Orden ITC/547/2007, de 16 de febrero, por la que se convocan para el año 2007, ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica para apoyo a Centros Tecnológicos del Programa Innoeuropea.

MarginalBOE-A-2007-5222
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea (VII Programa Marco) es el principal instrumento legal y económico para financiar la investigación comunitaria, y sufragar proyectos de investigación en cooperación trasnacional, seleccionados en convocatorias competitivas, con el criterio fundamental de la excelencia científica, y donde no existen cuotas preestablecidas para cada país.

El éxito de los participantes españoles en los anteriores programas marco, medido en términos del porcentaje del presupuesto de dichos programas (retornos), ha sido variable: En el VI Programa Marco (2002-2006), las entidades españolas han obtenido una financiación del 6 % del presupuesto del VI Programa Marco, lo que supone una disminución respecto al retorno del 6,6 % en el V Programa Marco. Esta disminución ha sido debida fundamentalmente a dos factores, por un lado la incorporación de nuevos países y por otro las novedades introducidas durante el VI Programa Marco, especialmente, los nuevos instrumentos de gran tamaño, que han dificultado la participación española, que tradicionalmente ha tenido más éxito en los instrumentos de pequeñas dimensiones.

El VII Programa Marco 2007-2013, con un presupuesto en precios corrientes de 53.272 millones de euros, tendrá un incremento medio del 61,1 % sobre el VI Programa Marco y va a suponer un importante reto para las entidades españolas.

Este reto ha llevado al lanzamiento de la iniciativa Euroingenio cuyo objetivo es conseguir que España participe en el VII Programa Marco con la intensidad que le corresponde por su peso económico en la Unión Europea, estableciendo para ello un Plan de Activación de la Participación para que aumente la participación de las entidades españolas en el VII Programa Marco, lo que traerá consigo, no sólo un incremento de la inversión en I+D en España, a través de la UE, sino indudables beneficios derivados de la participación en los proyectos de I+D a escala europea.

En esta iniciativa se contempla, entre otros, el programa Innoeuropa, para apoyo a Centros Tecnológicos mediante el desarrollo de acciones complementarias de cooperación internacional que permitan fortalecer su participación en el VII Programa Marco.

El programa Innoeuropa se convoca a través de esta Orden y tiene sus bases en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo (BOE 19 de marzo de 2005), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero, (BOE 20 de febrero de 2006). En el apartado segundo establece las Secciones que componen su ámbito material, la Sección 20.ª, se refiere al Apoyo a los Centros Tecnológicos que, como señala serán objeto de Órdenes de convocatoria específicas.

El Programa Innoeuropa ofrecerá una financiación estratégica durante el periodo de duración del VII Programa Marco, en función de las disponibilidades presupuestarias, en dos fases.

Los Centros Tecnológicos presentarán un Plan de Actuación Estratégica de Participación en el VII Programa Marco para reforzar las estructuras y capacidades, contemplando, entre otras actuaciones, la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las Oficinas de Proyectos Europeos, de tal manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos de participación que definirán en el Plan de Actuación Estratégica.

Los pagos de la ayuda se realizarán en dos fases. Una primera fase en la que se hará un pago anticipado en el 2007 con el que se financiarán parte de los gastos en los que incurra el Centro Tecnológico para lograr los objetivos fijados en el Plan de Actuación Estratégica. En la 2.ª fase en función del cumplimiento de los objetivos establecidos, los Centros Tecnológicos recibirán el resto de la ayuda, como prima por los objetivos conseguidos.

Los objetivos planteados en el Plan de Actuación Estratégica deberán ser ambiciosos, en consonancia con el objetivo global de elevar el retorno español, y estarán orientados a obtener saltos cuantitativos y cualitativos diferenciales en la participación de la entidad en el VII Programa Marco. En consecuencia, las primas por objetivos se estimarán en función de resultados de retorno conseguidos en comparación con los obtenidos en el anterior Programa Marco, más allá de la mera extrapolación del comportamiento de la entidad en anteriores programas marco que solamente permitiría mantener las cuotas actuales de retorno.

Como resultado de la implantación del Programa Innoeuropa, se espera que los Centros Tecnológicos puedan mejorar en el VII Programa Marco: Su tasa de éxito, su tasa de liderazgo en proyectos aprobados, el número de empresas involucradas por el centro en los proyectos, así como los retornos económicos.

Teniendo en cuenta el apartado segundo.3 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo (BOE 19 de marzo de 2005), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Este Ministerio ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Apoyo a Centros Tecnológicos del programa Innoeuropa.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden.

  1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2007 para apoyo a Centros Tecnológicos correspondientes al Programa Innoeuropa de la Iniciativa Euroingenio 2010 en el Plan de activación de la participación española en el VII Programa Marco.

  2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo (BOE 19 de marzo de 2005), modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero (BOE 20 de febrero de 2006), que se denominará en lo sucesivo «Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas» y se inscribe en la sección 20 definida en el apartado segundo.3 de la citada Orden.

  3. Las ayudas se dirigirán por un lado, a la financiación de los Planes de Actuación Estratégica elaborados por los Centros Tecnológicos, en los que se definirán las actuaciones que van a desarrollar para su participación el VII Programa Marco, los objetivos que persiguen y las medidas para alcanzarlos, tal y como establece el apartado octavo de esta Orden. Y por otro lado se primará el cumplimiento de los objetivos fijados por los Centros Tecnológicos en dicho Plan de Actuación Estratégica.

    Segundo. Objetivos.

  4. El objetivo fundamental de esta convocatoria es aumentar los retornos económicos obtenidos por los Centros Tecnológicos en el VII Programa Marco. En particular, las acciones objeto de ayuda en esta convocatoria deben perseguir los siguientes objetivos específicos:

    Mantener o aumentar el 9 % de tasa de retorno conseguida por los Centros Tecnológicos en el VI Programa Marco.

    Aumentar el liderazgo de los Centros Tecnológicos en los Proyectos del VII Programa Marco.

    Fomentar la participación de empresas españolas en Consorcios del VII Programa Marco promoviendo la incorporación de nuevas empresas.

    Tercero. Régimen de las ayudas.

  5. De acuerdo con lo previsto en el apartado décimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las ayudas serán en forma de subvención.

  6. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimocuarto.7 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

    Cuarto. Financiación.

  7. La financiación de las ayudas que se conceda en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación 20.17.467C.785 consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y a la correspondiente del año 2008.

  8. Las ayudas se convocan para el año 2007 y 2008 en base al calendario de convocatorias el VII Programa Marco y con la finalidad de poder recabar todos los resultados obtenidos en 2007 durante el año 2008.

  9. La cuantía total máxima de ayudas convocadas para el período 2007-2008 es de 3.700.000 euros. El importe de la anualidad 2007 será de 2.500.000 euros y la de 2008 será de 1.200.000 euros.

    Quinto. Tipo y requisitos de los proyectos.

  10. En esta Orden, de entre los proyectos y actuaciones definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se convocan ayudas para acciones complementarias de cooperación internacional.

  11. Los actuaciones podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado séptimo.1 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

    1. Proyecto o actuación tecnológica individual.

    2. Proyecto o actuación tecnológica en cooperación, entre Centros Tecnológicos.

    Sexto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, los Centros Tecnológicos inscritos como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, tal como se recoge en el apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

    Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

  12. De los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas se consideran financiables:

    1. Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

    2. Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

      De acuerdo...

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