Resolución de 11 de diciembre de 1992, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija el plazo durante el cual miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrán presentar solicitudes de evaluación de la actividad investigadora, a efectos de reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad.

MarginalBOE-A-1992-28000
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Teniendo en cuenta la equiparación retributiva que tradicionalmente ha existido entre el Profesorado universitario y determinado personal investigador que presta servicios en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989, autorizó la aplicación a estos últimos de un sistema de incentivo análogo al establecido para los primeros en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, determinando que el complemento de productividad podrá ser integrado por un componente ordinario y por un componente excepcional.

Por Resolución de 6 de febrero de 1990 ( del 8), se publicó el contexto normativo que establecía los necesarios mecanismos procedimentales y de organización, así como los criterios de evaluación de la actividad investigadora, indicando que las solicitudes podrían presentarse ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (cuya composición se determinó por orden de 28 de diciembre de 1989 del 30), antes del 28 de febrero de 1990.

Sin perjuicio de lo previsto en la Resolución de 8 de marzo de 1991 ( del 15), y para garantizar la continuidad del proceso establecido en el artículo 17.1 de la mencionada Resolución de 6 de febrero de 1990, es necesario fijar el plazo durante el cual puedan presentarse nuevas solicitudes de evaluación ante la Comisión Nacional.

Por todo ello, de acuerdo con las normas contenidas en la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Orden de 5 de febrero de 1990, del Ministerio de Educación y Ciencia,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Los funcionarios de carrera de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que tenían la posibilidad de solicitar la evaluación única de su actividad investigadora, de acuerdo con las normas de la Resolución de 6 de febrero de 1990, y no la hubieran formalizado...

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