ACUERDO de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y Serbia y Montenegro, hecho en Madrid el 24 de septiembre de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2004
MarginalBOE-A-2004-11255
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y Serbia y Montenegro, hecho en Madrid el 24 de septiembre de 2003.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y SERBIA Y MONTENEGRO

El Reino de España y Serbia y Montenegro (en adelante, denominados las Partes),

Deseosos de desarrollar y promover la amplia y variada cooperación en el campo de la educación, la cultura y la ciencia, así como en otros sectores, conforme a las normas de los Tratados Internacionales firmados por ambos países,

Convencidos de que la cooperación en dicho sentido habrá de servir para mejorar el entendimiento mutuo entre los ciudadanos de ambos países;

Han convenido en concertar este Acuerdo al que se ajustan las actividades anteriormente mencionadas.

Artículo 1

Ambas Partes se esforzarán por desarrollar la mutua cooperación entre sus países en los sectores de la educación, la cultura y la ciencia.

Artículo 2

Ambas Partes, con objeto de preservar la cultura europea y promover su desarrollo, estimularán un mejor entendimiento y el más profundo conocimiento del arte, la cultura y el testimonio cultural de sus respectivos pueblos mediante el intercambio de visitas de personas y de actividades.

Artículo 3

Cada Parte apoyará y potenciará la cooperación entre los archivos históricos, museos, bibliotecas y otras instituciones culturales con el fin de facilitar el acceso al material depositado en las instituciones mencionadas para los científicos e investigadores de la otra Parte.

Artículo 4

Dentro del ámbito de la educación, las Partes estimularán:

el intercambio de profesores;

la colaboración entre distintas instituciones docentes;

la concesión de becas para realizar estudios de postgrado y de especialización;

la difusión y el estudio de los idiomas español y serbio;

la participación de estudiantes y expertos en los cursos y seminarios de lengua y literatura española y serbia;

el intercambio de alumnos y estudiantes.

Artículo 5

Las Partes considerarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de grados y títulos tanto de nivel universitario como secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los dos países.

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