Ley 83/1963, de 8 de julio, sobre elevación del tanto por ciento de la cuantía a distribuir en los premios de la Lotería Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Julio de 1963
MarginalBOE-A-1963-14013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Recientes acontecimientos, tales como la celebración en Madrid del IV Congreso Internacional de Loterías de Estado, la Exposición Internacional de Loterías e histórica de la española y la introducción de un nuevo sistema de sorteos, mediante el empleo de bombos múltiples, han acrecentado el favor popular de que tradicionalmente goza en nuestra patria la Lotería Nacional. La próxima conmemoración del segundo centenario de su implantación y la inmediata inauguración del edificio que ha de albergar los servicios que le son propios contribuirán también al mismo resultado.

Tales circunstancias justifican una reciprocidad por parte del Estado, que se haría efectiva mediante una prudente elevación del porcentaje destinado a premios, con ser ya éste uno de los más importantes que se conocen.

La vigente Instrucción de Loterías, aprobada por Decreto de veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, dispone en su artículo sexto que la cantidad que haya de distribuirse en premios consistirá en el sesenta y nueve coma cero nueve por ciento del importe total de los billetes de que conste cada sorteo, y que este tanto por ciento no podrá ser alterado más que en virtud de una Ley. La elevación sugerida podría consisitir en fijar la cantidad destinada a premios en un setenta por ciento del importe de cada emisión de billetes, lo que supone un aumento del porcentaje vigente del cero coma noventa y uno por ciento. Las operaciones a base de una cifra redonda se facilitarían notablemente y ello contribuiría, por tanto, a la mejora de los servicios administrativos.

Teniendo en cuenta que los sorteos se ordenan y preparan con una antelación de varios meses, la indicada elevación no podría llevarse a efecto inmediatamente, y en tal sentido parece aconsejable dejar a la decisión ministerial la entrada en vigor de la aplicación del nuevo porcentaje.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta celebrada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

El artículo sexto de la vigente Instrucción de Loterías, de veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, quedará redactado en la siguiente forma: «Artículo sexto. La cantidad a distribuir en premios consistirá en el setenta por ciento del importe total de los billetes de que consta cada sorteo, quedando el treinta por ciento restante a favor del Tesoro. Este tanto por ciento no podrá ser alterado más que en virtud de una Ley que señale expresa y concretamente nuevos tipos.»

Artículo segundo

El Ministro de Hacienda señalará, por Orden ministerial, la fecha a partir de la cual comenzarán a regir los nuevos porcentajes señalados en el artículo anterior.

Dada en el Palacio del El Pardo a ocho de julio de mi novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR