Orden ECI/1104/2005, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el curso 2005/2006, subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria.

MarginalBOE-A-2005-6770
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1104/2005, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el curso 2005/2006, subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria.

El Ministerio de Educación y Ciencia, al amparo del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, que preveía acciones especiales para aquellos colectivos que, en razón de las peculiaridades de su lugar de residencia, de sus singularidades culturales, de su origen socio-económico o de otras características, encontraran especiales dificultades para la escolarización en centros ordinarios, definió las líneas básicas de un programa de atención educativa a la población itinerante de los circos. Como resultado de ello, en septiembre de 1986, se inició el Programa de Aulas Itinerantes destinado a la escolarización de los hijos de los empleados de los circos, mediante la puesta en funcionamiento de una red de escuelas itinerantes.

Posteriormente, la aprobación del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, ha supuesto otro marco normativo para las actuaciones específicamente destinadas a la atención educativa de esta población escolar. Dicho texto regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de cualquier otro tipo, reforzando aquellas de carácter ordinario establecidas por el sistema educativo y promoviendo otras de carácter extraordinario. Una de las actuaciones específicas, que se establecen en este Real Decreto, es la constitución de unidades escolares itinerantes para la atención al alumnado, que por razones del trabajo itinerante de sus padres o tutores, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece, en su Preámbulo, que conseguir el mayor poder cualificador del sistema educativo junto a la integración en éste del máximo número posible de alumnos, son objetivos esenciales de la reforma que dicha Ley establece.

En el Título Preliminar de la Ley se enumeran los principios de calidad del sistema educativo, entre los que se contempla el principio de equidad y la capacidad del sistema de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales.

Igualmente, dicha Ley Orgánica refleja que todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que están cursando. Entre los derechos básicos que se reconocen a los alumnos figura el de recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, así como el derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Asimismo, el artículo 40 establece que, con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos para cada uno de los del sistema educativo.

Actualmente, el número de escuelas itinerantes de los circos se ha ampliado, consolidándose el Programa de Aulas Itinerantes, cuya ordenación, coordinación y gestión corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.

Mediante Resolución de 25 de febrero de 2004, la Secretaría de Estado de Educación y Universidades estableció las bases reguladoras y convocó subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso 2004/2005.

En atención a la especificidad de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y para poder atender las necesidades y el desarrollo del Programa durante el curso próximo, se hace necesario elaborar una disposición en la que se establezcan unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, al tiempo que se convocan dichas subvenciones para el curso 2005/2006.

Por todo ello, he dispuesto:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, y la convocatoria para el curso 2005/2006, por las que han de regirse la adjudicación y la concesión, en régimen de concurrencia...

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