RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 1999, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la organización y desarrollo en España de festivales de Cinematografía y Artes Audiovisuales durante 1999.

MarginalBOE-A-1999-7714
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 1999, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la organización y desarrollo en España de festivales de Cinematografía y Artes Audiovisuales durante 1999.

Prevista la concesión de ayudas para la organización y desarrollo de festivales y certámenes cinematográficos de reconocido prestigio en el artículo 16 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía, y de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y con la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio antes citado, procede convocar las correspondientes a 1999.

En consecuencia, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas con destino a la organización y desarrollo de festivales nacionales o internacionales de cinematografía y artes audiovisuales de reconocido prestigio, que se celebren en España durante 1999.

Se entenderá por festivales las manifestaciones, certámenes, semanas, muestras, mercados y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual en España, así como las actividades que, sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas, colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales.

Serán subvencionables los costes de promoción, organización y funcionamiento de los festivales.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se hará en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las aplicaciones 18.108.460, 472 y 481 del programa 456.C. 'Cinematografía', del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, destinándose 27.000.000, 3.500.000 y 55.000.000 de pesetas, respectivamente.

El Instituto no podrá conceder más de una ayuda para la financiación de una misma actividad.

Tercero. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de ayuda las entidades y personas físicas que actúen como promotores de un festival de los considerados en el punto primero de esta Resolución.

Quinto. Presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes dirigidas al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y ajustadas al modelo que se publica como anexo a esta disposición podrán presentarse hasta el día 30 de septiembre de 1999 (inclusive) en las sedes de las Consejerías de Educación y Cultura de las Comunidades Autónomas o en la sede central de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

  3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

  4. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refieren los artículos 305.1.3 y 308.3 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Sexto. Documentación.

    Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, si el solicitante es persona física, así como la acreditación correspondiente si éste actuase por medio de representante.

      Si es persona jurídica, documento de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el registro correspondiente, y...

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