ACUERDO de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y el Gobierno de Jamaica, hecho 'ad referendum' en Puerto España el 4 de julio de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 2001
MarginalBOE-A-2002-542
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA

ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO

DE JAMAICA

El Gobierno de España y el Gobierno de Jamaica, en adelante denominados «las Partes»;

Deseosos de fortalecer los vínculos tradicionales de amistad, cooperación y respeto entre ambos países;

Movidos por su interés común en promover y fomentar el progreso técnico y científico, y por los beneficios recíprocos resultantes de la cooperación en los ámbitos de interés mutuo;

Convencidos de la importancia de crear un marco institucional con el fin de facilitar el fortalecimiento de sus relaciones bilaterales y de contribuir al desarrollo socioeconómico de sus pueblos;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I
  1. Todos los programas, proyectos específicos y actividades relacionadas con la cooperación científica y técnica acordados por las Partes se ejecutarán de conformidad con las disposiciones generales del presente Acuerdo;

  2. El presente Acuerdo constituirá la base para la firma de Protocolos en áreas específicas de cooperación.

Artículo II
  1. Será responsabilidad de los órganos competentes de ambas Partes, de conformidad con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución del presente Acuerdo, así como las actividades contempladas en el mismo, y cumplir con las formalidades necesarias para este fin;

  2. En el caso de España, estas responsabilidades recaerán en el Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, sin excluir que puedan ser asumidas, en su caso, por la Agencia Española de Cooperación Internacional;

  3. En el caso de Jamaica, las instituciones responsables de la aplicación del presente Acuerdo serán el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Comercio Exterior y el Instituto de Planificación de Jamaica;

  4. Cada Parte designará un Consejero de Cooperación, que será el responsable de la coordinación de sus respectivos miembros, expertos, técnicos y cooperantes.

Artículo III

Las Partes fomentarán los contactos entre sus pueblos y Gobiernos a todos los niveles mediante:

  1. Los intercambios de expertos y cooperantes en las áreas de educación, investigación científica y tecnológica, informática, así como en otros campos de interés mutuo;

  2. El desarrollo de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR