ORDEN TAS/2926/2004, de 1 de septiembre, por la que en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres.

MarginalBOE-A-2004-15929
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2926/2004, de 1 de septiembre, por la que en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres.

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, asigna a este organismo, entre sus funciones, la de promover la investigación sobre la situación de las mujeres en España en todos los ámbitos de la vida social, política, económica y cultural.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en adelante CICYT, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales.

Con el fin de dar continuidad al Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género, incluido en el III Plan Nacional, y de coordinar y mejorar los procedimientos de gestión, la Comisión Permanente de la CICYT, teniendo en cuenta las competencias que le atribuye la Ley 13/1986, y las previsiones sobre colaboración y coordinación de competencias que establece el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, informó favorablemente la inclusión de una Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

Esta Acción Estratégica está incluida dentro del Área de Socioeconomía del V Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I).

La presente convocatoria será financiada por el Instituto de la Mujer y parcialmente por el Fondo Social Europeo, con cargo al nuevo periodo de programación 2000-2006.El Instituto de la Mujer lo hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19 105.323 B.780 del presupuesto de gastos del citado Organismo para el ejercicio 2004, por el importe de 133.398,59 euros, ampliable, según posibilidades presupuestarias, asícomo de los presupuestos de años sucesivos, subordinados a los créditos que para estos ejercicios autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado. El Fondo Social Europeo lo hará con cargo al Programa operativo 'Lucha contra la discriminación'.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones, contenida en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento y de la Intervención Delegada de este Instituto de la Mujer, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden de bases reguladora de la convocatoria:

concesión de subvenciones a proyectos de investigación relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de proyectos de investigación, relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 2 Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de la subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades:

  1. Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Investigación Científica y Técnica, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.

  2. Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.

Las entidades, arriba referenciadas, deberán tener capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

Cuando las entidades presenten sus proyectos, deberán verificar que las personas físicas quevan a figurar en ellos como investigadoras/es principales reúnen la capacidad investigadora necesaria para concurrir a esta convocatoria de subvenciones.

A estos efectos, se entenderá que tienen capacidad investigadora las personas físicas que hayan obtenido el título de Doctor o Doctora o tengan experiencia demostrada en Actividades de I+D+I, durante, al menos, cinco años, y, necesariamente, estén en posesión del título de Licenciado/a, Ingeniero/a o equivalente.

Artículo 3 Áreas que se consideran prioritarias.

Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que se establecen en el anexo VI de la presente Orden.

Artículo 4 Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

  1. Los gastos de personal de apoyo a la investigación, ajeno al vinculado estatutario o contractualmente con el Organismo solicitante, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 (BOE de 1 de diciembre), salvo que, por aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. Sólo podrán subvencionarse los gastos correspondientes a las retribuciones devengadas por las actividades desarrolladas en los respectivos proyectos.

  2. Gastos de material inventariable y bibliográfico. Se incluirían en este apartado equipamientos científico-técnicos, indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificados.

  3. Material fungible: de papelería, informático, etc.

  4. Gastos para la contratación del 'trabajo de campo' o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, necesaria para la realización del proyecto subvencionado.

    En relación con este concepto, se deberá estar a lo establecido en el artículo 31.3. de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003, por lo que, cuando la cuantía de este gasto subvencionable supere los 12.000 euros, la entidad beneficiaria tendrá que presentar a este Instituto, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas de consultoría o de asistencia técnica. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  5. Los gastos de viajes y dietas podránser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga el anterior, salvo que, por aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.

  6. Otros gastos debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores.

  7. Costes indirectos: las entidades beneficiarias recibirán el 15 % de la financiación concedida a los proyectos, excluida la correspondiente al apartado a), de 'gastos de personal', en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de dichos proyectos.

    2. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo, vinculado, estatutaria o contractualmente, a los entes solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

    El Instituto de la Mujer, respecto de los proyectos subvencionados que así lo soliciten y el desarrollo de la investigación lo requiera, propondrá la inclusión de los mismos en las convocatorias generales de ayudas a la formación de personal investigador del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 5 Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.--La solicitud será presentada por triplicado (original y dos copias) por el organismo al que esté adscrito el investigador o investigadora principal y deberá estar firmada por su representante legal, que expresará explícitamente la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica que la persona jurídica solicitante ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone, asimismo, por su parte, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea...

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