Orden de 23 de abril de 1997 por la que se convocan ayudas económicas en el marco de los programas bilaterales de acciones integradas de investigación científica y técnica entre España y cada uno de los siguientes países: Alemania, Austria, Francia, Italia y Portugal, para el período 1998 a 1999, y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para el período 1 de abril de 1998 a 31 de marzo de 2000.

MarginalBOE-A-1997-9944
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Uno de los instrumentos de cooperación bilateral, en el campo científico y tecnológico entre España y otros países, es el de las llamadas acciones integradas, consistentes en promover proyectos de investigación conjuntos de duración determinada y con objetivos concretos, que se establecen entre dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro, sobre cualquier área de conocimiento.

El Programa de Acciones Integradas está cofinanciado por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura y tiene por objetivo favorecer el intercambio y conocimiento mutuo de científicos de diferentes laboratorios, y establecer las bases para la realización de colaboraciones de mayor envergadura, bien sea en el marco bilateral o en el más amplio de la Unión Europea.

Los medios que para el desarrollo de una Acción Integrada aportan los citados Departamentos ministeriales tienen por finalidad prestar una ayuda complementaria para viajes y estancias, en relación con los proyectos de investigación ya financiados por otras vías.

Con tal finalidad y teniendo en cuenta los Convenios de Cooperación Bilateral firmados por España, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura, dispongo:

Primero.-Convocar el Programa Bilateral de Acciones Integradas con cada uno de los siguientes países: Alemania, Austria, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quedando abiertos los plazos para la presentación de solicitudes en las fechas que se indican en el apartado séptimo de la presente Orden.

Segundo.-Delegar en el Director general de Enseñanza Superior la instrucción del procedimiento, así como la resolución de concesión o denegación de las solicitudes españolas presentadas al Programa.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes normas:

  1. Régimen jurídico

    Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

    Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 1992).

    Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

    Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» del 19).

    Orden de 13 de junio de 1994 por la que se establecen las bases generales de la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).

  2. Solicitantes y participantes

    2.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores responsables de estas acciones, los investigadores en posesión del grado de Doctor adscritos con carácter permanente a entidades españolas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el estado u otros entes públicos.

    2.2 Dichas entidades asumirán las solicitudes y, en consecuencia, las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

    2.3 En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores adscritos al mismo o a otro grupo de investigación, que realicen funciones de investigación y estén en posesión de titulación superior.

    Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los Programas Nacional o Sectorial de...

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