ORDEN CTE/2472/2003, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para adquisición de infraestructura científico-técnica en el marco de la Acción Recursos y Tecnologías Agrarias del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

MarginalBOE-A-2003-17347
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/2472/2003, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para adquisición de infraestructura cientÃfico-técnica en el marco de la Acción Recursos y TecnologÃas Agrarias del Programa Nacional de Recursos y TecnologÃas Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos para promover la participación de los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I en el marco del Plan Nacional, y contempla, entre sus lÃneas de actuación, la dotación de equipamiento cientÃfico-técnico. En este contexto, el Plan Nacional considera que la existencia de equipamiento cientÃfico-técnico es un requisito básico para desarrollar una actividad de I+D competitiva, si bien en todos los casos las ayudas para equipamiento cientÃfico-técnico requerirán la participación económica de las entidades beneficiarias.

El Plan Nacional señala que las actuaciones de I+D correspondientes al Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA se gestionarán por el Instituto Nacional de Investigación y TecnologÃa Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, de forma similar a una acción estratégica, bajo la denominación de 'Recursos y TecnologÃas Agrarias', en el marco del Programa Nacional de 'Recursos y TecnologÃas Agroalimentarias', compartiendo las mismas prioridades temáticas, entre las que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA determinará, en cada convocatoria, las que considere de carácter preferente.

La finalidad exclusiva de las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria es el apoyo a la investigación y serán financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Esta convocatoria de ayudas está coordinada con otras convocatorias del Plan Nacional y se dicta al amparo de lo establecido en el artÃculo 149.1.15.a de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación cientÃfica y técnica. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas permite introducir un adecuado nivel de competencia y por consiguiente de excelencia cientÃfico-técnica en un ámbito en que resulta especialmente necesario, y contribuye a evitar duplicidades innecesarias. Por otro lado, la cooperación y realización de actuaciones conjuntas entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para el apoyo de un desarrollo equilibrado del Sistema de I+D+I agroalimentario es uno de los ejes sobre los que se asienta el Plan Nacional de I+D+I.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.--El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la adquisición de infraestructura cientÃfico-técnica en los Centros de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Administraciones Autonómicas necesaria para el desarrollo de los objetivos de la acción 'Recursos y TecnologÃas Agrarias', cuyas lÃneas preferentes se relacionan en el anexo I.

La finalidad de las ayudas a las que se refiere la presente Orden es el apoyo a la investigación y están financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Segundo. Beneficiarios.--Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los Centros de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Administraciones Autonómicas.

Las inversiones susceptibles de las ayudas previstas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), conforme a lo previsto por el Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, sobre disposiciones generales de fondos estructurales; el Reglamento (CE) 1783/1999 del Parlamento y el Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER);

la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2001, sobre el FEDER; de la Decisión de la Comisión Europea, de 19 de octubre de 2000, por el que se aprueba la Decisión Marco 2000-2006; y demás normativa aplicable. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación asignada a cada infraestructura cientÃfico-técnica.

En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra,

La Rioja y PaÃs Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquella infraestructura cientÃfico-técnicas cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).

Tercero. Actuaciones financiables.--Las actuaciones financiables podrán ser destinadas a:

  1. La adquisición e instalación de nuevo equipamiento cientÃfico-técnico.

  2. La modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existente.

  3. El equipamiento para la gestión de la documentación cientÃfica.

    Cuarto. PerÃodo al que hacen referencia las ayudas.--Las actuaciones que se financien con cargo a esta Orden deberán realizarse antes del 10 de diciembre de 2003.

    Quinto. Financiación.

  4. Las ayudas previstas en esta Orden, que tendrán forma de subvención, se financiarán con los recursos del FEDER asignados al Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa en el Programa Operativo Integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación de Objetivo 1 y en los Documentos Únicos de Programación correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas de Objetivo 2 para el perÃodo de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006.

  5. La financiación que esta convocatoria aporta a cada actuación representará como máximo el 70% del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones de Objetivo 1, y el 50% en el caso de las actuaciones ubicadas en las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2.

  6. La entidad solicitante deberá acreditar documentalmente, en el momento de la presentación de las solicitudes, el compromiso de cofinanciar las ayudas que perciban con cargo a esta convocatoria.

  7. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto o actuación. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo equipamiento, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden será incompatible con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

    Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

  8. Las instituciones beneficiarias cumplirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones establecen los artÃculos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el perÃodo de programación 2000-2006 asà como las instrucciones especÃficas del Instituto Nacional de Investigación y TecnologÃa Agraria y Alimentaria, que se comunicarán a los beneficiarios en el momento de la notificación de la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

  9. En particular, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    1. Justificación del gasto de acuerdo con el apartado decimoprimero de la presente Orden.

    2. Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control.

    3. Mantenimiento razonable de las infraestructuras cientÃfico-técnicas, incluyendo la adopción de las medidas necesarias para garantizar el respeto al medio ambiente y el mejor uso y aprovechamiento de las infraestructuras.

    4. Información y publicidad de la inversiones.

  10. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas.

  11. Los resultados de la investigación que con apoyo de estas infraestructuras se realice se regirán por su normativa especÃfica y en particular por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06).

    Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

  12. El plazo de presentación de solicitudes concluye el 30 de septiembre de 2003.

  13. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud integrada en la que se agruparán todas sus propuestas de financiación. Dicha solicitud será firmada por el representante legal de la entidad, y con la conformidad de la ConsejerÃa o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    Dichas conformidades suponen su compromiso de apoyar la correcta instalación y...

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