ORDEN FOM/624/2003, de 25 de febrero, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de las acciones estratégicas del área sectorial de construcción civil y conservación del patrimonio histórico cultural del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

MarginalBOE-A-2003-5790
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/624/2003, de 25 de febrero, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación cientÃfica y desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de las acciones estratégicas del área sectorial de construcción civil y conservación del patrimonio histórico cultural del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Base 1.a Objeto.--El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación y desarrollo en el área sectorial de construcción civil y conservación del patrimonio histórico cultural en las acciones estratégicas de nuevas tecnologÃas y sistemas constructivos y mantenimiento y evaluación del estado de obras y edificios.

Base 2.a Financiación y cuantÃa.

  1. Los proyectos se financiarán con cargo al crédito presupuestario 17.20.511D.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

  2. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantÃa se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

  3. En el caso de centros públicos de investigación se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutariamente a los mismos. En el caso de centros privados de I + D sin ánimo de lucro o de centros tecnológicos, la cantidad máxima subvencionable, será el 50 por ciento del coste total de su participación en el proyecto.

    Base 3.a Beneficiarios.--Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, los centros públicos de I + D, los centros privados de I + D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

    A estos efectos se entiende por:

    1. Centro público de I + D: Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las Administraciones públicas.

    2. Centro privado I + D sin ánimo de lucro: Las Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurÃdica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D.

    3. Centro tecnológico: Los centros de Innovación y TecnologÃa reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y TecnologÃa según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre.

    Base 4.a Modalidades de proyectos.

  4. Para estructurar sus proyectos, los solicitantes deberán ajustarse a las siguientes modalidades:

    1. Proyectos de investigación aplicada, relacionados con la generación de conocimientos propios de las acciones estratégicas.

    2. Proyectos de desarrollo tecnológico y de Innovación tecnológica, relacionados con la solución de problemas concretos propios de las acciones estratégicas.

  5. Todas las propuestas deberán adecuarse a las acciones estratégicas y lÃneas prioritarias de actuación que se citan en el Anexo I.

  6. Podrán presentarse proyectos coordinados constituidos por dos o mas proyectos en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. En este caso se presentará una única solicitud por el centro al que pertenezca el investigador responsable del proyecto coordinado. En ellos podrán participar empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con aportación de recursos (humanos, económicos o materiales), lo que se justificará mediante el correspondiente acuerdo de colaboración.

    Los proyectos no coordinados tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actuaciones propuestas. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto.

    Uno de ellos actuará como investigador responsable del proyecto coordinado y será responsable de su seguimiento y su coordinación cientÃfica.

    Base 5.a Duración de los proyectos.--Los proyectos presentados a esta convocatoria tendrán una duración mÃnima de 2 años y máxima de tres. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente. El plazo comenzará a partir de la fecha de la publicación de la resolución en el BoletÃn Oficial del Estado.

    Base 6.a Conceptos susceptibles de ayuda.

  7. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

  8. En el presupuesto de los centros públicos de I + D, de los centros privados de I + D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

    1. Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

    2. Gastos de amortización de equipamiento cientÃfico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.

    3. Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, subcontratación, coste de la garantÃa bancaria, etc.)

    4. En el presupuesto global de los proyectos se podrán incluir, en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos, un 15 por ciento de los gastos directos.

    Los gastos de personal podrán referirse a Doctores, Titulados superiores, Titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de Formación Profesional. El personal contratado se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

    Base 7.a Requisitos de los beneficiarios.

  9. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de investigación y los centros privados de I + D sin ánimo de lucro, y los centros tecnológicos, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración.

  10. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establecen los artÃculos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

  11. Los investigadores principales de los centros solicitantes de la ayuda, deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el tÃtulo de Doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I + D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

    Base 8.a Formalización y...

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