Resolución de 11 de mayo de 1984, de la Dirección General de Cinematografía, sobre calificación de material audiovisual.

MarginalBOE-A-1984-11373
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución
14470
24
mayo
1984
BOE.-Núm.
124
Donde
dice
Debe
decir
Artículo
98
{segundo
p~rrafol.
Capitulo
IX.
Artfculo
99.
Articulo
103
(pÁrrafo
tercero).
Artículo
107.
...
prevenido
e
nel
...
A
Oflciales
particulares
...
Oficial
particular
...
...de
13.
11
Ynueve cañonazos...
...
General
o
particular
...
...
prevenido
en
el..
.
A
Oficiales
Particulares
...
OfIcial
Particular
...
.
..
de
13.
11
O'
nueve
cai'l.onazos...
...
General
o
Particular
...
RESOLUCION
de
11
de
mayo
de
1984, de la
Dir8C~
ción
General
de
Cinematografta,
sobre
calificación
de
matericl
audtovimal.
La
Orden
ministerial
de
1.f
de
enero
de
1984
(.Boletín
Ofi-
cial
del
Estado.
del
19)
sobre
venta,
distribucióh
y
exhibición
pública
de
material
audiovisual.
dispone
que,
cuando
dicho
material
reproduzca
obras
cinematográficas:
ya
calificada-s
por
el
Ministerio
de
Cultura,
por
la
Dirección
General
de
Cinema-
tografía
se
dispensará
al
mismo
la
calificación
que
en
su
día
se
otorgó
a
la
correspondiente
pelfcula,
especificando
que
si
tal
calificación
es
anterior
a
la
entrada
en
vigor
de
la
Orden
de
30
de
lunio
de
1983
(.Boletín
Oficial
del
E6tado_
de
19
de
Julio) se
otorgará
la
mAs
acorde
con
aquélla
dentro
de
las
ce.Iificaciones
establecidas
por
la
citada
Orden
ministerial.
Procede,
en
consecuencia.
establecer
la.
equiparación
entre
las
calificaciones
de
la
Orden
de
30
de
lunio
de
1983
y
las
otorgadas
de
acuerdo
con
10
ordenado
por
disposiciones
ante-
riores.
En
su
virtud,
esta
Dirección
General
ha
resuelto:
-Las
calificaciones
de
..
para
mayores
de
14
años-
y
·para
mayores
de
16
años_ se
equipararán
a
la
calificación
de
.no
recomendada
para
menores
de
13
años-.
-
La
calificación
de
.pare.
mayores
de
18
aiios_.
con
o
sin
anagrama.
..
S.,
y
la
de
-exclusivamente
para
mayores
de
18
años.
se
equipararán
ale.
calificación
de
__
no
recomendada
para
menores
de
18
añ06_.
1.0
que
se
hace
público
para
general
conocimiento.
Madrid,
11
de
mayo
de
1984.-La
Directora
general,
Pilar
Miró
Romero.
Articulo
Onico.-A
efect06
de
10
dispuesto
en
el
artículo
.f.o,
bJ.
apartado
segundo,
de
la
Orden
de
1.f
de
enero
de
1984,
se
establece
la
siguiente
equiparación
entre
las
calificaciones
que
en
su
día
fueron
otorgadas
a
las
películas
cinematogrAfice.s
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
las
Ordenes
ministeriales
de
14
de
octubre
de
1972
(.Boletín
Oficial
del
Estado_
del
20
y7
de
abril
de
1978
(
__
Boletín
Oficial
del
Estado-
del
19)
y
las
eEltable-
cidas
por
la
Orden
de 30
de
junio
de
~983:
MINISTERIO
DE
CULTURA
Segundo.-Esta
Resolución
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
pu
bllcación
en
el
.BoleUn
Oficial
del
Estado-.
Madrid,
11
de
mayo
de
1984.-El
Director
general,
Anieeto
Moreno
Moreno.
En
este
caso
deberá
figurar
como
titular
de
la
licencia
la
Empresa
8fpañola
titular
del
contrato,
11373
MINISTERIO
ECONOMIA
yHACIENDA
DE
11371
11372
RESOLUC10N
de
11 de
mayo
de 1984.
de
la
Direc-
cIÓn
General
de
PoUtica
Arancelaria
e
Importa~
ción,
por
la
que
se
ftja
.1
procedimiento
de
impor~
tación
de bienes de
equipo
en
arrendamiento
o
.,leasing
•.
Por
Real
Decreto
553/1984,
de
26
de
marzo
(.Boletín
Oficial
del Estado_
del
27).
se
modificó
el
caso
20
de
la
dispolJición
preliming,r
cu¡,¡Tta
del
Arancel
de
Aduanas,
relativo
a
importa-
ciones
temporales
bajo
régimen
de
franquicia
parcial
y
se
fijó
para
este
supuesto
un
plazo
de
permanencia
en
España
máximo
de
dos
años,
prorrogables
hasta
un
afio
más
en
determinadas
circunsta!lcias
Por ello,
se
hace
necesario
regular
el
procedi-
miento,
cuando
el
plazo
de
permanencia
en
España
exceda
de
dicho
límite.
aplicable
a
la
importación
de
bienes
de
equipo
que.
siendo
propiedad
de
personas
naturales
o
Jurídicas
resi-
dentes
en
el
extranjero,
sean
obleto
de
arrendamiento
.
.,leasing.
o
formas
simi!aroo
de
utl1lzación.
La
naturaleza
y
especiales
características
de
estas
operacio-
nes
aconseja
su
inclusión
en
los
supuestos
que
requieren
li-
cencia
de
importación
para
operaciones
especia.les.
Por
ello. y
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
2.°.
párri.fo
3,
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Comercio,
de
25
de
septiembre
de
1968,
Esta
Dirección
dicta
1&
siguiente
Resolución:
Primero.-Queda
Incorporado
alos
supuestos
previstos
en
el
párrafo
n.9
de
la
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Co~
mprcio
Exterior
de
30
de
noviembre
de
1968
(.Boletín
Oficial
del
Estado_ :te 6
::fEl
dic1embreJ,
el
siguiente:
d)
CUJ'l-ndo
la
importación
se
realice
como
consecuencia
de
un
C(Jntnto
de
utilización
de
equipo
capital
de
origen
extran-
jero,
balo
ia
forma
de
arrendamiento,
.leasing_
o
similar.
CORRECCION
de
errore$
de
la OroBn
de
lB
de
abril
de
1984
por
la
que
8.
dletan.
nOrmal
de
ca.-
lidad
para el comercio
exurior
cte
alcaparras y
alcaparrones.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
.Boletfn
Oficial
del
Estado
..
número
lOO,
de
26
de
abril
de
19&4.
se
transcriben
a
continuación
las
oportuDaos
rectificaciones:
.
PAgina
11396.
apartado
1.7.
Disposiciones
relativas
al
marcado.
Punto
1.7.4. sexto
guión,
donde
dice: -Lista
de
ingredientes
en
orden
decreciente
respectivo
...•;
debe
decir:
..
Lista
de
ingredien-
tes
en
orden
decreciente
respecto
...•.
Punto
B),
último
párrafo.
sgunda
Hnea.
donde
dice:
-que
no.
puedan
ser
apreciados
....
¡
debe
decIr:
.que
puede.n
ser
apre-
ciados
•..•.
Página
11397.
Anelo
n.
Punto
1.
Calibrado,
tercera
Hnea,
don-
de dice:
.en
el
apartado
VI.;
debe
decir:
.en
el
apartado
1.3-.

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