Decreto 1799/1974, de 31 de mayo, por el que se aprueba la fusión de los Municipios de Cidones, Herreros, Ocenilla y Villaverde del Monte (Soria).

MarginalBOE-A-1974-43347
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
13924 B.
O.
del
E.-Num.
159
13196
12.
En
todo
lo
no
regulado
expresamente
en
la
presente,
se
apIícará,
en
cuanto
proceda,
la.-
mencionada
Orden
de
28
do
i
ulio
de
1972.
Lo
que
comunico
aV. L a
tos
efectos
opod,unos_
Dios
guarde
a V L
muchos
años.
Madrid,
25
de
mayo
de
lQ74,-P
n.o
el
Subsecretario
de
Hu
cienda,
José
Lópel,-MufHz
González-Madrol1o.
Ilmo.
Sr.
Director
gC:1u"FJ.l
de
Impuestos
..
CORRECC10N
de
erratas
de
la
Orden
de
25
de
mayo
de
1974
por
la
que
se
complementa
la
este
De
partamento
de
5
de
septiembre
de
1973
sobre
benefi.
cíos
fiscales
concedidos
a
la
Empresa
"Pord
Espa-
ña,
S .
.4-".
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
mencionada
Orden,
pu.'
bOcada
en
el
"Boletin
Oficial
del
Estado»
número
143,
de
fecha
15
de
junio
de
1974,
páginas
12462 y12463, 8e
transcribe
a
con
tinuación
la
oportuna
rectificación:
En
el
primer
párrafo,
donde
dice:
..
limos.
Sres.:
Vista
la
co-
rrespondiente
Orden
del
Ministerio
de
Industria
de
Hl
de
febre-
ro
de
1974,
modificando
y
ampliando
la
red
de
dicho
Departa-
mento
de
19
de
julio
de
1973...
»,
debe
dedr:
"nmos.
Sres,:
Vista
la
correspondiente
(Nden
del
Ministerio
de
Industria
de
19
de
febrero
de
1974
modificand,
,y
ampliando
la
ele
dicho
Dep:lrtll
mento
de
19
de
julio
de
1973.,,".
municipalc's,
ylas-
bases
aprobndus
para
la
fusión
previenen,
entre
otros
e-xtreWQs.
que
el
nuevo
municipio
se
denominará
Cidones,
V
ter.drá
su
capitalidad
en
la
localidad
de
Cidones,
La
Diputación
Provincial
y
el
Gobierno
Civil
han
informado
en
sentido
favorable.
y
se
ha
puesto
de
manifiesto
en
las
ac-
t.uaciones
la
conveniencia
de
la
fusión,
por
la
deficiente
situa-
ción
económica
de
los
municipios
y
para
lograr
una
merjor
prestación
de
los
servidos
a
los
núcleos
de
población.
concu-
rriendo
en
el
caso
las
causas
previstas
en
los
apartados
al
y
el
del
articulp
trece
de
la
Ley
de
Régimen
Local, y
cumplién-
dose
el
requisito
de
qUe
Jos
términos
municipal€s
sean
limí-
trofes;
En
su
virtud,
de
conformidad
con
los
dictámenes
emitidos
por
la
Dirección
General
de
Administración
Local y
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado.
a
propuesta
del
Minístro
de
la
Cobern_ación y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
treinta
y
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
DiSPONGO,
Articulo
prímero.-Se
aprueba
la
fu:;ión
voluntaria
de
los
municipios
de
Cidones,
Herreros.
Ocenilla
y
Villaverde
del
Mon-
t€
{Sorial,
en
uno
con
el
nombre
de
Ciclones y
capitalIdad
rn
la
localidad
de
Cidones.
-
Artículo
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
berna-cíón pp.ra
dictar
las
disposicione~
que
pudiera
exigir
el
cUnl¡Jlimiento
de
este
Decreto.
.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
treinta
y
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
.la
CobenHtción,
JOSE
CARGA
nETINANDEZ
13197
BANCO
DE
ESPAÑA
Cambios
Cambios
ofi.cwles
del
di,a 3
de
juUo
de
1974
Mercado
de
.Divisas
de
Madrid
13199
DECRETO
1800/W74, de 31
de
mayo,
por
el
que
se
aprueba
la
incorpor'lciótl
del
fllunícipi.o
de
Vila-
donia
al
de
Las
Llo:>as, de
la
provincia
de
Gerona.
Los Ay
untamIentos
de
Viladon¡1l y
de
Las
Llosas
de
la
pro~
vincia
de
Gerona
acordlitron
con
el
quorum
legal
solIcitar
y
aceptar,
respectivamente,
la
incorporación
del
prime.ro
de
los
municipios
al
segundo,
por'
carecer
el
de
ViI~donja
de
medios
ecorwmicos
y
población
suficientes
para
5uosistir
con
índe
pendencia.
'
Sustanciado
el
expedienle
en·
forma
legal
sin
reclamaciones
de
ninguna
clase
durante·
el
trámite
de
información
pública,
constan
en
el
mísmo
l0~
infonTIes
favorables
de
la
Diputacíón
Provincial,
del
Gobernador
civil
de
Ge'tona
y
de
los
Servicios
Provi.n€iales.
de
la
Administración
Públic'l
consultados,
se
de·
muestra
la
realidad
de
las
razones
invocadas
por
los
dos
Ayun-
tamientos,
y
que
concurren
en
el
caso
los
notorios
motivos
de
conveniencia
económica
y
administrativa
exigides
en
el
artículo
catorce,
en
relación
con
el
trece,
apartado
d,
de
la
Ley
de
Ré-
gimen
Local,
para
que
proceda
acordar
la
incorporación.
En
su'
virtud,
de
conformidad
con
los
dict.ámenes
emitidos
por
la
Dirección
General
de
Administración
Local
y
por
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación.
y
previa
deliberación
del
Ctmsejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
treinta
y
uno
de
mayo'
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
57,275
58,850
11,945
J37,305
19,300
J51,081
22,589
8,388
21,645
13,091
9,650
10,604
-15,829
:Ha,786
231,41-1
20,089
Vendedor
.57,105
58,6J8
11,897
136,669
19,211
150,236
22,477
8,848
21,540
13.022
9,605
10,553
15,540
;314,108
228,877
19,994
Comprador
Divisas
convertibles
'1
dólar
U.
S. A. IH
1
dólar
canadiense
,
..
1
franco
francés
1
libra
esterlina
........
,.
..
,....
1
franco
suizo
.
100
francos
belgas
1
marco
alemán
_.
100
liras
italianas
.
1
florín
holandé§
, " .
1
corona
sueca
,.
,,,, ,,.,.
1
corona
danesa
.
1
corona
noruega
,,,
..
1
marco
finlandés
100
chelines
austriacos
~100
escudos
portuguesrs
100
yens
japoneses
(1)
Esta
cotización
será
aplicable
por
el
Banco
de
Espuila
a
los
dó·
lares
dEl
cuenta
en
que
se
formalice
intercambio
con
105
siguíeiites
i>aí.
bes:
Colombia,
Cuba
y
Guinea
Ecuatorial.
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
DISPONGO.
Articulo
primero.-Se
aprueba
la
incorporación
voluntaria
del
municipio
de
Viladonja
al
limítrofe
de
Las LIosas,
de
la
provincia
de
Gerona.
Articulo
sE'gundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
bernación
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cumpUmiento
de
est8
Decreto.
Así
Jo
dispongo
por
el
pre~ente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
treinta
y
uno
de
mayo
de.
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
FRANCISCO
FRANCO
El
MInistro
de
la
Goberna.ciÓn.
JOSE
GARelA
HERNANDEZ
13198 13200
DECRETO
179911974,
de
31
de
mayo.
por
el
que
se
aprueba
la
fU$ión
de
los
Municipios
de
Cidones,
He-
rreros,
OceniUa
y
Villaverde
del
Monte
(Soria).
Los
Ayuntamientos
de
CidOlles,
Herreros.
Ocenilla
y.
ViUa-
verde
del
Monte,
de
la
provincia
de
Soria.
adoptaron
acuerdo
con
quóru~
lE'~~j
de
solicit~r
la
fusión
de
SUb'
municipios,
en
base
.8
su
l~sufrewnte
pobla.clón y
precaria
situación
económica.
~I
~xpedlente
s~
sustanCIÓ
con'
arreglo
8
las
normas
d'6
pro-
cedimIento
contemdas.
en
la
Ley
de
Régimen
Local
y
en
el
Reglamento
de
Pcblaclón
y
Demarcación
Territorial
de
las
En-
~idades
Locales,
sin
reclamación
alguna
durante
el
período
de
mformación
pública.
a.
qUé
estuvieron
sometido&'
los_,acuerdos
DEcnETO
1801/1974,
de
31
de
mayo,.
por
el
qae
se
aprueba
la
incorporaci6n
del
Municipio
de
Cilleros
el
Hondo
al
de
Mozárbez
(Salamanca).
El
Ayuntamiento
de
Cilleros
el
Hondo
adoptó
acuerdo
con
quórum
legal
de
solicitar
la
incorporación
de
su
municipio
al
limítrofe
de
Mozárbez,
ambos
de
la
provincia
de
Salamanca,
en
bas~
a
las
dificultades
que
tiene
para
cumplir
los
servicios
mí4
nimos
obligatorios
y
teniendo
en
cuenta
motivos
de
proximidad
de
los
núcleos
y
relación
de
los
vecindarios.
El
Ayu:ltamiento
de
Mozárbez,
asimismo
con
quórum
legal,
acordó
aceptar
la
in-
corporación,

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