ORDEN CTE/962/2004, de 31 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para 2004, de concesión de ayudas para adquisición de infraestructura científico-técnica en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-6630
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/962/2004, de 31 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para 2004, de concesión de ayudas para adquisición de infraestructura cientÃfico-técnica en el marco del Subprograma Nacional de Recursos y TecnologÃas Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas del Programa Nacional de Recursos y TecnologÃas Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos para promover la participación de los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I en el marco del Plan Nacional, y contempla, entre sus modalidades de participación, la dotación de equipamiento cientÃfico-técnico. En este contexto, la disponibilidad de infraestructura cientÃfico-tecnológica adecuada, objeto de esta Orden, es un requisito básico para desarrollar una actividad de I+D+I competitiva.

El Plan Nacional señala que es necesario establecer un sistema de actuaciones que fomente la mejora de las infraestructuras cientÃfico tecnológicas de acuerdo con los planes estratégicos de los agentes ejecutores de I+D+I y en coordinación con las Comunidades Autónomas, con el fin de racionalizar las actuaciones de crecimiento y mejora de este tipo de equipamientos.

El reconocimiento de la importancia de la cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas ha quedado explÃcito en el Plan Nacional con la inclusión de un objetivo estratégicoespecÃfico de fortalecimiento de la cooperación y colaboración, y que se constituye en un elemento fundamental del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Asimismo destaca el papel relevante que desempeñan las administraciones regionales para posibilitar un correcto desarrollo de la región en términos de empleo y desarrollo económico, por su contacto directo con las pequeñas y medianas empresas.

El Plan Nacional recoge que el 'Subprograma Nacional de Recursos y TecnologÃas Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas' corresponde al que se denominó Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA-CCAA y destaca la relevancia que ha tenido dentro de la investigación agroalimentaria en nuestro paÃs, tanto por la cuantÃa del gasto realizado a través de él, como por la conjunción de los intereses de ámbito estatal con los de carácter territorial de las Comunidades Autónomas; y que ha servido de elemento de equilibrio de las capacidades investigadoras de las distintas regiones.

Los Reales Decretos de traspaso de servicios y funciones en materia de investigación agraria establecen las competencias de fomento y coordinación general de la investigación reservadas a la Administración General del Estado, las que corresponden a las Comunidades Autónomas, y aquellas en las que han de concurrir la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en régimen de cooperación. Para el desarrollo de estas últimas funciones fue creada, como Órgano Colegiado, por Orden de 8 deenero de 1987 la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas permite introducir un adecuado nivel de competencia y por consiguiente de excelencia cientÃfico-técnica en un ámbito en que resulta especialmente necesario, y contribuye a evitar duplicidades innecesarias. Por otro lado, la cooperación y realización de actuaciones conjuntas entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para el apoyo de un desarrollo equilibrado del Sistema de I+D+I agroalimentario es uno de los ejes sobre los que se asienta el Plan Nacional de I+D+I.

Esta convocatoria de ayudas está coordinada con otras convocatorias del Plan Nacional y se dicta al amparo delo establecido en el artÃculo 149.1.15 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación cientÃfica y técnica.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La finalidad exclusiva de las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria es el apoyo a la investigación y serán financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

De conformidad con lo anterior, a propuesta del Director general del INIA y previo informe favorable de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, se hace pública la presente Orden.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.--El objeto de la presenteOrden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la adquisición de infraestructura cientÃfico-técnica en los Centros de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Administraciones Autonómicas necesaria para el desarrollo de los objetivos del Subprograma Nacional de Recursos y TecnologÃas Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas, cuyas prioridades temáticasse relacionan en el Anexo I, y hacer pública la convocatoria de ayudas para el año 2004.

La finalidad de las ayudas a las que se refiere la presente Orden es el apoyo a la investigación y están financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Segundo. Beneficiarios.--Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los Centros de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Administraciones Autonómicas.

Tercero. Actuaciones financiables.--Las actuaciones financiables podrán ser destinadas a:

  1. La adquisición e instalación de nuevo equipamiento cientÃfico-técnico.

  2. La modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existente.

  3. El equipamiento para la gestión de la documentación cientÃfica.

    Cuarto. Financiación.

  4. Las ayudas previstas en esta Orden, que tendrán forma de subvención, se financiarán con los recursos del FEDER asignados al Instituto Nacional de Investigación y TecnologÃa Agraria y Alimentaria del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa en el Programa Operativo Integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación de Objetivo 1 y en los Documentos Únicos de Programación correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas de Objetivo 2 para el perÃodo de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006, conforme a lo previsto por el Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, sobre disposiciones generales de fondos estructurales; el Reglamento (CE) 1783/1999 del Parlamento y el Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2001, sobre el FEDER; la Decisión de la Comisión Europea, de 19 de octubre de 2000, por la que se aprueba la Decisión Marco 2000-2006; y demás normativa aplicable. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación asignada a cada infraestructura cientÃfico-técnica. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears,

    Navarra, La Rioja y PaÃs Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellas infraestructuras cientÃfico-técnicas cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).

  5. Las ayudas concedidasserán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto o actuación. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo equipamiento, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la...

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