Orden EDU/1547/2009, de 23 de abril, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, para el curso 2009/2010.

MarginalBOE-A-2009-9831
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

La misma Ley, en su artículo 80, dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El Ministerio de Educación, al amparo del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, definió las líneas básicas de un programa de atención educativa a la población itinerante de los circos. Como resultado de ello, en septiembre de 1986, se inició el Programa de Aulas Itinerantes, destinado a la escolarización de la población escolar que viaja con los circos.

La aprobación del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, supuso otro marco normativo para las actuaciones específicamente destinadas a la atención educativa de esta población escolar. Una de estas actuaciones específicas es la constitución de unidades escolares itinerantes para la atención al alumnado que, por razones del trabajo itinerante de sus padres o tutores, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

La necesidad del titular del circo de itinerar por varias comunidades autónomas del territorio del Estado español, a lo largo del curso académico, justifica la gestión de la subvención por el Ministerio de Educación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2009/2010, dentro del Programa de Aulas Itinerantes. 2. La finalidad de las ayudas es la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.

    Segundo. Población y condiciones educativas.-Se atenderá a la población en edad escolar obligatoria, ampliando el campo de acción, en primer lugar, al alumnado del segundo ciclo de la educación infantil y, posteriormente, a la orientación de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas post-obligatorias o en educación de adultos, matriculados en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.), siempre que la dedicación a los alumnos en la edad de escolarización obligatoria lo permita. La atención educativa a este alumnado se desarrollará

    en unidades escolares itinerantes ubicadas en una caravana del circo que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo V de esta disposición.

    Tercero. Beneficiarios.-Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan un número suficiente de alumnado de los ciclos y las etapas citadas, no pudiendo ser dicho número inferior a cinco alumnos a lo largo del curso escolar. Además, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social así como cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden y, en su caso, haber presentado documentación acreditativa de gastos de anteriores ayudas o subvenciones percibidas del Ministerio de Educación.

    No deberán hallarse incursos en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recoge en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Cuarto. Financiación.

  2. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado por un importe máximo total de 220.000 euros. 2. El importe de la ayuda que se asigne a cada circo por cada una de las aulas itinerantes será de 11.000 euros, que se aplicarán a la adquisición de las caravanas destinadas a aula itinerante y a vivienda del maestro o al funcionamiento, la conservación, la reparación y la mejora de los recursos y materiales necesarios para las mismas. Esta aportación económica tendrá carácter de compensación de las aportaciones que el titular del circo se compromete a realizar, tal y como se expresa en el apartado octavo de esta disposición. 3. De esta aportación económica por aula itinerante, la cantidad no superior a 1.200 euros se destinará a la adquisición, el mantenimiento y la mejora de los recursos y materiales didácticos necesarios para el funcionamiento de dicha aula, como se indica en el apartado noveno de esta orden.

    Quinto. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación.

  3. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I y se dirigirá al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación (Subdirección General de Programas y Centros), c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta. 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    a) Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, en caso de que el solicitante sea persona jurídica. b) Relación nominal y fecha de nacimiento de los niños que, por viajar con el circo, previsiblemente asistirán a clase durante el curso escolar 2009-2010. Dicha relación se acompañará de fotocopia del libro de familia o documento acreditativo de su identidad. El circo que solicite subvención por primera vez, aportará, además, informe sobre la escolarización de dichos niños durante los dos cursos escolares anteriores, así como los itinerarios que ha realizado el circo en ese periodo. c) Declaración jurada del titular o representante del circo en la que se refleje que el mismo dispone de las caravanas destinadas a aula itinerante y a vivienda del maestro, y

    que éstas reúnen los requisitos y el equipamiento que se establecen en el Anexo V de la presente Orden. Esta declaración deberá ir acompañada de fotografías que documente los referidos requisitos y equipamiento. d) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante. Los interesados en esta opción deberán cumplimentar el modelo que figura en el Anexo II por el que prestarán su...

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