Orden ECI/4131/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico a iniciar en el año 2005, en el marco del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

MarginalBOE-A-2004-21186
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/4131/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación cientÃfica y desarrollo tecnológico a iniciar en el año 2005, en el marco del Programa Nacional de Recursos y TecnologÃas Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003, presenta un conjunto de objetivos estratégicos que tienen que ver tanto con el desarrollo del propio Sistema de Ciencia-TecnologÃa-Empresa como con la coordinación del mismo y con la mejora de la competitividad empresarial.

El reconocimiento de la importancia de la cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas ha quedado explÃcito en el Plan Nacional con la inclusión de un objetivo estratégico especÃfico de fortalecimiento de la cooperación y colaboración, y que se constituye en un elemento fundamental del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Asimismo destaca el papel relevante que desempeñan las administraciones regionales para posibilitar un correcto desarrollo de la región en términos de empleo y desarrollo económico, por su contacto directo con las pequeñas y medianas empresas.

El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que provee la legislación española para que los agentes ejecutores puedan participar en las actividades del Plan Nacional.

Las modalidades de participación deben atender a todos los ámbitos de actuación del Plan Nacional. En este contexto, se considera que los proyectos de I+D son un mecanismo fundamental mediante el que se estructura y articula la actividad de los grupos o equipos de investigación, tanto del sector público como del privado.

El Plan Nacional recoge que el 'Subprograma Nacional de Recursos y TecnologÃas Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas' corresponde al que se denominó Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA-CCAA y destaca la relevancia que ha tenido dentro de la investigación agroalimentaria en nuestro paÃs, tanto por la cuantÃa del gasto realizado a través de él, como por la conjunción de los intereses de ámbito estatal con los de carácter territorial de las Comunidades Autónomas;

y que ha servido de elemento de equilibrio de las capacidades investigadoras de las distintas regiones.

Los Reales Decretos de traspaso de servicios y funciones en materia de investigación agraria establecen las competencias de fomento y coordinación general de la investigación reservadas a la Administración General del Estado, las que corresponden a las Comunidades Autónomas, y aquellas en las que han de concurrir la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en régimen de cooperación. Para el desarrollo de estas últimas funciones fue creada, como Órgano Colegiado, por Orden de 8 de enero de 1987 la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

El objetivo del Subprograma Nacional de Recursos y TecnologÃas Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas es la realización de acciones de investigación básica orientada, de investigación aplicada y de desarrollo tecnológico que, dentro de las prioridades temáticas contempladas en el Programa Nacional de Recursos y TecnologÃas Agroalimentarias, se refieran a aspectos de especial interés territorial para las CCAA. Se pretende potenciar la coordinación entre distintas Comunidades Autónomas para resolver problemas comunes, y estimular la cooperación entre grupos de investigación. Se incluyen en este Subprograma tanto la prioridades que tratan de promover la eficacia de la producción agraria, como las que promueven su sostenibilidad, su utilización óptima para el consumo, y las que fomenten la actividad agraria como soporte del desarrollo rural integrado.

Con esta convocatoria se pretende también promover y apoyar la realización de investigaciones coordinadas que movilicen esfuerzos y recursos para la resolución de problemas fundamentales para la agroindustria española y que a su vez rompan la tendencia a la fragmentación de grupos y a la dispersión de recursos.

Esta convocatoria de ayudas está coordinada con otras convocatorias del Plan Nacional de I+D+I.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del Director general del INIA y previo informe favorable de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, se hace pública la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es regular las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación cientÃfica y desarrollo tecnológico a iniciar en el año 2005 en los Centros Públicos de investigación agraria y alimentaria del Sistema INIA-CCAA, en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y TecnologÃas Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Convocatoria los Centros Públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes del Sistema INIA-CCAA.

Tercero. Tipos de Proyectos.

  1. Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas del Programa Nacional de Recursos y TecnologÃas Agroalimentarias que se refieran a aspectos de especial interés territorial de las CCAA, y que se relacionan en el Anexo I.

  2. Para estructurar su proyecto, los solicitantes deberán ajustarse a alguna de las siguientes modalidades:

    Modalidad 1, Proyectos de investigación: proyectos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, cientÃficos o técnicos,

    tanto de investigación básica como aplicada. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en la generación de conocimientos en el que se encuadren y, en su caso, resulten de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. En los proyectos podrán participar las empresas u otras entidades privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos; dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a las convocatorias.

    Modalidad 2, Proyectos de desarrollo tecnológico: proyectos cuyo objetivo es la materialización de los resultados de la investigación para la determinación de las condiciones idóneas para la creación o mejora de productos, procesos o servicios. La determinación de estas condiciones supone un diseño y, en su caso, la creación de un prototipo no comercializable, instalación piloto o demostrador. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Se valorará como factor de mérito la participación en los proyectos de empresas u otras entidades privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con aportación de recursos (humanos, económicos o materiales), lo que se justificará mediante el correspondiente acuerdo de colaboración. Dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a las convocatorias.

    En ambas modalidades se valorará positivamente la presentación de proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación de la misma o de distintas entidades cuyo esquema de cooperación cientÃfica permita alcanzar objetivos que difÃcilmente podrÃan plantearse en un contexto más restringido; la valoración será negativa cuando se trate de una simple yuxtaposición de proyectos que pueden ser realizados independientemente por los grupos proponentes.

    Cuarto. CuantÃa de las ayudas.

  3. La financiación de los proyectos de investigación y desarrollo previstos en esta convocatoria tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantÃa se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias. La cuantÃa estimada de las subvenciones de esta convocatoria asciende a nueve millones de euros, y quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

  4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

  5. La financiación de los proyectos a que se refiere esta convocatoria se imputará, según la naturaleza de las ayudas y beneficiarios, a los conceptos presupuestarios 18.204.467D.710, 18.204.467D.740 y 18.204.467D.751, del presupuesto de gastos del INIA y, con respecto a futuros ejercicios presupuestarios se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento.

  6. Esta convocatoria se cofinanciará con Fondos FEDER, siempre que los proyectos susceptibles de ayuda cumplan con los requisitos previstos en la normativa reguladora de tales fondos. En zonas de Objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación asignada a cada proyecto aprobado. En zonas de Objetivo 2 (Cataluña, Madrid,

    Aragón, Illes Baleares, Navarra, La Rioja y PaÃs Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos que correspondan a zonas...

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