ORDEN ECD/1491/2003, de 26 de mayo, por la que se anuncian 72 plazas ofrecidas por Departamentos de Educación y centros educativos de Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía y Rusia a licenciados españoles, que serán contratados como profesores de Enseñanza Secundaria en Secciones Españolas de institutos bilingües para el curso 2003-2004.

MarginalBOE-A-2003-11476
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/1491/2003, de 26 de mayo, por la que se anuncian 72 plazas ofrecidas por Departamentos de Educación y centros educativos de Bulgaria, Chequia, Eslovaquia,

HungrÃa, Polonia, RumanÃa y Rusia a licenciados españoles, que serán contratados como profesores de Enseñanza Secundaria en Secciones Españolas de institutos bilingües para el curso 2003-2004.

En virtud de los convenios de cooperación cultural, educativa y cientÃfica y de los acuerdos sobre creación y funcionamiento de secciones bilingües de español vigentes entre España, por una parte, y Bulgaria,

Chequia, Eslovaquia, HungrÃa, Polonia, Rusia y RumanÃa, por otra, los Departamentos de Educación de los citados paÃses ofrecen 72 plazas a licenciados españoles, que serán contratados como profesores de enseñanza secundaria para impartir en español distintas áreas de educación secundaria en las secciones españolas de los institutos bilingües de estos paÃses para el curso académico 2003-2004.

En dichos convenios y acuerdos se establece que la Administración educativa española contribuirá a este programa con una ayuda complementaria de las retribuciones que los profesores españoles perciben de las autoridades educativas competentes de los citados paÃses y con otra en concepto de gastos de viaje de ida y regreso.

Para dar cumplimiento a lo convenido, y de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 4 de marzo de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas por la SecretarÃa General Técnica del Ministerio de Educación y Cultura, en el artÃculo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones, y en virtud de las competencias delegadas de acuerdo con la orden ECD/873/2003, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 2001 de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero. 1. Anunciar las 72 plazas de profesores de enseñanza secundaria en las secciones españolas de los institutos bilingües que se indican en el Anexo I.

  1. Las personas seleccionadas serán contratadas como profesores de enseñanza secundaria en institutos bilingües de diversos paÃses de Europa central y oriental y de Rusia por las correspondientes autoridades educativas de los respectivos paÃses, percibiendo unas retribuciones equivalentes a las de un profesor de enseñanza secundaria de dichos paÃses, con derecho a alojamiento y asistencia sanitaria.

  2. Los profesores españoles seleccionados deberán impartir las enseñanzas correspondientes a la plaza adjudicada durante un curso académico completo, que comenzará el 1 de septiembre de 2003 y concluirá el 30 de junio de 2004 (excepto en Polonia, donde finalizará el 31 de agosto de 2004).

    Segundo. 1. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española.

    2. Estar en posesión o encontrarse en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación requerida en la descripción de las plazas que se anuncian en el Anexo I.

    3. No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

    4. Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  3. En el supuesto de que los profesores seleccionados por las autoridades educativas de los paÃses que se especifican en el Anexo I fueran funcionarios docentes de carrera, deberán solicitar el paso a la situación administrativa de servicios especiales por participar en un programa de cooperación internacional.

    Tercero. 1. Las solicitudes se presentarán ante la SecretarÃa General Técnica --Subdirección General de Cooperación Internacional--, en el modelo que se adjunta en el Anexo II/1, junto con la documentación aneja, preferentemente en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, paseo del Prado 28, 28071 Madrid, o en el Registro General, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias que se relacionan en el artÃculo 38.4 de la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. El plazo para la presentación de solicitudes es de quince dÃas naturales contados a partir de la publicación en el BoletÃn Oficial del Estado de la presente Orden.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos (originales o fotocopias compulsadas) acreditativos de que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el apartado segundo de la presente Orden.

    No serán tenidas en cuenta las solicitudes que no aporten la totalidad de los documentos requeridos, que serán los siguientes:

    1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

    2. CurrÃculum vitae (según el modelo que se adjunta en el Anexo II/2).

    3. Fotocopia compulsada del tÃtulo de licenciado requerido para optar a la plaza solicitada o documento acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos por su expedición.

    4. Certificación académica personal, expedida por el centro universitario correspondiente, en la que consten las calificaciones de todos los cursos de licenciatura y, en su caso, los de doctorado.

    5. Certificados acreditativos de la experiencia docente del solicitante, en el caso de que se alegue.

    6. Certificados acreditativos de los demás méritos alegados.

    7. Certificación de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluso en el caso de no haber ejercido actividad laboral remunerada.

    8. Certificado médico oficial acreditativo...

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