REAL DECRETO 251/1996, de 16 de Febrero, por el que se amplia las Facultades de Ciertas autoridades militares para recabar actuaciones periciales de los Tribunales medicos de las Fuerzas armadas.

MarginalBOE-A-1996-5201
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La consideración de conjunto único que dentro de la sanidad militar, en su aspecto asistencial, tiene la red de hospitales militares, aconseja ampliarla a los Tribunales Médicos Militares previstos en el artículo 6 del Real Decreto 1470/1981, de 3 de julio, para dar a las actuaciones periciales de carácter sanitario esa misma consideración, toda vez que, básicamente, estos Tribunales radican o se apoyan en los mencionados hospitales. Se consigue así una mayor agilidad y flexibilidad en el procedimiento pericial al dar al conjunto de los citados Tribunales Médicos la configuración de red para todo el Ministerio, de forma que cualquier autoridad militar con competencia para ello pueda recabar los servicios periciales del Tribunal más adecuado y con independencia del Ejército a que pertenezca.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único Solicitud de actuaciones periciales.

El Jefe de la Región Militar o Zona Militar, Zona Marítima o Jurisdicción Central o Mando Aéreo respectivo, podrá recabar actuaciones periciales de cualquier Tribunal Médico de Región Militar o Zona Militar, Zona Marítima o Jurisdicción Central o Mando Aéreo de los que constituyen la red del Ministerio de Defensa, cuando no exista hospital militar o policlínica de su Ejército en la Región Militar o Zona Militar, Zona Marítima o Jurisdicción Central o Mando Aéreo o la proximidad de domicilio o ubicación de las personas que han de ser objeto del peritaje, así lo aconsejen.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

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