Resolución de 2 de octubre de 1984, de la Dirección General de Cinematografía, para la aplicación de la Orden de 26 de septiembre de 1984 por la que se regula la realización de películas cinematográficas en coproducción.

MarginalBOE-A-1984-22963
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

El artículo 5 de la Orden de 26 de septiembre de 1984 por la que se regula el reconocimiento de la nacionalidad española a las películas producidas en coproducción establece que por la Dirección General de Cinematografía se fijarán, con carácter general, las aportaciones mínimas del productor español en personal y servicios.

En su virtud, y previa consulta a las Asociaciones profesionales afectadas, he dispuesto:

Primero.- La aportación española mínima en personas y servicios en las coproducciones hispano-extranjeras se ajustará a la siguiente tabla de valoración:

* Puntos por tipo de coproducción *

* Mayoritaria * Equilibrada * Minoritaria *

  1. Director * 90 * 90 * 90 *

  2. Obra literaria preeexistente * 25 * 25 * 25 *

  3. Protagonista único * 70 * 70 * 70 *

  4. Más de un protagonista (cada uno) * 45 * 45 * 45 *

  5. Actor principal (cada uno) * 30 * 30 * 30 *

  6. Música de fondo compuesta y grabada en España para la película * 25 * 25 * 25 *

  7. Director de fotografía * 30 * 30 * 30 *

  8. Productor ejecutivo, siempre y cuando figure en el contrato de coproducción * 40 * 40 * - *

  9. Rodaje (totalidad en España) * 40 * 60 * 75 *

  10. Rodaje (parcial en España). Puntos por semana y sin que el total pueda superar al correspondiente al rodaje en su totalidad en España * 8 * 8 * 10 *

  11. Laboratorio * 10 * 10 * 10 *

  12. Estudios de sonorización y montaje * 10 * 10 * 10 *

  13. Estudios de rodaje (puntos por semana con mínimo de una semana) * 5 * 5 * 5 *

  14. Director de producción. En las coproducciones equilibradas sólo puntuará cuando el Productor ejecutivo sea también español * 10 * 10 * - *

  15. Director artístico * 10 * 10 * 10 *

  16. Montador * 10 * 10 * 10 *

  17. Maquillador * 10 * 10 * 10 *

  18. Figurinista, cuando resulte suficientemente justificada su participación en la película * 10 * 10 * 10 *

    Para el reconocimiento de la nacionalidad española a las coproducciones hispano-extranjeras se exigirá que el productor español aporte como mínimo los elementos de cualquiera de las dos siguientes alternativas:

  19. Uno de los elementos de los número 1, 3 y 4 más dos elementos de los números 2, 5, 6 y 7.

  20. Cuatro elementos de los números 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 17.

    La Dirección General de Cinematografía determinará la calificación de los personajes como protagonistas o actores principales de cada proyecto.

    El laboratorio se considerará como factor de valorización en la medida en que lleve a cabo los trabajos de...

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