Resolución de 4 de enero de 1988, del Instituto de la Cinematografia y de las artes audiovisuales, por la que se reserva en el fondo de Proteccion a la Cinematografia un porcentaje para la concesión de subvenciones anticipadas.

MarginalBOE-A-1988-1070
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

De acuerdo con las disponibilidades del fondo de Proteccion a la Cinematografia para el presente ejercicio económico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7. Del Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre, procede reservar el porcentaje destinado a la concesión de subvenciones anticipadas previstas en los artículos 5. Y 6. De dicho Texto legal.

En su virtud, esté Instituto ha resuelto lo siguiente:

Primero. Reservar la cantidad de 1.800.000.000 de pesetas, el 72 por 100 del fondo de Proteccion a la Cinematografia, en el presente ejercicio económico, para el pago de las subvenciones anticipadas que, con carácter reintegrable, se concedan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5. Y 6. Del Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre.

Segundo. La citada cantidad será distribuida en tres fases sucesivas a lo largo del año 1988. Las Solicitudes de subvención anticipada y la documentación completa requerida para su tramitación deberán presentarse para cada una de dichas fases antes de los días 30 de los meses de enero, mayo y septiembre respectivamente del presente año.

Tercero. La subcomisión de valoración técnica informará las Solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre, en los quince días siguientes a la fecha de finalización de los plazos señalados.

Efectuada...

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