ORDEN TAS/128/2002, de 15 de enero, por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, dentro de la acción estratégica sobre envejecimiento y de la acción estratégica sobre tecnología sanitaria, vinculados a la tecnología de la rehabilitación, en el área del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-1729
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/128/2002, de 15 de enero, por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, dentro de la acción estratégica sobre envejecimiento y de la acción estratégica sobre tecnología sanitaria, vinculados a la tecnología de la rehabilitación, en el área del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) aprobó, en su reunión de fecha 28 de junio de 2001, el Programa de Trabajo del Plan Nacional de I+D=I para el año 2001, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo a Innovación Tecnológica (2000-2003).

El Programa de Trabajo contempla la posibilidad de que el IMSERSO desarrolle actuaciones para financiar proyectos de investigación relacionados con el envejecimiento y las tecnologías de la rehabilitación. Con ello se persigue el objetivo de producir un incremento de actividades en el sector de la tecnología de la rehabilitación así como en el campo de los estudios vinculados al envejecimiento. Todo ello requiere la conjunción de diversas acciones interdisciplinares de I+D, para satisfacer las necesidades de productos o servicios que integren las nuevas tecnologías para la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y personas mayores.

Para atender estos fines, el IMSERSO ha consignado en su presupuesto de gastos los oportunos créditos.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 135, apartado cuatro, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de ayudas que, de acuerdo con el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se podrán incluir en la propia convocatoria.

En su virtud, previo informe de la Asesoría Jurídica Central del IMSERSO, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, dentro de la acción estratégica sobre envejecimiento y de la acción estratégica sobre tecnología sanitaria, vinculadas a la tecnología de la rehabilitación, que se encuadren en los contenidos temáticos contemplados en el anexo a la presente Orden y cuyos extremos se desarrollan en los siguientes artículos.

La financiación de estas actuaciones correrá a cargo del presupuesto del IMSERSO consignado al efecto en la aplicación 487.7.9, programas 034.38 y 32.32.

Artículo 2 Régimen jurídico de lo convocatoria.

La convocatoria de ayudas se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General del IMSERSO. Dicha Resolución se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; y en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y de Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y por las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

La Resolución de convocatoria priorizará las líneas de investigación recogidas en el anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Solicitantes.

Podrán presentar solicitud de ayuda:

  1. Entidades que tengan finalidad investigadora, legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, o para contratar con el Estado a otros entes públicos.

  2. Empresas que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, y no se hallen inhabilitadas para la obtención de ayudas públicas o para contratar con el Estado a otros Entes públicos.

  3. Organizaciones de/o para personas con discapacidad o personas mayores legalmente constituidas, que puedan ser usuarios o beneficiarios del resultado de los proyectos de investigación, y que participen o colaboren en la realización de estos proyectos.

  4. Personas físicas integradas en las plantillas de las entidades mencionadas en el apartado a), cuando presenten proyectos de investigación a través de sus organismos y como expertos investigadores responsables de la ejecución científico-técnica de los mismos.

Para la realización de proyectos de investigación vinculados a la tecnología de la rehabilitación, es necesario que las propuestas se presenten por un grupo o consorcio formado por los grupos de entidades señalados en los apartado a) b) y c). Dicho grupo o consorcio estará representado por un coordinador.

Artículo 4 Formalización de solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), se presentarán en el Registro General de este Instituto, avenida de la Rustración, sin número, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, que se acomodarán al modelo que apruebe la Resolución de convocatoria, deberán acompañar la siguiente documentación:

  1. Documento nacional de identidad del solicitante y si actúa por representación, poder bastante otorgado por la persona física o jurídica representada.

  2. Memoria técnica adecuada al modelo que se establezca en la Resolución de convocatoria de ayudas.

  3. Preacuerdo en el que se recojan las condiciones por las que se vaya a regir el grupo o consorcio que se forme, en su caso, para la ejecución del proyecto.

  4. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de cada una de las personas ñsicas o jurídicas que soliciten la ayuda.

  5. Documentación que acredite, en la forma establecida en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, que las personas físicas o jurídicas solicitantes se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

  6. Declaración de cada una de las personas participantes en el proyecto que acredite haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las fallas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5 Memoria.

A la solicitud deberá acompañarse una memoria técnica explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda, debidamente firmada por el responsable del proyecto y por cada una de las entidades que, en su caso, formen o vayan a formar parte del grupo o consorcio.

Artículo 6 Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

  1. Gastos de personal de apoyo a la investigación, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente a los entes públicos investigadores; cuya cuantía no superará el impone de las retribuciones fijadas por jornadas real de trabajo para las correspondientes grupos de profesionales en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de Administración General del Estado salvo que por aplicación directa de otros Convenios del...

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