ORDEN FOM/1540/2002, de 5 de junio, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de las acciones estratégicas del área sectorial de construcción civil y conservación del patrimonio histórico cultural del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

MarginalBOE-A-2002-12060
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1540/2002, de 5 de junio, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación cientÃfica y desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de las acciones estratégicas del área sectorial de construcción civil y conservación del patrimonio histórico cultural del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Base 1.a Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación y desarrollo en el área sectorial de construcción civil y conservación del patrimonio histórico cultural en las acciones estratégicas de nuevas tecnologÃas y sistemas constructivos y mantenimiento y evaluación del Estado de obras y edificios.

Base 2.a Financiación y cuantÃa

  1. Los proyectos se financiarán con cargo al crédito presupuestario 17.20.511D.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

  2. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantÃa se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

  3. La cantidad máxima subvencionable, en el caso de centros públicos de I+D, de centros privados de I+D sin ánimo de lucro o de centros tecnológicos, será el 50 por 100 del coste total del proyecto.

    Base 3.a Beneficiarios. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca en investigador principal del proyecto, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

    A estos efectos se entiende por:

    1. Centro público de I+D: Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.

    2. Centro privado I+D sin ánimo de lucro: Las Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurÃdica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.

    3. Centro tecnológico: Los centros de Innovación y TecnologÃa reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y TecnologÃa según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

    Base 4.a Modalidades de proyectos.

  4. Para estructurar sus proyectos, los solicitantes deberán ajustarse a las siguientes modalidades:

    1. Proyectos de investigación básica orientada, relacionados con la generación de conocimientos propios de las acciones estratégicas.

    2. Proyectos de investigación aplicada, relacionados con el desarrollo y la aplicación de las tecnologÃas propias de las acciones estratégicas.

  5. Todas las propuestas deberán adecuarse a las acciones estratégicas y lÃneas prioritarias de actuación que se citan en el anexo I.

  6. Podrán presentarse proyectos coordinados constituidos por dos o mas proyectos en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. En ellos podrán participar empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con aportación de recursos (humanos, económicos o materiales), lo que se justificará mediante el correspondiente acuerdo de colaboración. Dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

    Los proyectos no coordinados tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actuaciones propuestas. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Uno de ellos actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su seguimiento y su coordinación cientÃfica.

    Base 5 a Duración de tos proyectos. Los proyectos presentados a esta convocatoria tendrán una duración de tres años. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente.

    Base 6.a Conceptos susceptibles de ayuda.

  7. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrirlos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se ha concedido.

  8. En el presupuesto de los centros públicos de I+D, de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

    1. Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

    2. Gastos de amortización de equipamiento cientÃficotécnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.

    3. Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, subcontratación, coste de la garantÃa bancaria, etc.).

    4. En el presupuesto global de los proyectos se podrán incluir, en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos, un 15 por 100 de los gastos directos.

    Los gastos de personal podrán referirse a Doctores, Titulados superiores, Titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de Formación Profesional.

    El personal contratado se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

    Base 7.a Requisitos de los beneficiarios.

  9. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de investigación y los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, y los centros tecnológicos, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración.

  10. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establecen los artÃculos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria (RCL 1998, 1996 y 2287).

  11. Los investigadores principales de los centros solicitantes de la ayuda, deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el tÃtulo de Doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

    Base 8.a Formalización y presentación de solicitudes.

  12. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta dÃas naturales, contados a partir del dÃa siguiente al de la publicación de la presente Orden en el 'BoletÃn Oficial del Estado.

  13. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que pertenezca el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR