Resolución de 20 de noviembre de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Chipiona, a practicar la cancelación de asientos ordenada en el seno de un procedimiento judicial.

MarginalBOE-A-2010-854
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Luis López Ibáñez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don J. J. S.-R. G., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Chipiona, doña Rosa María Romero Payá, a practicar la cancelación de asientos ordenada en el seno de un procedimiento judicial.

Hechos

I

Se presentó en el Registro de la Propiedad de Chipiona, con fecha 28 de enero de 2009, mandamiento, dictado el 2 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Sanlúcar de Barrameda, expresando que en juicio ejecutivo número 650/2008 se ha dictado resolución ordenando que «en relación con la escritura pública declarada nula por sentencia firme dictada en este procedimiento... y que tenía por objeto la división del local propiedad de los demandados, finca registral n.º 12.028 de Chipiona, se proceda por la señora Registradora a cancelar las inscripciones registrales correspondientes a las nuevas fincas creadas en virtud del indicado título de división, fincas inscritas bajo los números 34.859, 34.860, 34.861, 34.862 y 34.863 en el Registro de la Propiedad de Chipiona, conservándose como única inscripción válida la de la finca matriz ilegalmente dividida, finca registral n.º 12.028». Dicho documento judicial presentado fue objeto de calificación negativa en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: «Se presenta, en el Registro de la Propiedad de Chipiona, el 28 de enero de 2009, testimonio de la resolución que tiene el carácter de firme de fecha 2 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar de Barrameda en Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 650/2008. Motiva el asiento de presentación n.º 1.515 del Diario 172. Calificado el documento de referencia la Registradora que suscribe conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento acuerda no practicar la inscripción solicitada por los siguientes hechos y fundamentos de Derecho. Hechos. Se solicita se proceda por la señora Registradora a cancelar las inscripciones registrales correspondientes a las nuevas fincas creadas en virtud de la escritura pública autorizada en Chipiona por don Antonio Sánchez Gámez el 6 de marzo de 2002, declarada nula por sentencia firme, conservándose como única inscripción válida la de la finca matriz ilegalmente dividida, finca registral n.º 12.028 del término municipal de Chipiona. La demanda se formula por la Comunidad de Propietarios del Conjunto de apartamentos doña Amparo frente a P. V. M. y M. D. del M. L., sin que se expresen sus circunstancias personales. Del contenido de los Libros del Registro resulta que en virtud de dicha escritura se procedió a la división material de la registral número 12.028, formando las registrales 34.859 a 34.863. De ellas, las registrales números 34.861 y 34.863 (ésta sólo en cuanto a la nuda propiedad) aparecen inscritas a nombre de personas distintas de aquellas contra las cuales se dirige la demanda). No habiéndose entendido el procedimiento con los titulares registrales de todas las fincas resultantes de la división material de la registral 12.028 la Registradora que suscribe entiende que no es posible practicar la cancelación acordada, denegándose la práctica del asiento solicitado por aplicación del principio de tracto sucesivo. Fundamentos de Derecho. Artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento, principio de especialidad. Artículo 20

de la Ley Hipotecaria, que se refiere al principio de tracto sucesivo «para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan...

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