Orden CUL/229/2009, de 19 de enero, por la que se otorga la garantía del Estado a ciento once obras para su exhibición en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en la exposición 'Julio González'.

MarginalBOE-A-2009-2441
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA

2441 Orden CUL/229/2009, de 19 de enero, por la que se otorga la garantía del

Estado a ciento once obras para su exhibición en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en la exposición «Julio González».

Vista la solicitud del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre Garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional vigésima sexta que regula esta materia en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.-Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en los Anexos de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Efectos.

  1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el Anexo de esta orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente. 2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

    Tercero. Cobertura de la Garantía del Estado.

  2. La Garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el anexo de esta orden ministerial, a los efectos de su exhibición en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como parte de la exposición «Julio González», que tendrá lugar entre el 10 de marzo y el 1 de junio de 2009. 2. El valor económico total de las obras cubiertas por la Garantía del Estado asciende a 21.519.900,00 euros. A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado. 3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

    Cuarto. Periodo de cobertura.

  3. La Garantía del Estado surtirá efecto desde la entrega de las obras por parte del...

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