * 72.486 *

    Entre distritos colindantes y periféricos no colindantes * 98.947 *

    Entre distritos no colindantes según distancia: * *

    De cero a 100 kilómetros * 124.576 *

    Más de 100 a 400 kilómetros * 163.724 *

    Más de 400 kilómetros * 217.575 *

    Canarias: * *

    Entre centros de distintas islas de la misma provincia * 124.576 *

    Entre las demás islas del archipiélago * 163.724 *

    Con la Península, Baleares, Ceuta, Melilla o viceversa * 217.575 *

    2.2.7 Circuitos telefotográficos y facsímil, dos hilos:

    Ambito * Alquiler permanente - Pesetas *

    En un mismo distrito * 2,400 *

    Entre distritos distintos: * *

    Entre distritos periféricos colindantes o entre áreas urbanas con sus distritos periféricos * 36.600 *

    Entre distritos colindantes y periféricos no colindantes * 36.600 *

    Entre distritos no colindantes según distancia: * *

    De cero a 100 kilómetros * 47.615 *

    Más de 100 a 400 kilómetros * 67.500 *

    Más de 400 kilómetros * 98.000 *

    Canarias: * *

    Entre centros de distintas islas de la misma provincia * 47.615 *

    Entre las demás islas del archipiélago * 67.500 *

    Con la Península, Baleares, Ceuta, Melilla o viceversa * 98.000 *

    A los...

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