RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2002, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la organización y desarrollo en España de festivales y certámenes de cinematografía y artes audiovisuales durante el año 2003.

MarginalBOE-A-2003-3751
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2002, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la organización y desarrollo en España de festivales y certámenes de cinematografía y artes audiovisuales durante el año 2003.

Prevista la concesión de ayudas para la organización y desarrollo de festivales y certámenes cinematográficos de reconocido prestigio en el artículo 17 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y con la Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, procede convocar las correspondientes al año 2003, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del artículo 6 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.

En consecuencia, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.--La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas con destino a la organización y desarrollo de festivales y certámenes nacionales o internacionales de cinematografía y artes audiovisuales de reconocido prestigio, que se celebren en España durante el año 2003.

Se entenderá por festivales las manifestaciones, certámenes, semanas, muestras, mercados y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual en España, así como las actividades que, sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas, colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales.

Serán subvencionables los costes de organización, funcionamiento y promoción de los festivales, entre otros, los siguientes:

Gastos de comunicaciones: teléfono, fax, correo, mensajería, con un límite máximo del 30 por 100 del importe de la subvención.

Gastos de publicidad y propaganda.

Gastos de edición de publicaciones, en las que se hará constar el logo del Instituto.

Alquiler de salas de exhibición y equipos de proyección.

Subtitulado de las copias de las películas participantes.

Gastos de viajes y alojamiento de los invitados participantes.

Gastos de agentes de aduanas y transitorios.

Gastos de organización de actos protocolarios, en cuya convocatoria se hará constar la colaboración del ICAA.

Premios o galardones oficiales, en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración del ICAA.

Segundo. Imputación presupuestaria.--La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se hará en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las aplicaciones 18.108.460, 472 y 481 del programa 456-C 'Cinematografía', del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, destinándose doscientos seis mil euros (206.000 euros), ochenta y un mil euros (81.000 euros), y quinientos veinte mil euros (520.000 euros), respectivamente.

La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias arriba reseñadas durante el ejercicio de 2003.

El Instituto no podrá conceder más de una ayuda para la financiación de una misma actividad.

Tercero. Régimen de concesión.--La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Beneficiarios.--Podrán ser beneficiarios de ayuda las entidades y personas físicas que actúen como promotores de un festival de los considerados en el punto primero de esta Resolución.

Quinto. Presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes dirigidas al Director general del ICAA y ajustadas al modelo que se publica como anexo a esta disposición, podrán presentarse hasta el día 31 de agosto de 2003 (inclusive), en la sede central de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, o en las sedes de las Consejerías de Educación y Cultura de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

  3. La presentación de solicitudes para optar a estas...

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