ACUERDO de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y el Gobierno de Jamaica, hecho 'ad referendum' en Puerto España el 4 de julio de 1999.
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Noviembre de 2001 |
Marginal | BOE-A-2002-542 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA
ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO
DE JAMAICA
El Gobierno de España y el Gobierno de Jamaica, en adelante denominados «las Partes»;
Deseosos de fortalecer los vínculos tradicionales de amistad, cooperación y respeto entre ambos países;
Movidos por su interés común en promover y fomentar el progreso técnico y científico, y por los beneficios recíprocos resultantes de la cooperación en los ámbitos de interés mutuo;
Convencidos de la importancia de crear un marco institucional con el fin de facilitar el fortalecimiento de sus relaciones bilaterales y de contribuir al desarrollo socioeconómico de sus pueblos;
Han convenido en lo siguiente:
-
Todos los programas, proyectos específicos y actividades relacionadas con la cooperación científica y técnica acordados por las Partes se ejecutarán de conformidad con las disposiciones generales del presente Acuerdo;
-
El presente Acuerdo constituirá la base para la firma de Protocolos en áreas específicas de cooperación.
-
Será responsabilidad de los órganos competentes de ambas Partes, de conformidad con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución del presente Acuerdo, así como las actividades contempladas en el mismo, y cumplir con las formalidades necesarias para este fin;
-
En el caso de España, estas responsabilidades recaerán en el Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, sin excluir que puedan ser asumidas, en su caso, por la Agencia Española de Cooperación Internacional;
-
En el caso de Jamaica, las instituciones responsables de la aplicación del presente Acuerdo serán el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Comercio Exterior y el Instituto de Planificación de Jamaica;
-
Cada Parte designará un Consejero de Cooperación, que será el responsable de la coordinación de sus respectivos miembros, expertos, técnicos y cooperantes.
Las Partes fomentarán los contactos entre sus pueblos y Gobiernos a todos los niveles mediante:
-
Los intercambios de expertos y cooperantes en las áreas de educación, investigación científica y tecnológica, informática, así como en otros campos de interés mutuo;
-
El desarrollo de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba