ORDEN FOM/2339/2006, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica ligados al desarrollo del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, en el marco del Plan de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2004-2007.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-12989
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/2339/2006, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, para la realización de proyectos de investigación cientÃfica, desarrollo e innovación tecnológica ligados al desarrollo del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, en el marco del Plan de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2004-2007.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2004-2007, aprobado el 7 de noviembre de 2003 en Consejo de Ministros, define, entre el conjunto de objetivos estratégicos de impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en España, la necesidad de fomentar la divulgación de la ciencia y la tecnologÃa cuyos avances cientÃficos se traduzcan en beneficios para la sociedad.

Por otra parte, las bases reguladoras de estas ayudas se inscriben dentro de los objetivos del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) para el periodo 2005-2020. El PEIT, aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2005, pretende alcanzar en el horizonte de 2020, los siguientes objetivos en la red de infraestructuras del Estado y de transportes en España: mejorar la eficiencia del sistema, fortalecer la cohesión social y territorial, contribuir a la sostenibilidad general del sistema en lo que respecta a la normativa europea en materia ambiental e impulsar el desarrollo económico y la competitividad.

Para dar soporte a las necesidades de I+D+i identificadas en el PEIT se pretenden lograr los siguientes objetivos:

Fortalecer, integrar y dimensionar más adecuadamente el tejido de I+D+i en el área de los sistemas de transporte.

Generar un soporte cientÃfico importante para alcanzar los objetivos previstos en el PEIT.

Garantizar la integración de la actividad de I+D+i con la de los agentes que finalmente llevan a cabo las acciones de planificación, inversión y regulación del sector.

Crear una estructura administrativa especÃfica para la gestión de las acciones de I+D+i en el Transporte.

El PEIT establece que la estructura administrativa para la gestión de las ayudas a la investigación, coordinación y diseminación de resultados se realice a través de una Unidad de Gestión Integrada de la Investigación en Transporte en el Centro de Estudios y Experimentación de obras públicas, CEDEX.

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes 2005-2020, correspondientes al Programa Nacional de Medios de Transporte, del Plan Nacional de investigación, desarrollo e innovación 2004-2007.

Con objeto de ordenar las prioridades de investigación y hacerlas coherentes con las capacidades de investigación y los objetivos planteados, se hace necesario establecer una adecuada planificación de los recursos que van a dedicarse en la convocatoria.

Para ello, en la convocatoria se definirán con precisión los objetivos de cada ámbito de actuación de forma que las solicitudes respondan a una serie de temas concretos convenientemente determinados.

Esta orden incluye prescripciones para, en la lÃnea de las necesidades identificadas en el PEIT, fomentar la orientación de los recursos de I+D+i hacia la formación de grandes grupos de investigación que unifiquen sus esfuerzos hacia objetivos comunes mediante grandes proyectos de I+D+i. Por ello considera prioritaria la colaboración entre empresas y Centros de I+D tanto públicos como privados para llevar a buen término la consecución de estos grandes proyectos.

Se incluyen, asà mismo, en esta orden prescripciones relativas a fomentar de manera positiva la aplicación a estas ayudas de los principios de igualdad y no discriminación, en paralelo a los principios generales de objetividad, publicidad y transparencia, efectuándose la concesión de las ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Esta orden tiene en cuenta los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo marco se efectúan las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica ligadas al desarrollo del PEIT.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de esta orden es regular el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas para contribuir a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en materia de transportes, mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a la citada materia.

Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, en el Área de Transportes y Construcción, en su Programa Nacional de Medios de Transporte.

Segundo. Beneficiarios.

  1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los centros públicos de investigación y desarrollo (en adelante, Centro público de I + D), los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro (en adelante, Centro privado de I + D), los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, empresas y PYMES y agrupaciones de estos, que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

    Los beneficiarios asumirán las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establecen los artÃculos 13, 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. A los efectos previstos en el apartado anterior se entiende por:

    1. Centro público de I + D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación CientÃfica y Técnica y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las administraciones públicas.

    2. Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurÃdica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de investigación, desarrollo e innovación.

    3. Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnologÃa reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y TecnologÃa, según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

    4. Empresa: persona fÃsica o jurÃdica, cualquiera que sea su forma jurÃdica, que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Deberá estar válidamente constituida e inscrita en los registros públicos preceptivos por razón de su actividad en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

      En esta definición se incluyen empresas públicas asà como cualquier entidad con personalidad jurÃdica propia, con ánimo de lucro y que presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayorÃa de representación de las Administraciones Públicas.

    5. PYME: incluido en el concepto empresa, se define como pequeña y mediana empresa la que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Las PYMES serán empresas autónomas, sin asociación o vinculación.

      Será de aplicación la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, para resolver las dudas que el concepto de PYME pudiera plantear.

      La convocatoria precisará las condiciones de participación de las empresas conforme al marco europeo de ayudas de estado.

    6. Agrupación: las anteriores entidades podrán formar uniones o agrupaciones sin personalidad jurÃdica, se regirán por el documento contractual que las regule y el órgano de representación desempeñará las funciones del apartado siguiente. Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario. Esta circunstancia debe expresarse en la solicitud, asà como la Entidad Representante de la agrupación.

      Tercero. Entidad representante.-Será Entidad representante aquella que formando parte de una agrupación figure como tal en la solicitud de la subvención. Tendrán las siguientes funciones:

    7. Recibir, en su caso, la subvención concedida a la Agrupación.

    8. Distribuir, en su caso, la subvención entre los beneficiarios conforme se establezca en la Resolución de concesión.

    9. Representar a la Agrupación ante la Administración.

    10. Desempeñar las obligaciones y requisitos que la Agrupación debe cumplir, conforme las presentes bases y la convocatoria correspondiente.

    11. Desempeñar las obligaciones y requisitos que cada beneficiario de la misma debe cumplir, conforme las presentes bases y la convocatoria correspondiente, en representación de estos.

      Cuarto. Tipos de proyectos.

  3. Los proyectos podrán presentarse como proyectos individuales o coordinados...

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