ORDEN TAS/1588/2005, de 20 de mayo, por la que en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de los programas nacionales de tecnologías para la salud y el bienestar, y de las ciencias sociales, económicas y jurídicas, en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9052
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1588/2005, de 20 de mayo, por la que en el marco del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación cientÃfica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de los programas nacionales de tecnologÃas para la salud y el bienestar, y de las ciencias sociales, económicas y jurÃdicas, en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 se aprobó el Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007, en cumplimiento de lo previsto por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación CientÃfica y Técnica. En dicho Plan se contempla que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales participe, mediante el desarrollo de actuaciones, en la financiación de proyectos de investigación relacionados con las personas con discapacidad y las personas mayores y a tal efecto se incluye, dentro del Programa Nacional de TecnologÃas para la Salud y el Bienestar, un Subprograma especÃfico bajo la denominación de «TecnologÃas de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores».

El concepto global de tecnologÃas de apoyo es muy amplio y se relaciona de manera genérica con todo lo que supone innovación al servicio de la integración y la normalización social, autonomÃa personal, independencia, salud y calidad de vida de personas en distintas situaciones de dependencia y necesidades de apoyo.

En este contexto, la investigación cientÃfica, el desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) se erigen en instrumentos fundamentales no sólo para la mejora en términos absolutos del bienestar y la plena participación social y de calidad de vida, sino también para optimizar los beneficios sociales que se derivan de los recursos que se utilizan con este propósito. Al mismo tiempo el desarrollo de tecnologÃas de apoyo y su explotación en el mercado interior y exterior permiten aquilatar los beneficios sociales y económicos que se desprenden de las actividades de I+D+I.

En consecuencia se hace necesario incardinar las subvenciones que se destinen al Subprograma de TecnologÃas de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores, conforme a lo actualmente dispuesto en las lÃneas del Plan 2004-2007.

Por otra parte, en el Plan Nacional de Investigaciones CientÃficas, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007 se incluye el Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y JurÃdicas, que contempla el envejecimiento como uno de los aspectos que han de ser objeto de atención en los proyectos de investigación a desarrollar.

El envejecimiento y de manera especÃfica la dependencia constituyen uno de los fenómenos sociales que exigen una profunda investigación, no sólo desde el punto de vista de la medicina, sino también desde la perspectiva de las ciencias sociales, económicas y jurÃdicas, con el fin de facilitar a la sociedad instrumentos para hacer frente a los problemas que conlleva, y para ofrecer alternativas de aprovechamiento de las potencialidades que este colectivo de personas ofrece y de mejora de su calidad de vida.

Para poder atender estos fines, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) ha consignado en su presupuesto de gastos los oportunos créditos.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artÃculo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se dispone que los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de acuerdo con el procedimiento previsto en el artÃculo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los Servicios JurÃdicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.

En su virtud, previo informe del Servicio JurÃdico Delegado Central y de la Intervención Delegada Central en el IMSERSO, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera. Objeto de la norma.-La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones económicas para la realización de proyectos de investigación cientÃfica, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, del Subprograma Nacional de TecnologÃas de Apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores, asà como del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y JurÃdicas.

Segunda. Convocatoria.-La convocatoria de subvenciones se llevará a cabo mediante resolución de la Dirección General del IMSERSO, de acuerdo con los principios establecidos en el artÃculo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Proyectos a subvencionar.-Los proyectos a financiar por el IMSERSO estarán relacionados con las tecnologÃas de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores, asà como con el envejecimiento y la dependencia, sus efectos sociales, económicos y jurÃdicos en el marco de los Programas Nacionales de I+D+I TecnologÃas de la Salud y el Bienestar y de Ciencias Sociales, Económicas y JurÃdicas del Plan Nacional de I+D+I sobre las materias a que se refiere el anexo a la presente Orden.

La resolución de convocatoria además del contenido mÃnimo necesario establecido en el artÃculo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará los contenidos y prioridades asà como las especificaciones técnicas a las que deberán ajustarse los proyectos.

Cuarta. Periodo de ejecución.-Los proyectos de investigación cientÃfica, desarrollo e innovación tecnológica que se suscriban podrán tener una duración que comprenda el ejercicio presupuestario en el que se publique la resolución de convocatoria de estas subvenciones y el siguiente.

Quinta. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas fÃsicas y jurÃdicas, siempre y cuando no concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artÃculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Entidades que tengan finalidad investigadora, cientÃfica o tecnológica, legal o estatutaria, con personalidad jurÃdica propia y capacidad de obrar suficiente.

    2. Sociedades que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurÃdica propia y capacidad de obrar suficiente.

    3. Las organizaciones de personas con discapacidad o personas mayores, siempre que participen en consorcio o grupo con una de las anteriores entidades o sociedades.

    4. Personas fÃsicas integradas en las plantillas de las entidades mencionadas en el apartado a), cuando presenten proyectos de investigación a través de sus organismos y como expertos investigadores responsables de la ejecución cientÃfico-técnica de los mismos.

  2. Cuando el beneficiario sea una persona jurÃdica, los miembros asociados de éste, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

    Los solicitantes podrán presentarse como beneficiarios individuales salvo en el supuesto contemplado en el apartado c) o en régimen de consorcio o grupo en el que participan varios beneficiarios.

    En este último supuesto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años de acuerdo con lo establecido en los artÃculos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La investigación deberá estar coordinada por un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En este caso deberá aportarse, entre la documentación a presentar junto con la solicitud, un preacuerdo suscrito por los participantes en el grupo, en el que se recojan las condiciones por las que se ha de regir el grupo de investigación y especialmente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

    Sexta. Financiación.-La financiación de estas subvenciones se imputará al presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO con cargo a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria. Las subvenciones se podrán conceder con carácter plurianual, en cuyo caso se condicionará a la existencia de crédito en las distintas anualidades.

    CAPÍTULO II

    Procedimiento

    Séptima. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), se presentarán en el Registro General de este Instituto, Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes, que se acomodarán al modelo que apruebe la resolución de convocatoria, deberán acompañar la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante, y en su caso, del NIF de la entidad. En el caso de agrupación, fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de cada una de las personas fÃsicas o jurÃdicas que integra el consorcio. Si se actúa por...

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