Resolución de 27 de agosto de 1981, de La Delegación del Gobierno en la compañia teléfonica nacional de España, por la que se aprueban las tarifas correspondientes al alquiler de circuitos interurbanos para retransmisiones radiofónicas.

MarginalBOE-A-1981-25289
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

La compañía telefónica nacional de España ha sometido a la consideración de la delegación del Gobierno la modificación de las tarifas de alquiler de circuitos interurbanos para retransmisiones radiofónicas, estableciendo una nueva Estructura para las Cuotas de constitución y alquiler de los circuitos, más acordé con la situación actual, tanto técnica cómo económica,

Está delegación del Gobierno, en aplicación de las facultades que le confiere el artículo 3.º del Real Decreto 3332/1978, de 7 de diciembre, por el que se regula el régimen, tarifario y concesional de determinados servicios de telecomunicación, ha aprobado las tarifas de alquiler de circuitos interurbanos para retransmisiones radiofónicas que figuran en el documento Anexo.

Estás tarifas aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "boletín Oficial del estado".

Madrid, 27 de agosto de 1981.- El Delegado del Gobierno, Julio camuñas fernández-Luna.

Anexo

Alquiler de circuitos interurbanos para retransmisiones radiofónicas

......................................................Pesetas

  1. cuota de conexión

    Por cada conexión interurbana solicitada (incluye

    ámbos terminales)........................................100

  2. cuota de alquiler

    Por cada medía hora o fracción de conexión

    Interurbana entre:

    Distritos a los que se aplica tarifa de periferia

    (entre áreas urbanas con sus distritos periféricos

    Y entre periféricos colindantes).........................160

    Distritos a los que se aplica tarifa de

    Colindancia (entre distritos colindantes o

    Periféricos no colindantes)..............................160

    Entre distritos no colindantes según distancia:

    De 0 a 100 kilómetros....................................230

    Más de 100 a 400 kilómetros..............................350

    Más de 400 kilómetros....................................500

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